REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez (10) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

EXPEDIENTE. AH15-F-2009-000007

PARTE ACTORA: ciudadana BEATRIZ NUÑEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.558.204.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ciudadano HECTOR LUIS VARGAS ARMAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 134.748.
PARTE DEMANDADA: ciudadano MIGUEL CICENIA CUSTODE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.765.928.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos OSCAR ANTONIO KLEMPRER GONZÁLEZ, CARLOS EDUARDO RIVAS KERDEL, GABRIEL TRUJILLO RAMÍREZ, MIGUEL ANGEL PÉREZ LAVAUD, CARLOS EDUARDO GARCÍA NUÑEZ, GUISEPPE ROSITO ARBIA, LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ LAPENTA, KAREN HART ESSER, MUGUEL ANGEL SANTELMO BRAVO, LUIS ERNESTO KLEMPRER RODRÍGUEZ y HEYLEEN SANTIBAÑEZ, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los números. 9.654, 10.044, 2934, 22.839, 27.986, 39.729, 46.725, 85.217, 107.324, 110.129 y 128.110, respectivamente.
MOTIVO DEL JUICIO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).
-I-
DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 09 de enero de 2009. El 17 de abril de 2009, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por los trámites del procedimiento ordinario. (Pieza I folio 61 al 62).
Cumplidas las formalidades de ley para la citación de la parte demandada, en fecha 10 de junio de 2009, compareció el abogado Miguel Ángel Santelmo actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignando instrumento poder que acredita su representación y se dio por citado en el presente juicio. (Pieza I folio 75 al 77).
En fecha 10 de julio de 2009, compareció el abogado Carlos Eduardo García Núñez, apoderado judicial de la parte demandada, y consignó escrito de contestación a la demanda, en el cual alegó todo cuanto estimó pertinente en defensa de los derechos e intereses de su patrocinado. (Pieza I folios del 84 al 128).
Por diligencia de fecha 31 de julio de 2009, compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó al Tribunal que se sirviera nombrar el partidor de conformidad con lo establecido con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que la parte demandada no compareció por si, ni por medio de apoderado a los fines de oponerse a la partición. (Pieza I folio 132 y su vto).
En fecha 04 de agosto de 2009, compareció la representación judicial de la parte demandada, y consignó escrito de promoción de pruebas. (Pieza I folios 133 al 203).
En fecha 11 de agosto de 2009, compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó nuevamente al Tribunal que emplazara a las partes para el nombramiento del partidor. Dicho requerimiento fue ratificado mediante diligencia de fecha 29 de octubre de 2009. (Pieza I folio 222 y sus vto).
En fecha 25 de marzo de 2010, este tribunal dictó sentencia interlocutoria en la cual declaró con lugar la partición de la comunidad conyugal propuesta por la ciudadana Beatriz Núñez contra el ciudadano Miguel Cicenia Custode, en consecuencia se fijo a las 11:00 a.m., para el nombramiento del partidor. (Pieza I folios 234 al 238).
Posteriormente en fecha 14 de abril de 2010, compareció la representación de la parte demandada y apeló de la sentencia dictada en fecha 25 de marzo de 2010; dicha apelación se oyó en ambos efectos y previa distribución le correspondió el conocimiento y la sustanciación al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien dictó sentencia en fecha 31 de enero de 2011 (pieza I folios 271 al 274) mediante la cual repuso la causa y anuló todo lo actuado desde el auto dictado en fecha 12 de mayo de 2010, y se ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a lo fines de cumplir con lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la decisión dictada fecha 17 de noviembre de 2010, en la cual deberá oír la apelación interpuesta por la parte demandada en un solo efecto. (Cuaderno de Amparo Constitucional folios 24 al 49).
En fecha 15 de febrero de 2011, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente expediente y se oyó la apelación interpuesta por la parte demandada en un solo efecto. Asimismo, se instó a la representación de la demandada señalar las copias que crean conveniente a los fines de remitirla con oficio al Juzgado Distribuidor Superior de Primera Instancia Civil, Mercantil de esta Circunscripción Judicial. (Pieza I folio 311).
Por diligencia de fecha 01 de marzo de 2011, compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó se apertura el lapso para el nombramiento del partidor. En fecha 15 de marzo de 2011, se fijó a las 11:00 a.m., del décimo (10º) día de despacho, para que tenga lugar la designación del partidor conforme a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. (Pieza I folio 319).
En fecha 11 de abril de 2011, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia de los abogados José Luis Ugarte Muñoz, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y Miguel Ángel Santelmo Bravo, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, a los fines de la designación de partidor. En esa oportunidad, se designó el partidor a la ciudadana Itala Hernández, y previa notificación, aceptó y juró cumplir bien y fielmente el cargo recaído en su persona y renunció el lapso de comparencia. (Pieza I folio 349).
Por diligencia de fecha 06 de junio de 2011, compareció la ciudadana Itala Hernández, en su carácter de partidora y solicitó sea nombrados los expertos avaluadores. (Pieza I folio 352). En fecha 22 de junio de 2011, se dictó auto mediante el cual se fijó a las 11:00 a.m., del quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy para el acto de nombramiento de expertos avaluadores. (Pieza I folio 358).
En fecha 01 de julio de 2011, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia de los abogados José Luis Ugarte Muñoz, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y Miguel Ángel Santelmo Bravo, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. En dicho acto, se llevó a cabo el acto de nombramiento de expertos avaluadores recayendo dicho cargo en las personas de los ciudadanos Evelin Jiménez Brandy, Vicente Rodríguez y Arnoldo Rojas, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.268.286, V-5.855.802 y V-4.850.770, respectivamente. (Pieza I folios 365 y 366). Dichos auxiliares de justicia aceptaron el cargo recaído en su persona y prestaron el juramento de ley.
En fecha 22 de septiembre de 2015, tuvo lugar el acto de nombramiento de partidor, de conformidad con lo ordenado por auto de fecha 15 de junio del mismo año.
En fecha 11 de enero de 2016, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. (Pieza II folio 71).
Por diligencia de fecha 16 de febrero de 2016, comparecieron Ana Sofía Hernández Silva, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y Carlos García Núñez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y solicitaron suspender la causa hasta el 15 de abril de 2016, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente en fecha 17 de febrero de 2016, se dictó auto suspendiendo la causa hasta el 15 de abril de 2016, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 eiusdem.
En fecha 21 d abril de 2016, comparecieron los ciudadanos Héctor Vargas, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.748, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y Carlos García Núñez, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.986, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y consignaron transacción judicial suscrita entre las partes, solicitando al tribunal su homologación. Asimismo, solicitaron se le expidan diez (10) juegos de copias certificadas de la presente liquidación y partición de la comunidad de bienes y de la presente homologación, asimismo se acuerde al cierre y archivo definitiva del presente expediente.-

