REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AH18-X-2015-000001

Consignados y certificados como se encuentran los fotostatos que corren insertos en el presente cuaderno de medidas, y vista la solicitud de Medida Preventiva de Embargo que formularan en el escrito libelar los abogados en ejercicio ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, FRANCISCO GIL HERRERA, STEFANI CAMARGO MENDOZA, LAURA HERNÁNDEZ MORILLO, JAIME CEDRÉ CARRERA y JOHANY PEREZ CORDERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 45.467, 45.468, 97.215, 174.019, 154.726, 174.038 y 196.785, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la parte actora sociedad mercantil BANCO DEL TESORO C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada inicialmente en la Ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de BANCO HIPOTECARIO DEL LAGO, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de Mayo de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 14-A, posteriormente cambiada su denominación social por la de BANCO HIPOTECARIO AMAZONAS C.A., y modificada su Acta Constitutiva Estatutaria lo cual consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el día 19 de mayo de 1989, bajo el Nº 16, Tomo 18-A, cambiada su denominación social por la de BANCO HIPOTECARIO LATINOAMERICANA C.A., según se desprende de asiento inscrito ante la citada oficina de Registro Mercantil, el 7 de octubre de 1993, bajo el Nº 5, Tomo 5-A, modificada su Acta Constitutiva Estatutaria ante la misma oficina de Registro Mercantil, el 08 de junio de 2004, bajo el Nº 71, Tomo 27-A, cambiada su denominación social por la de BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, según consta en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 02 de Agosto de 2005, inscrita ante el citado Registro Mercantil, el 16 de agosto de 2005, bajo el Nº 49, Tomo 50-A, posteriormente inscrita por cambio de domicilio a la ciudad de Caracas, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de agosto de 2005, bajo el Nº 11, Tomo 120-A, modificados una vez mas sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 30 de Marzo de 2006, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04 de Julio de 2006, inserto bajo el Nº 32, Tomo 88-A-Pro; presentándose su última modificación, según consta en el Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 30 de Marzo de 2007, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 27 de septiembre de 2007, inserto bajo el Nº 31, Tomo 140-A-Pro., contra los ciudadanos FERNANDO VICENTE CHERUBINI CAMARILLO y AGLA SAFIRO CASTILLO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.: 12.916.353 y 12.603.281, respectivamente, en su carácter de obligados principales y YASSIR ERNESTO MENDEZ ROMENEIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.185.841, en su carácter de fiador solidario y principal pagador, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES. Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil consagra:

“Las medidas preventivas establecidas en ese Título, las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañé un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.

En este orden de ideas, el artículo 646 ejusdem faculta suficientemente al Juez, siempre y cuando así lo solicite la parte, al decreto de medidas como la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, el secuestro de bienes determinados o, como en el caso de autos, el embargo provisional de bienes muebles.

La parte demandante al formular su petitorio de medida expresó lo siguiente:
“De conformidad con lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos que se decrete medida de embargo preventivo sobre bienes de los demandados FERNANDO VICENTE CHERUBINI CAMARILLO y AGLA SAFIRO CASTILLO BRICEÑO, en su carácter de obligados principales y YASSIR ERNESTO MENDEZ ROMENEIN, en su carácter de fiador solidario y principal pagador…” (Cursivas del Tribunal).

Con vista a lo anterior, y sin que signifique apreciación in limine litis de los documentos aportados por la parte accionante, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos legales establecidos en los artículos 585 y 588 antes citados y, en consecuencia, que se hace procedente la petición de medida cautelar formulada por los apoderados judiciales de la parte actora. Así se declara.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadanos FERNANDO VICENTE CHERUBINI CAMARILLO, AGLA SAFIRO CASTILLO BRICEÑO y YASSIR ERNESTO MENDEZ ROMENEIN hasta cubrir la cantidad de Un Millón Ochenta Mil Novecientos Ocho Bolívares con Veinticuatro Céntimos (Bs. 1.080.908,24), suma ésta que comprende el doble del valor estimado en la presente demanda más las costas procesales, calculadas por este Tribunal en un quince por ciento (15%), y que asciende al total de Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Doce Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 75.412,20), ya incluidas en el monto anterior; y en el caso de que recaiga sobre cantidades liquidas de dinero se embargará preventivamente hasta por la cantidad de Quinientos Setenta y Ocho Mil Ciento Sesenta Bolívares con Veintidós Céntimos (Bs. 578.160,22).

Para la práctica de dicha medida se comisiona, amplia y suficientemente al respectivo Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor de Turno), a quien se faculta en caso de ser necesario para designar depositaria judicial y perito avaluador. Líbrese Comisión junto con Oficio.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 31 de Mayo de 2016. 206º y 157º.

El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 11:15 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-X-2015-000001
CAMR/IBG/Francelis