REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXPEDIENTE: AP11-V-2015-001265
PARTE DEMANDANTE: LEOPOLDO RAFAEL SANCHEZ BITTER, RAFAEL JOSE SANCHEZ BITTER, AUGUSTO RAFAEL SANCHEZ BITTER, ROSELFINA SANCHEZ BITTER, RAIZA ROSELFINA SANCHEZ BITTER y HECTOR RAFAEL SANCHEZ BITTER, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad números 3.397.584, 3.719.650, 3.719.651, 4.278.646, 2.766.398 y 5.536.213, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: OSCAR RAFAEL SANCHEZ BITTER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.719.652.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GALIA ULANOVA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio, Inpreabogado Nº 57.662.
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: IBRAHIM GORDILS DELGADO, abogado en ejercicio, Inpreabogado 12.868.
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA.
I
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO
Se inició el presente juicio mediante escrito libelar presentado en fecha 30-09-2015. Seguidamente, en fecha 01-10-2015, se dictó auto de admisión de la demanda y ordenó el emplazamiento del demandado.
Posteriormente, en fecha 20-01-2016, el juez quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa.
En este orden, luego de haberse practicado varias gestiones de citación, finalmente el 28-03-2016, el alguacil de este circuito judicial, dejó constancia de haber citado al demandado Oscar Rafael Sánchez Bitter.
En fecha 09-05-2016, la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda.
II
DE LA PARTICIÓN
La parte actora en su escrito libelar pretende la partición de un inmueble del acervo hereditario, constituido por una quinta y su terreo propio, ubicada sobre una parcela de terreno signada con el Nº 966, Urbanización Cumbres de Curumo, calle Cordillera de la Costa, Quinta “SARORAY”, Municipio Baruta, estado Miranda, con una superficie de Novecientos Ocho Metros cuadrados con veintiocho centímetros (908,28Mts2) y sus linderos son: Norte: mide diecisiete metros con dos centímetros (17,02 Mts) y linda con la parcela Nº 913; Sur: mide veinticinco centímetros con veinte centímetros (25,20 Mts) y linda con la Calle Cordillera de la Costa; Este: mide cuarenta y tres metros con sesenta y tres centímetros (43,63 Mts) y linda con parcela Nº 965 y Oeste: mide cuarenta y un metro con noventa centímetros (41,90 Mts) y linda con parcela Nº 967.
Por su parte el demandado en su escrito de contestación expuso:En primer lugar reconoció el derecho que tienen los demandantes de solicitar la partición del único bien que forma la comunidad hereditaria.
Que no se menciona en el escrito libelar la construcción o anexo que fue hecho por él con el conocimiento y aceptación de los demandantes y con dinero de su propio peculio.
Que no es cierto que él ocupa el inmueble objeto de la pretensión de los demandantes y les prohíbe el acceso a éstos e incluso los ciudadanos Rafael José Sánchez Bitter y Roselfina Sánchez Bitter, habitan actualmente la quinta original desde su construcción, ya que ellos nunca se casaron y siempre han vivido allí sin perturbaciones, pues él solo ocupa el anexo por el construido.
Asimismo, alegó que no se ha negado a partir el bien pues solo pretende el pago justo de las bienhechurias construidas por el.
En tal sentido, solicitó en su contestación a la demanda se abra el correspondiente lapso probatorio a los fines de demostrar sus alegatos, se le reconozca su alícuota como heredero, el valor de las bienhechurias construidas y sufragadas por el.
Así las cosas, dispone el artículo 780 de la norma adjetiva Civil:
La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicha y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
En este orden de ideas, quien suscribe considera oportuno señalar la doctrina en cuanto a la figura de la Oposición en la partición de bienes; expresa el Profesor Tulio Alberto Álvarez, en su Obra Procesos Civiles Especiales Contenciosos que:
…/… Cuando la norma contenida en el artículo 777 del C.P.C. establece que la demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario, está marcando la diferencia en las dos etapas de este tipo de juicio. La primera, que es “la contradicción y en la cual se resuelve sobre el derecho de partición y la contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes a partir, y la segunda, que es la ejecutiva, la cual comienza con la sentencia que ponga fin a la primera etapa del proceso de partición, es decir, la contradictoria y emplace a las partes para el nombramiento de partidor. La frontera entre estas dos fases la marca, precisamente, la actitud de la parte demandada en la contestación de la demanda, y el contenido del artículo 780 del C.P.C…./…
…/… Si en el acto de contestación se realiza la oposición, esto quiere decir, que los interesados discuten, impugnan los términos y el procedimiento se sustanciará por el juicio ordinario, en cuaderno separado, sin impedir la división de aquellos bienes…’
En la segunda situación que contempla el juicio de partición, es decir, si los interesados realizan oposición, o contradicen los términos de la partición, el proceso se sustanciará y decidirá por los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte la sentencia que embarace la partición, como se consagra en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para el nombramiento de partidor…./….
Así las cosas, este juzgador subsumiendo la norma citada al caso sub examine hace las siguientes consideraciones:
Con respecto a la oposición formulada por la parte demandada, mediante escrito presentado en fecha 09 de mayo de 2016, en cuanto a la alícuota correspondiente al valor de las bienhechurias construidas y sufragadas por el en el fondo de la parcela que conforma el bien de la comunidad hereditaria, este Juzgado la considera PROCEDENTE y en consecuencia ordena seguir el procedimiento ordinario ordinario de conformidad con el artículo 780 de la norma adjetiva civil, pues el demandado alegó que le corresponde una cuota distinta a los actores, en virtud de haber alegado la propiedad de un anexo del inmueble, por haberlo construido a sus expensas.
III
DISPOSITIVA
En razón de todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: PROCEDENTE la oposición formulada por el ciudadano Oscar Rafael Sánchez Bitter, parte demandada en el presente juicio, en consecuencia, se ordena continuar este juicio por los trámites del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión en la Sede del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MAURO GUERRA.
LA SECRETARIA,
ABG. ENDRINA OVALLE.
En esta misma fecha, siendo las __________ se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia en el archivo del Tribunal y quedando anotada en el libro diario bajo el Nº _____.
LA SECRETARIA ,
ABG. ENDRINA OVALLE.
|