II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Igualmente indica el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título.

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:

“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que el ciudadano HÉCTOR LUIS VARGAS ARMAS, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 134.748, apoderado judicial de la ciudadana Beatriz Elena Núñez Vásquez (parte actora) tiene facultad expresa de transigir tal y como se evidencia del poder que cursa en las actas procesales (folio 93 al 95). Asimismo el ciudadano CARLOS EDUARDO GARCÍA NÚÑEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27.986, apoderado judicial del ciudadano Miguel Juan Cicenia Custode (parte demandada) tiene facultad para transigir, como se evidencia del poder que cursa en el presente asunto (folios 76 y 77), por lo que el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la transacción, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA la transacción celebrada en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL O CONCUBINA, interpuesta por la ciudadana BEATRIZ NUÑEZ VASQUEZ contra el ciudadano MIGUEL CICENIA CUSTODE, el cual se sustancia en el expediente signado bajo el Nº AH15-F-2009-000007, de la nomenclatura particular de este Circuito Judicial, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena expedir por secretaría diez (10) juegos copias certificadas de la presente transacción y homologación, en consecuencia, se INSTAN a las partes consignar los respectivos fotostátos de la transacción y de la sentencia todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena el cierre y archivo, una vez que sean consignados los fotostátos para las copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, diez (10) de mayo de dos mil dieciséis (2016). Año 206º y 157º
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.
En esta misma fecha se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.

MJG/EOO/fanny***
AH15-F-2009-000007