REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AH19-V-1996-000023
Con vista al escrito y a la diligencia presentados en fecha trece (13) de abril y nueve (9) de mayo de dos mil dieciséis (2016), insertos en la pieza principal II del presente asunto distinguido AH19-V-1996-000023, suscritos por las partes en juicio, por un lado la parte actora: CUYUNI BANCO DE INVERSIÓN, C.A., (intervenida por el FONDO DE GARANTÍAS DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), la cual se encuentra debidamente representada en este acto por el abogado MIGUEL FRANCISCO GÓMEZ MUCI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.579, y por otro lado la parte demandada: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ELECTRICAS PROYECOEL, C.A., la cual se encuentra debidamente representada en este acto por la abogada BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.047, y en atención a lo expuesto en los mismos, mediante el cual solicitan la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada sobre el bien inmueble objeto de demanda en el presente juicio. Este Tribunal al respecto observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales está Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y conforme a la decisión dictada por este Despacho, en fecha diez (10) de mayo de dos mil dieciséis (2016), la cual corre inserta en los folios del doscientos catorce (214) al doscientos veinte (220), ambos inclusive, de la Pieza Principal II del Presente Asunto, es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha quince (15) de marzo de mil novecientos noventa y seis (1996), la cual fue debidamente participada en la misma fecha, mediante Oficio No 214-96, dirigido al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
“…Un (1) lote de terreno y la casa quinta sobre el construido, denominada Ele, ubicada en el Sector La Vaquera, Avenida Caurimare, Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta del Estado Miranda, distinguida dicha parcela con el Nº 250, con los siguientes linderos: NORTE: En treinta y cuatro metros con cuarenta y cuatro centímetros (34,44 mts), con la parcela Nº 249; ESTE: En dieciséis metros con veinte centímetros (16,20 mts), con la parcela Nº 110; SUR: En treinta y siete metros con treinta centímetros (37,30 mts), con la parcela Nº 251; y OESTE: En diecisiete metros (17,00 mts), con la Avenida Caurimare que es su frente. El inmueble antes mencionado pertenece a la parte demandada: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ELECTRICAS PROYECOEL, C.A., sociedad mercantil de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 2 de junio de 1987, bajo el Nº 78, Tomo 60-A-PRO. Según consta de documento registrado por ante el Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, el día 5 de junio de 1992, bajo el Nº 38, Tomo 44, del Protocolo Primero. …”
En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo al Registro de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual será remitido a la Unidad de Actos de Comunicación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a fin que el Alguacil que corresponda entregue el mencionado oficio ante el Registro correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
En esta misma fecha, siendo las tres y siete minutos de la tarde (3:07 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 292/2016.-.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ
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