REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2014-000297
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano FÉLIX MANUEL LEÓN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.526.559.
PARTE DEMANDADA: La ciudadana ESTRELLA DEL CARMEN RODRÍGUEZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.527.006.
APODERADOS PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ALBERTO YBARRA VARGAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.831.
DEFENSOR JUDICIAL: El ciudadano EDWIN ROMERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 664.824.
MOTIVO: Divorcio (Fundamentado en el ordinal 3° del artículo 185 del Código Civil).
- I -
Síntesis de los Hechos
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por la parte actora, ante el Tribunal Distribuidor de turno, en fecha 19 de marzo de 2014, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 20 de marzo de 2.014, fue admitida la demanda ordenando el emplazamiento de la accionada a objeto de realizar los actos conciliatorios, indicando además, que en caso de no producirse la reconciliación, y siempre que la parte actora insistiera en la demanda, se le emplazaría para el acto de la litis contestación. Asimismo, se ordenó notificar al Ministerio Público mediante boleta.
En fecha 31 de marzo de 2.014, el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial dejó constancia en autos de haber entregado la boleta de notificación al representante del Ministerio Público, la cual le fue recibida por la Fiscalía Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de turno.
El ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, en fecha 22 de julio de 2014 dejó constancia en autos de la imposibilidad de practicar la citación de la parte demandada, en la dirección suministrada por la parte actora.
La representación judicial del demandante solicitó la citación de la parte demandada mediante carteles, la cual fue acordada por este Tribunal en fecha 30 de julio de 2014, librándose al efecto el cartel de citación en esa misma fecha.
Cumplidas las formalidades a que se contrae el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, -a decir, publicación, consignación y fijación- y vencido el lapso concedido al demandado, el apoderado actor solicitó la designación de un defensor judicial, proveyéndose lo conducente mediante auto de fecha 01 de octubre 2.014, designándose al efecto, al abogado Edwin Romero, antes identificado.
Debidamente notificado el auxiliar de justicia, quedó citado en fecha 19 de noviembre de 2.014, según se desprende de diligencia consignada por el Alguacil, cursante al folio 62 y 63 del expediente.
En fecha 23 de enero de 2015 tuvo lugar el primer acto conciliatorio. En fecha 10 de marzo de 2015, el segundo acto conciliatorio y en fecha 17 de marzo de 2015, el acto de contestación de la demanda.
Después de una revisión de las actas procesales, en fecha 14 de octubre de 2015, se dictó resolución mediante la cual se repuso la causa al estado que el defensor designado manifestara de forma expresa, su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona, y en caso afirmativo, prestara el juramento de ley.
Debidamente notificado el auxiliar de justicia, compareció ante este Tribunal y mediante diligencia de fecha 23 de octubre de 2015, aceptó el cargo recaído en su persona, prestando el juramento de Ley. Quedó citado en fecha 27 de enero de 2.016, según se desprende de diligencia consignada por el Alguacil, cursante al folio 96 y 97 del expediente.
En fecha 14 de marzo de 2016, tuvo lugar el primer acto conciliatorio, al cual asistió el apoderado judicial de la parte actora, abogado José Alberto Ybarra Vargas, manifestando su intención de continuar con la presente demanda de divorcio. Asimismo, compareció el abogado Edwin Romero, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada.
En fecha 02 de mayo de 2016, en la oportunidad fijada para que tuviera lugar el segundo acto conciliatorio no compareció ninguna de las partes, ni por sí ni por medio de apoderado alguno.
- II -
Así las cosas, considera este Juzgador que debe atender a lo previsto en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior.
Si tampoco se lograre la reconciliación en este acto, el demandante deberá manifestar si insiste en continuar con su demanda, sin lo cual la demanda se tendrá por desistida. Si el demandante insiste en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas para el acto de la contestación en el quinto día siguiente.” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
De la norma antes señalada se desprende que al segundo acto conciliatorio de la causa deben comparecer las partes personalmente, y la no comparecencia del demandante a dicho acto causará la extinción del proceso. Estudiadas las actas que conforman el presente expediente, se observa que al segundo acto conciliatorio del proceso no compareció la parte actora, produciéndose en el presente juicio la EXTINCIÓN del mismo, por no haberse cumplido con las formalidades previstas en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, Y así se decide.
- III -
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en el juicio que por acción de Divorcio Contencioso intentara el ciudadano FÉLIX MANUEL LEÓN GARCÍA, contra su cónyuge ciudadana ESTRELLA DEL CARMEN RODRÍGUEZ GUZMAN, ambas partes plenamente identificadas, decide así:
ÚNICO: Se declara EXTINGUIDO el proceso incoado por el ciudadano FÉLIX MANUEL LEÓN GARCÍA, contra su cónyuge ciudadana ESTRELLA DEL CARMEN RODRÍGUEZ GUZMAN, contentivo de la acción de Divorcio.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 24 de Mayo de 2016. 206º y 157º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 11:45 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AP11-V-2014-000297
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