REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2015-000790
PARTE ACTORA: Ciudadana ASTRID MARYENNGELI LANGE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.598.785.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanas LISALEYDE LANGE NAVARRO y NERIS LINARES, abogados en ejercicio, inscrita en los Inpre-abogado bajo los Nros. 42.675 y 55.752, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano GIUSEPPE TRENTO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.416.835.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
-I-

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 11 de Junio de 2015, por las abogadas LISALEYDE LANGE NAVARRO y NERIS LINARES, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana ASTRID NARYENGELI LANGE NAVARRO, parte actora, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 12 de Junio de 2015, se admitió la presente demanda y se ordeno la citación personal del ciudadano GIUSEPPE TRENTO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V-11.416.835, a objeto que comparecieran a dar contestación a la demanda. En esa misma fecha se ordena librar boleta de notificación dirigido al Fiscal de Turno Del Ministerio Publico.
En fecha 17 de Junio de 2015, la representación judicial de la parte actora consignó los emolumentos.
En fecha 18 de Junio de 2015, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostátos necesarios para librar las compulsas.
En fecha 30 de Junio de 2015, el tribunal deja constancia que se libro compulsa al ciudadano Giuseppe Trento Contreras. En fecha 14 de julio de 2015, el alguacil deja constancia que le fue imposible practicar la citación.
En fecha 27 de Julio de 2015, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostastos correspondiente para librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 29 de Julio de 2015, la representación judicial de la parte actora solicita el desglose de la compulsa y en esta misma fecha canceló lo de emolumentos de la misma.
En fecha 7 de agosto de 2015, el tribunal libra boleta de notificación al Fiscal de Turno del Ministerio Publico. En fecha 21 de Septiembre de 2015, el alguacil entrega firmada y sellada por la Fiscalía del Ministerio Publico.
En fecha 24 de Septiembre de 2015, el alguacil informa al tribunal que el co-demandado solicitado se mudo de allí hace unos meses.
En fecha 07 de Octubre de 2015, la representación judicial de la parte actora solicita acordar la citación por carteles de la parte demandada. En fecha 14 de Octubre de 2015, el tribunal niega lo solicitado y acuerda oficiar al SAIME y al CNE, a los fines que sirva suministrar el ultimo domicilio que aparece registrado en los archivo de su despacho.
En fecha 22 de Octubre de 2015, el alguacil deja constancia de haber entregado los oficios al SAIME y al CNE.
En fecha 16 de Febrero de 2016, se recibió respuesta del CNE, con la dirección del codemandado.
En fecha 29 de Febrero de 2016, la representación judicial de la parte actora solicita que se les nombre correo especial a los fines de gestionar lo conducente.
En fecha 02 de Marzo de 2016, este juzgado niega lo solicitado hasta que no lleguen las resulta del oficio enviado al SAIME.
En fecha 14 de Marzo de 2016, la representación judicial de la parte actora solicita que se ratifique el oficio Nº 840 dirigido al SAIME.
En fecha 17 de Marzo de 2016, este tribunal ratifica el oficio y ordena librar oficio para el SAIME. En fecha 07 de Abril de 2016, el alguacil deja constancia de haber entregado el oficio en el SAIME.
En fecha 02 de Mayo de 2016, la representación judicial de la parte actora mediante la cual DESISTE del presente procedimiento de conformidad con el 263 y asimismo solicita la devolución de los originales.
-II-
Efectuado el DESISTIMIENTO por el apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal para decidir Observa:
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hizo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte accionante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO conforme lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, tenemos que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“…Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.-El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (subrayado nuestro).-

De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Visto esto, se evidencia que las abogadas LISALEYDE LANGE NAVARRO y NERIS LINARES, antes identificadas, desisten del Procedimiento conforme el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la actora la ciudadana ASTRID NARYENGELI LANGE NAVARRO, por lo tanto, ya que dicho desistimiento de la Acción comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda como tal, o a ésta y a la pretensión, por lo cual solo se necesita la declaración expresa unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
Ahora bien, las abogadas LISALEYDE LANGE NAVARRO y NERIS LINARES, antes identificadas, en su carácter de apoderadas judiciales de la demandante, realizan el acto donde desisten de la Acción en la presente causa, cuya facultad consta ampliamente en el documento poder que le fuera otorgado que cursa a los folios 07 al 09; en consecuencia, en razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, se le debe impartir la correspondiente homologación y ASÍ SE DECIDE.

-III-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI URBANO.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 2:00 p.m.
EL SECRETARIO.


LTLS/MSU/Rm*
ASUNTO: AP11-V-2009-000813