REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AH13-V-2007-000148
Vista la diligencia de fecha 02 de mayo de 2016, presentada por el abogado César Ubán Cortéz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.101, apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos, junto con su comprobante de presentación, previa lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
De la revisión efectuada a las actas procesales se evidencia que en fecha 26 de abril de 2016, se dictó auto mediante el cual se decretó la Ejecución Forzosa dictándose medida de Embargo Ejecutivo, en la cual por error involuntario se omitió colocar las costas de ejecución, en consecuencia se acuerda dejar sin efecto el referido decreto y se ordena librar uno nuevo en el cual se incluya la omisión delatada.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado y vencido como se encuentra el lapso establecido por este Juzgado en auto de fecha 15 de marzo de 2.016, para que la parte demandada efectuare el cumplimiento voluntario, del referido fallo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia, en consecuencia se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre sumas líquidas hasta cubrir la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (1.620.320,00), monto líquido de la obligación demandada discriminados así; a.- La cantidad de de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00) por concepto de la reparación del daño moral, b.- UN MILLON CIENTO VEINTE Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 1.125.320,00), por concepto del monto indexado correspondiente a la actualización de los daños sufridos piezas, partes y mano de obra del vehículo Volkswagen, y c.- CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.45.000,00), por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un diez por ciento (10%).
Se advierte que en caso de que se embargaren bienes muebles o inmuebles se hará hasta por la cantidad de TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 3.150.640,00), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, ejecutivamente. Para la práctica de la ejecución se ordena librar mandamiento de ejecución a cualquier Juez Ejecutor de la República a fin de que practique la medida de embargo ejecutivo. Igualmente se exhorta amplia y suficientemente a dicho Juzgado para que designe depositario judicial y Perito Avaluador, de ser el caso, y quienes deberán aceptar el cargo y prestar la juramentación de ley.
EL JUEZ,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,
Abg. AURORA MONTERO