REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 205º y 156º

Expediente N°: AP11-V-2015-001416.

PARTE ACTORA: ALBERTO JESÚS ROSALES ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 6.346.900, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.829, quien actúa en nombre propio y representación de sus propios derechos.
PARTE DEMANDADA: SUSECIÓN MARIA EUGENIA CABRALES DE CLAVIJO conformada por las ciudadanas LINA MARÍA CLAVIJO CABRALES, MARÍA EUGENIA CLAVIJO CABRALES y MARÍA ANDREA CLAVIJO CABRALES, de nacionalidad Estadounidense la primera y las dos últimas de las nombradas de nacionalidad Colombiana, titulares de los pasaportes Estadounidense 506367304, Colombiano AN719945 y Colombiano AO141023, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ZVONIMIR TOLJ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.263.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (TRANSACCIÓN).

I
PRIMERO
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual el ciudadano ALBERTO JESÚS ROSALES ROMERO, procede a demandar a la SUSECIÓN MARIA EUGENIA CABRALES DE CLAVIJO, conformada por las ciudadanas LINA MARÍA CLAVIJO CABRALES, MARÍA EUGENIA CLAVIJO CABRALES y MARÍA ANDREA CLAVIJO CABRALES, respectivamente por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, quedando atribuido su conocimiento a este Juzgado previa distribución de Ley, efectuada en fecha 27 de octubre de 2015, quien procedió a admitir dicha causa por auto de fecha 02 de noviembre de 2015 (folio 50 y 51) por los trámites del procedimiento especial establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados.
Habiéndose agotado la citación personal de la parte demandada, siendo infructuosa la misma, en vista de la constancia en autos de que las co-demandadas se encontraban fuera del territorio nacional, en fecha 4 de marzo de 2016, este Juzgado acordó la citación de las mismas mediante carteles ex artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, cuyas publicaciones en prensa fueron consignadas al expediente en fecha 25 de abril de 2016. En vista de ello, en fecha 2 de mayo fueron agregadas a los autos del expediente a los fines subsiguientes.
Así las cosas, en fecha 17 de mayo de 2016, compareció el abogado en ejercicio ALBERTO JESÚS ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.829, actuando en nombre propio y representación, parte actora, por una parte, y por la otra el abogado en ejercicio ZVONIMIR TOLJ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.263, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quienes consignaron escrito de transacción celebrado entre las partes, solicitando al tribunal su respectiva homologación.

II
SEGUNDO
La transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el egregio Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil rezan:

Art. 255 “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
Art. 256 “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que el acuerdo transaccional celebrado por las partes en litigio, se encuentra ajustado a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda, además, ambas representaciones judiciales poseen facultad expresa para celebrarlo, y en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones.
Entonces, este Juzgado acuerda impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.

III
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: homologa la transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales consignado en autos por las partes, previa consignación de los fotostátos respectivos.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 30 de mayo de 2016. Años 206° y 157°.
EL JUEZ,

ABG. MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.

En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.

LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO
MG/EO/Andreina*