REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AH16-M-2006-000028
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil LIMPIADORES INDUSTRIALES LIPIESA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda , en fecha 25 de febrero de 1980, bajo el Nro 09, Tomo 31-A-Pro.
DERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ROLANDO PRIETO GOTERA GABRIEL PUCHE URANETA, NURI LOPEZ MAZA y MARIA EUGENIA LUQUE, abogados e inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros 37.914, 29.098, 75.818 y 112.918 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES DE PRODUCTOS QUIMICOS C.A REPROQUIMICAS, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de abril de 1989, bajo el Nro 26, tomo 7-A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS J. MARTINEZ PIEDRAHITA , JORGE L. ROMERO HERNANDEZ, EXI ELENA ZULETA MOLERO y ALICE ROMERO BOHORNEZ abogados e inscritos en el inpreabogados bajo los Nros 37.914, 29.098, 75.818 y 112.918 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

Designado como he sido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha once (11) de mayo de dos mil diez (2010), Juez Provisorio de este Tribunal, según oficio Nº CJ-10-0691, emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentado ante la Rectoría Civil, en fecha veintiocho (03) de junio de dos mil diez (2010), me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
-l-

Conoce este Tribunal previa la distribución de ley, la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, interpuso la Sociedad Mercantil LIMPIADORES INDUSTRIALES LIPIESA, S.A., contra la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES DE PRODUCTOS QUIMICOS C.A REPROQUIMICAS.
En horas de Despacho del día 1º de febrero de 2006, el representante Judicial de la parte actora realiza desistimiento del procedimiento en la presente causa.
En fecha quince (15) de febrero de dos mil seis (2006), el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Estado Zulia, dicto auto en el cual se abstuvo de impartir el desistimiento expresado por el actor.
En fecha diez y siete (17) de marzo de dos mil seis (2006), el Tribunal a quo, en razón de lo dictamino por el Tribunal de alzada de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Estado Zulia, ordeno la remisión del expediente constante de dos piezas la primera de ciento cincuenta y siete (157) y la segunda de ciento cuarenta y nueve (149) al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y libro oficio respectivo.
En fecha veintisiete (27) de Julio de dos mil seis (2006), el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, distribuyó la causa, correspondiendo conocer del mismo a este despacho. En fecha (07) de agosto de dos mil seis (2006), este despacho dicto auto en el cual le dio entrada al presente asunto.
-II-
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, la abogada NURI LÓPEZ MAZA, de la parte actora, plenamente identificada, desiste del procedimiento en nombre de la actora, cuya facultad consta ampliamente en el documento poder que le fuera otorgado que cursa a los folios 23 al 25; en consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL. EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI URBANO.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 02:00 p.m.
EL SECRETARIO.