REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2016-000258

PARTE ACTORA: MARIA JOSE CORREIA HENRIQUES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.233.042.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOAO HENRIQUES DA FONSECA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.18.301
PARTE DEMANDADA: VLADIMIR ANTONIO DIAZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.964.504
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RONALD PARACO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 36.788
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO

I

Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de febrero de 2016, y, efectuado el correspondiente sorteo correspondió su conocimiento a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia, quien de seguidas en fecha 01 de marzo de 2016, admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada a través de los trámites del procedimiento ordinario.

En fecha 16 de marzo de 2016, la ciudadana MARIA JOSE CORREIA HENRIQUES, debidamente asistida por el abogado JOAO HENRIQUES DA FONSECA, consignó los fotostatos necesarios para elaborar la compulsa ordenada y entregó al Alguacil los emolumentos para el traslado y la práctica de la citación del accionado

En fecha 03 de mayo de 2016, la ciudadana MARIA JOSE CORREIA HENRIQUES, debidamente asistida por el abogado JOAO HENRIQUES DA FONSECA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.18.301, y por la otra parte, el ciudadano VLADIMIR ANTONIO DIAZ GOMEZ, asistido por el abogado RONALD PARACO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 63.788, procedieron a consignar escrito transaccional, en el cual, dejaron establecido lo siguiente:

“…PRIMERA: “La parte actora es beneficiaria y legitimada activa de una (1) letra de cambio aceptada por el ciudadano VLADIMIR DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-6.126.576, por la cantidad de cuatro millones doscientos mil bolívares (Bs. 4.200.00,00) aceptada el día 28 de septiembre de 20158, con vencimiento el día 28 de enero de 2016, única de cambio, sin aviso y sin protesto a la orden de la parte actora ciudadana MARIA JOSE CORREIA HENRIQUES, antes identificada, con dirección de cobro en caracas, Urb. y Res Gran Colombia, Piso 5, Apartamento 5-C, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito capital en caracas, por valor entendido”. SEGUNDA: “Para dar por terminado el presente juicio de conformidad con el articulo 1.713 del Código Civil y los artículos 256 y 525 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandada ciudadano Vladimir Díaz, ofrece dar en pago en este acto ala parte actora MARIA JOSE CORREIA HENRIQUES, una camioneta placa MBK31D, marca Jeeo; 5puestos; 2 ejes, año-modelo 1999, serial carrocería: 8Y4FF27V7X1901077; color blanco; tipo Sport Wagon; particular; privado, por un valor de cuatro millones cuatrocientos noventa y cuatro mil bolívares (Bs. 4.494.000,00) que son el capital prestado más los intereses al uno por ciento (1%) mensual que la parte actora acepta en este acto, recibiendo de la parte demandada y como ya le entregue la camioneta y las llaves de la misma, quedando a su cargo, cuenta y riesgo el traspaso a su nombre del vehiculo ante las autoridades competentes, y la parte demandada paga en este acto los honorarios del abogado por la cantidad el diez por ciento (10%) del valor de la demanda, la cantidad de cuatrocientos veinte mil bolívares (Bs. 420.000,00) la parte actora declara que la parte demanda nada le debe por éste ni por ningún concepto”. TERCERA: “Finalmente, ambas partes manifiestan que en consideración de la presente transacción de dación en pago del vehiculo antes identificado para el pago de la deuda, ratifican la terminación del presente juicio…”

III

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Así mismo, los artículos1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen:




“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Ahora bien, el profesor Arístides Rengel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, en relación al tema ha expresado lo siguiente:

“…La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante las recíprocas concesiones que se hacen las partes… La transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular…”

Aplicando al caso que nos ocupa las normas indicadas y considerando que las partes involucradas en la presente causa mediante dicho escrito transaccional se hicieron reciprocas concesiones estando debidamente facultadas a tal efecto, este Juzgado procede a impartir la HOMOLOGACION a la transacción celebrada por las partes el 03 de mayo de 2016. En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada por tratarse de derechos y deberes disponibles entre las partes de conformidad con lo estatuido en el artículo 255 y 256 del Código Civil Adjetivo por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley.

-IV-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION JUDICIAL, presentada por las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 10 de mayo de 2016. 206º y 157º.

EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 1:10 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2016-000258