REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2015-001660
Por recibidos escritos de promoción de pruebas de las partes, presentados en fechas 07 de Abril de 2016 por la parte actora y 20 de abril de 2016 por la demandada y recibido, asimismo, escrito de oposición de pruebas de la demandada en fecha 02 de mayo del mismo año, este Tribunal, pasa inmediatamente a resolver de la siguiente forma:

Visto el escrito de oposición, en lo que se refiere a las pruebas “importantes” documentales promovidas por la parte demandada, específicamente a los oficios RH/RFH/20137043 y copias de los expedientes N° 2014-2178 y N° 2551-14, es necesario señalar en este punto que, aun sin ser contrarias a la ley, dichas documentales no se circunscriben dentro del objeto controvertido de allí que deban considerarse impertinentes; aunado a ello no fueron consignadas al expediente, por lo que este juzgador debe considerarlas inexistentes, debiendo haber sido consignadas dichas documentales en la oportunidad de su promoción para garantizar un efectivo control de la prueba. En atención de lo anterior este Tribunal debe declarar CON LUGAR la oposición ejercida por la demandante, y, en consecuencia inadmisible la prueba aludida.

En relación a la solicitud realizada por la parte demandante opositora según requiere de este Juzgador someter a “testar” al apoderado de la parte accionante lo señalado en el escrito de promoción de pruebas, la misma no se compadece con ningún tipo de prueba legal ni libre, no encuadrando con lo preceptuado en la norma adjetiva como una actividad probatoria conducente a la demostración de sus dichos conforme a lo establecido en el Artículo 395 del Código Procesal Civil venezolano.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

De las Documentales marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D” “E”, “F”, “G”,“H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M” éste Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la sentencia definitiva conforme lo establece el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

De la Prueba de Informes se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, conforme lo prevé el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud se ordena oficiar a la Superintendencia General de Bancos (SUDEBAN), a objeto de que requiera de las entidades bancarias BANCO MERCANTIL y BANCO PROVINCIAL, lo que se detalla a continuación:

II.3.-Se oficie a la institución bancaria Banco Mercantil, Banco Universal, a los fines que remita a este Juzgado copia certificada del Estado de cuenta correspondiente a la cuenta corriente Nro. 0105-0746-4517-4600-1674, cuyo titular es la señora Senaida Coromoto Plaz, durante el mes de abril de 2013, para acreditar retiro y/o débito de dicha cuenta del cheque Nro.30155004, por el monto de Doscientos Mil (200.000,00Bs.)

II.5.- Se oficie a la institución bancaria Banco Mercantil, Banco Universal, específicamente al Departamento de Protocolizaciones, Departamento de Unidad de Análisis de dicha institución, a la Ciudadana Gaudy Martínez, Carnet b-487600, los fines que se sirva enviar a este Juzgado Copia Certificada de la documental signada “I” o se sirva a informar si esa documental que cursa en autos, se corresponde con la original que en sus archivos reposa.

III.4.- Se oficie a la institución financiera Banco Provincial, ”... a los fines que remitan a este juzgado, copia certificada del Estado de Cuenta correspondiente a la cuenta corriente Nro. 0108-0021-8001-0036-2044, cuyo titular es mí representado, durante el mes de abril del 2013, para acreditar el retiro y/o débito de dicha cuenta del Cheque Nro. 00003263, por el monto de Doscientos Mil Bolívares (2000.000, 00Bs.)

II.8.-Se oficie a la institución financiera Banco Provincial para que remitan copia certificada del Estado de Cuenta correspondiente a la cuenta corriente Nro.0108-0021-800, cuyo titular es el Sr Álvaro Álvarez, durante el mes de junio de 2015 para acreditar el retiro y/o débito de dicha cuenta del cheque Nro. 00003287, por el monto de Ciento noventa y cinco mil ochocientos veinte y nueve Bolívares (195.829,15 Bs.)

Se ordena oficiar a la institución: Banco Central de Venezuela, específicamente:

II.1.- Al Fondo de Previsión, Pensiones y Jubilaciones de Trabajadores del BCV, a los fines de que dicho despacho informe a este Juzgado sobre la aprobación de Crédito al Ciudadano: Álvaro Álvarez, por la cantidad de Novecientos Cuarenta y dos mil seiscientos veinte Bolívares (942.620,00 Bs.) y a los fines que se sirvan enviar a este Juzgado Copia Certificada de la documental signada “C” o se sirva a informar si esa documental que cursa en autos, se corresponde con la original que en sus archivos reposa.

II.2.-Al Departamento de Beneficios Socioeconómicos del BCV con el fin de que se sirvan enviar a este Juzgado Copia Certificada de la documental signada “C” o se sirva a informar sobre si esa documental que cursa en autos se corresponde con la original que en sus archivos reposa.

II.7.-Al Departamento de Beneficios Socioeconómicos del BCV con el fin de que se sirvan enviar a este Juzgado Copia Certificada de la documental signada “L” o se sirva a informar sobre si esa documental que cursa en autos se corresponde con la original que en sus archivos reposa.

II.6.-Se ordena oficiar al Registro Público del Quinto Circuito del Municipio Libertador Distrito Capital a los fines que se sirvan enviar a este Juzgado Copia Certificada de la documental signada “J” o informar para ratificar si la misma se corresponde con la original que en sus archivos reposa.

Para la evacuación de esta prueba se solicitan los fotostatos del presente auto y del escrito de promoción de pruebas a fin de librar los oficios respectivos, todo ello a carga de la promovente.


De las Testimoniales: se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la sentencia que haya de recaer en la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente a éste, a fin de que los ciudadanos SENAIDA COROMOTO PLAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.814.446, GIORGIO MANCHISI titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.967.855, y FLOR SABIK BELTRAN TORIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.623.393 comparezcan ante la Sala de Actos del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia, a las 9:00 a.m, 9:30 a.m. y 10:00 a.m respectivamente, a objeto de que rindan declaración sobre los particulares que les serán formuladas por las partes intervinientes en el proceso.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 10 de mayo de 2016. 206º y 157º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 3:18 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

ASUNTO: AP11-V-2015-001660