REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2015-001573
DEMANDANTE: El ciudadano EDUARDO PISOS VEGAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.507.525, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.140, actuando en su propio nombre y representación.

DEMANDADA: La sociedad mercantil DESARROLLOS CASANOVA 2012, C.A., (anteriormente denominada Desarrollos Tamat, C.A.) originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 20 de Septiembre de 2006, bajo el Nº 10, Tomo 193-A-Sgdo, cuyo último cambio de denominación social quedó protocolizado en la misma oficina de Registro Mercantil, en fecha 04 de Diciembre de 2012, bajo el Nº 95, Tomo 326-A-Sgo.
APODERADO
DEMANDADO: Los ciudadanos Jesús Perera Cabrera, Rafael Coutinho Coutinho, Andrés Figueroa Bruce y Nellitsa Juncal, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 31.370, 68.877, 50.442 y 91.726, respectivamente.

MOTIVO: Cumplimiento de Contrato

ASUNTO: AP11-V-2015-001573


Vista la transacción judicial celebrada ante este Tribunal en fecha 03 de mayo de 2016, suscrita por los ciudadanos EDUARDO PISOS VARGAS, actuando en su propio nombre y representación por una parte, y por la otra el abogado Jesús Perera Cabrera, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DESARROLLOS CASANOVA 2012, C.A., previamente identificados, transacción esta aceptada en los términos expresados en la misma, el Tribunal al respecto observa:

El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:

"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente:

"La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".

Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:

"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por las partes, el abogado EDUARDO PISOS VEGAS, actuando en su propio nombre y representación por una parte y por la otra el Abogado Jesús Enrique Perera Cabrera, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil DESARROLLOS CASANOVA 2012, C.A., es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento de el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes y el pago de los canon de arrendamiento y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; y además, el Tribunal encuentra que dicho contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la parte actora tiene plena facultad para firmar esta transacción, y el apoderado judicial de la parte demandada tiene expresa facultad de su mandante para celebrar transacciones judiciales, conforme al poder que riela entre los folios 85 al 87; 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato in comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.

En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes ante este Tribunal, el día tres (03) de mayo de 2016, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato sigue el ciudadano EDUARDO PISOS VEGAS, contra la sociedad mercantil DESARROLLOS CASANOVA 2012, C.A., todos identificados en el cuerpo de esta decisión, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 10 de Mayo de 2016. 206º y 157º.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 9:54 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AP11-V-2015-001573
CAMR/IBG/Angela