REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AH15-M-2003-000009
PARTE ACTORA: C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 29 de octubre de 2001, bajo el Nº 01, Tomo 46-A.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos MARÍA EUGENIA CORREA DE SARDI y PEDRO SARDI CORREA, mayores de edad, domiciliados en el estado Carabobo, titulares de las cédulas de identidad números 3.923.516 y 13.601.178, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos ALFREDO E. VITALE y VERONICA VITALE, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 11.496 y 64.943, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación alguna.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente proveniente del juzgado distribuidor de turno en fecha 17 de junio de 2003. Se dictó auto admitiendo la presente demanda en fecha 9 de julio de 2003, por los trámites del procedimiento monitorio, ordenando la intimación de la parte demandada para lo cual se libró exhorto y oficio dirigido al Juez del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 22 de septiembre de 2004, compareció la representación judicial de la parte actora, mediante la cual consignó escrito de reforma, siendo admitida en fecha 25 de octubre de 2004, ordenando la intimación de la parte demandada para lo cual se libró exhorto y oficio dirigido al Juez del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En fecha 30 de septiembre de 2003, se decretó la medida de embargo, sobre bienes propiedad de la parte demandada.
En fecha 16 de noviembre de 2004, compareció la representación judicial de la parte demandante, mediante la cual consignó los fotostátos a los fines de la elaboración de las boletas de intimación.
En fecha 06 de junio de 2006, compareció el abogado Ricardo Sperandio apoderado judicial de la parte actora y desistió del procedimiento, reservándose la acción.
En fecha 12 de junio de 2006, este tribunal dictó auto ordenando al apoderado judicial de la parte actora consignar autorización para llevar a cabo dicho acto de auto composición procesal.
En esta misma fecha, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
Así las cosas, cabe precisar que posterior a esa fecha, no se ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
En consecuencia, se cierra el presente expediente; ordenándose su remisión por lotes (legajos) a los Archivos Judiciales.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO.
En esta misma fecha, siendo la(s) _________., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO.
MJG/EOO/fanny***
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