REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
206º y 157º

Caracas, 23 de Mayo de 2016


ASUNTO: AP11-V-2015-001633


Visto el escrito de promoción de prueba consignado en fecha seis (06) de Abril de 2016, por la abogada SHIRLEY JAEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.302, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento en relación a la admisibilidad de las mismas, en su oportunidad legal correspondiente.
En relación a las pruebas documentales promovidas, este Juzgado las admite por cuanto las mismas no resultan manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación que se pronunciará en la decisión que recaiga en la presente causa.
Con respecto a las pruebas testimoniales, este Juzgado las admite por cuanto las mismas no resultan manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación que se pronunciará en la decisión que recaiga en la presente causa y se fija el TERCER (3º) DIA DE DESPACHO SIGUENTE a las (09:30 a.m.), (10:00 a.m.), (10:30 a.m.), (11:00 a.m.) y (11:30 a.m.), a fin que sean evacuados los siguientes testigos: Ciudadanos JUNCOSA VALECILLOS FREDERICK WILLIAN, BASTIDAS CARMEN RAMONA, SUAREZ NIETO LUIS ALBERTO, DUENAS BASTIDAS JEPTHE DANIEL y MARSZADEK MUDRA ESTEBAN YAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.562.300, V-4.766.687, V-5.114.548, V-16.247.285 y V-4.112.338, respectivamente, a fin de rendir declaraciones sobre los particulares que le sean formulados.
En cuanto a la prueba de Inspección Judicial, salta a la vista de éste Juzgador una evidente irregularidad derivada de la particular técnica promocional, toda vez que no fueron señalados por la promovente, en forma precisa, ni detallada, los hechos y el objeto que ha de verificar o esclarecer el Tribunal que interesen para la decisión de la causa a través de dicho medio probatorio, ya que solo le limitó a citar la norma, la ponderación de los Jueces y Juezas para ordenar la elaboración de las Inspecciones y el bien sobre el cual recaería, sin más señalamientos, lo cual compromete la actividad contralora y contradictoria de la contraparte en Juicio. Por consiguiente, se niega su admisión, ya que la prueba deviene en IMPERTINENTE por carecer de OBJETO al momento de ser promovida.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA

ABG. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
ABG.AURORA J. MONTERO BOUTCHER
















































JCVR/AJMB/KELVIN/PL-B.CA
ASUNTO: AP11-V-2015-001633