REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
206º y 15º.

EXPEDIENTE Nº: AP11-V-2015-001503.-

PARTE DEMANDANTE: CARLOS JESUS PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-19.389.086.-

PARTE DEMANDADA: GENESIS CAROLINA HERNANDEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-23.812.032-

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Extinción).-

I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de noviembre de 2015, por el ciudadano CARLOS PEREZ, asistido por el abogado ALFREDO RADAELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.626; mediante el cual demanda por DIVORCIO a la ciudadana GENESIS HERNANDEZ.-
Admitida demanda en fecha 13 de noviembre de 2015, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se verificó en 20 de enero de 2016, quien manifestó que se mantendrá vigilante de todas y cada una de las distintas etapas procesales que se desarrollen hasta su conclusión con la sentencia definitiva.
Por auto de fecha 13 de enero de 2016, quien aquí decide, se abocó al conocimiento de la causa, posteriormente en fecha 27 de enero de 2016, compareció el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, dejando constancia de la citación de la parte demandada.
En fecha 14 de marzo de 2016, se llevo a cabo el primer acto conciliatorio, seguidamente en fecha 02 de mayo de 2016, se efectuó el segundo acto conciliatorio, quedando las partes emplazadas para el quinto día al acto de contestación.
Por auto de fecha 17 de mayo de 2016, a las once de mañana, hora y fecha para llevar a cabo el acto de contestación de la demanda, una vez anunciado el mismo en la Sala de actos de este Circuito de Tribunales en las formas de ley por el Alguacil, compareció para el acto el ciudadano ALFREDO JOSE RADAELLI MARIN, apoderado judicial de la parte actora, observándose en el acto la no comparecencia de la parte actora personalmente (folios 26), por lo que se dejó constancia en el mismo.
II
MOTIVOS PARA DECIDIR

Una vez efectuado el siguiente preámbulo, observa quien decide, que efectivamente ninguna de las partes propiamente dichas comparecieron en forma personal al acto fijado por el Tribunal, situación que trae consigo la extinción del proceso conforme lo establecido el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“…Artículo 758.- La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes…” (Subrayado del Tribunal).-

De manera que, que este juzgador debe declarar extinguido el juicio de divorcio contencioso fundando en la causal 2º del artículo 185 del Código Civil, incoado por ante este órgano administrador de justicia por el ciudadano CARLOS JESUS PEREZ contra la ciudadana GENESIS CAROLINA HERNANDEZ MENDOZA. Así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la EXTINCIÓN de la demanda intentada por el ciudadano CARLOS JESUS PEREZ contra la ciudadana GENESIS CAROLINA HERNANDEZ MENDOZA. Así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 ibídem, no hay condenatoria en costas en esta decisión y déjese copia certificada de la presente decisión en la Sede del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016).- Años 206° y 156°.
EL JUEZ,

MAURO JOSE GUERRA
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.

En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO

MJG/EOO/Yenny*.-