REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AH14-X-2006-000150
TERCERA INTERVINIENTE RECONVENIDA: Sociedad Mercantil INVERSIONES AMIRAHENAN 2004, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de Octubre de 2004, bajo el N° 76, Tomo 987-A, de los Libros de Autenticaciones respectivos.
APODERADOS DE LA RECONVENIDA: Ciudadanos Thabata Carolina Ramírez, Carmen Rojas Márquez, Luis José Guevara González y Marino Faria Vargas, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 80.102, 82.300, 84.953 y 14.401, respectivamente.
DEMANDADO EN TERCERÍA RECONVINIENTE: Ciudadano WILLIAM MIGUEL VERA GABAY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-6.563.139.
APODERADOS DEL RECONVINIENTE: Ciudadanos Jorge Tahan Bittar, Hugo Trejo Bittar y Jorge Tahan Bittar, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 7.603, 111.415 y 163.418, respectivamente.
MOTIVO: Tercería.
I
Mediante escrito presentado por el abogado Luís José Guevara González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.953, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Amirahenan 2004, C.A., solicitó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el bien inmueble propiedad de su representada.
II
De la revisión efectuada a las actas que conforman el cuaderno de medidas signado con el Nº AH14-X-2006-000150, se observa que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decretó en fecha 19 de Diciembre de 2006, medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble propiedad de la sociedad mercantil Inversiones Amirahenan 2004, C.A., parte actora en tercería.
Igualmente, riela a los folios 405 al 419 de la primera pieza de la tercería, copia certificada de la decisión emitida por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo a la acción de amparo constitucional interpuesta por Inversiones Amirahenan 2004, C.A., contra las actuaciones atribuidas al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la cual declaró con lugar la acción interpuesta, anulando el auto de fecha 14 de Agosto de 2006 y ordenando la reposición de la causa al estado que se encontraba para dicha fecha.
Ante tal pronunciamiento, dado que la medida cautelar fue decretada en fecha 19 de Diciembre de 2006, y posteriormente, se ordenó la reposición de la causa al estado que se encontraba para el 14 de Agosto de 2006, por el referido Juzgado Superior, mal podría este Juzgado mantener en vigencia el decreto de dicha cautelar, en consecuencia, lo procedente es suspender la medida decretada y así será expresamente establecido en el dispositivo de dicho fallo.
III
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ha decidido:
PRIMERO: Se SUSPENDE la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 19 de Diciembre de 2006, participada a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante oficio Nº 2006-2978, de esa misma fecha, la cual pesa sobre los bien inmueble que se identifica a continuación:
“Una casa-quinta denominada “Santísima Trinidad”, signada con el Nº 15, ubicada en la Avenida San Carlos de la Urbanización La Floresta, Municipio Chacao del Estado Miranda, dicha parcela de terreno tiene una superficie total linderos y medida son los siguientes: NORTE: En cincuenta y tres metros (53 Mst.), con parcela número 14; SUR: En cincuenta metros con cuarenta centímetros (50,40 Mts.), con la parcela número 16; ESTE: En veintidós metros con ochenta y seis centímetros (22,86 Mts.), con la zona verde a lo largo de la Quebrada Pajaritos; y OESTE: Con veinte metros (20 Mts.), en un arco de circulo de trescientos ochenta metros cuadrados con setenta y tres centímetros cuadrados (380,73 Mts.2) de radio, con la Avenida San Carlos de la Urbanización La Floresta”.

Dicho inmueble le pertenece en propiedad a la sociedad mercantil INVERSIONES AMIRAHENAN, 2004, C.A., según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, el día 03 de Diciembre de 2004, bajo el Nº 46, Tomo 12, Protocolo Primero.
SEGUNDO: Se ordena participar lo conducente al Registro Público antes señalado a los fines de que estampe la correspondiente nota y acuse recibo a este Juzgado.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Nueve (09) días del mes de Mayo del Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA

Abg. AURORA MONTERO BOUTCHER


En la misma fecha de hoy, siendo las 02:52 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. AURORA MONTERO BOUTCHER



Asunto: AH14-X-2006-000150
JCVR/AMB/ Iriana.-