REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
205º y 157º
ASUNTO: AH15-M-2004-000037
En el juicio que por Cumplimiento de Contrato, incoare la sociedad mercantil LEON INVERSIONES C.A., con domicilio en Puerto Cabello, estado Carabobo, inscrita el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 16 de junio de 1993, bajo el Nº 40, Tomo 45-A, con posteriores modificaciones inscritas ante el Registro Mercantil Tercero, bajo el Nº 69, Tomo 23-C de fecha 21 de julio de 1999, bajo el Nº 52, Tomo 189-A, de fecha 28 de diciembre de 1999, y bajo el Nº 123, Tomo 24-C de fecha 14 de diciembre de 2000, contra la sociedad mercantil CONSORCIO FINANCIERO INTERNACIONAL LC S.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 01 de de febrero de 1985, bajo el Nº 35, Tomo 17-A-Pro, se recibió el libelo de demanda el 27 de junio de 2003, ante el Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Dicho Tribunal, en fecha 30 de junio del 2003, le dio entrada, declarándose incompetente en razón de la cuantía, declinando su competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo deL Estado Carabobo.
En fecha 11 de agosto del mismo mes y año, dicho Juzgado recibió el presente expediente, admitiendo la demanda por auto de fecha 2 de septiembre de 2003 en el cual se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 13 de octubre de 2003, la parte accionante reformó la demanda, en razón de lo cual aquél Tribunal la admitió por auto de fecha 27 de noviembre de 2003.
En fecha 10 de agosto de 2004, el Tribunal que venía conocimiento, dictó auto mediante el cual se declaró incompetente en razón del territorio para seguir conociendo de la presente causa, declinando el conocimiento en un Jugado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por distribución corresponda. En fecha 13 de octubre de 2004, este tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada y se avocó la Juez al conocimiento del asunto.
En esta misma fecha, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Así las cosas, cabe precisar que posterior al auto de fecha 13 de octubre de 2004, en el cual el Tribunal dio entrada al presente expediente, no se ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO.
En esta misma fecha, siendo la(s) _________., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO.
MJG/EOO/fanny***
AH15-M-2004-000037
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