gREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2010-001158
PARTE ACTORA: LEOSCAR MACHADO SILVEIRA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Guárico y titular de la cédula de identidad Nº V-14.893.341.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOAQUÍN SILVEIRA ORTÍZ, MAGALY ALBERTI VÁSQUEZ e YRIS MERCEDES SOTO de FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-1.851.205, V-3.147.350 y V-9.266.314, respectivamente, abogados en ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 1.613, 4.448 y 98.329, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., sociedad mercantil de este domicilio, originalmente inscrita con la denominación social de Seguros Continente, C.A., por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 1° de diciembre de 1993, bajo el Nº 33, Tomo 18-A, modificado su documento constitutivo en diversas oportunidades, siendo una de sus modificaciones estatutarias la del cambio de domicilio a la ciudad de Caracas, la cual quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 08 de julio de 1997, bajo el Nº 18, Tomo 176-A-Pro, siendo su última modificación la efectuada mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de septiembre de 2008, bajo el N° 47, Tomo 162-A-Pro. e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30166471-0.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTINA DURANT SOTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: V-7.021.677, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.359.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO




-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 9 de diciembre de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogado MAGALY ALBERTI, quien actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LEOSCAR MACHADO SILVEIRA, procede a demandar por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO a la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS S.A.-
Habiendo correspondido su conocimiento a este Juzgado, previa su distribución, fue admitida cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 13 de diciembre de 2010, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada en la persona de su Presidente, ciudadano CÉSAR NAVARRETE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula Nº V-2.078.855, para la contestación a la demanda dentro de los 20 días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, instándose al efecto a la actora a consignar los fotostatos necesarios a fin de la elaboración de la respectiva compulsa.-
Mediante diligencia de fecha 13 de enero de 2011, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa, librándose al efecto la misma en fecha 14 de enero de 2011.-
Seguidamente, en fecha 28 de enero del mencionado año, dicha representación dejó constancia del pago de los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil a efectos de la práctica de la citación personal del Presidente la empresa demandada.-
Gestionados los trámites pertinentes para lograr la de citación, compareció la abogado CRISTINA DURANT, en fecha 11 de mayo de 2011, consignando instrumento poder que le fuera otorgado por la demandada, dándose por citada en juicio en nombre de su poderdante y promoviendo la cuestión previa contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto, siendo rechazada la misma por la representación judicial de la parte actora, mediante escrito presentado en fecha 19 de mayo de 2011.-
Así, mediante decisión de fecha 15 de junio de 2011, este Juzgado declaró sin lugar la cuestión previa promovida.-
Seguidamente, en fechas 22 y 30 de junio de 2011, la representación judicial de la parte demandada procedió a consignar su escrito de contestación a la demanda, alegando entre otros la perención de la instancia. Rechazado por la representación de la parte actora mediante escrito de fecha 7 de julio de 2011.-
Así, mediante sentencia dictada en fecha 11 de julio de 2011, este Juzgado declaró perimida la instancia.-
En la misma fecha, 11 de julio de 2011, la representación judicial de la parte demandada consignó su escrito de promoción de pruebas, tal y como consta del folio 100 al 102 de la primera pieza.-
Mediante diligencia de fecha 13 de julio de 2011, la representación actora apela de la referida sentencia, oída en ambos efectos en fecha 19 de julio del citado año, remitiendo la totalidad del expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante oficio Nº 494/2011, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Superior Tercero quien mediante decisión dictada en fecha 13 de febrero de 2012, declaró sin lugar la apelación interpuesta, confirmando la sentencia apelada.-
En fecha 22 de febrero de 2012, la representación actora anunció casación.-
Así, en fecha 31 de julio de 2012, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró la NULIDAD de la sentencia recurrida, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado Noveno de Primera Instancia, a fin de continuar con el procedimiento en el estado en que se encontraba para el 11 de julio de 2011, siendo remitido el mismo mediante oficio Nº 12-1378 de fecha 9 de agosto de 2012.-
Mediante auto dictado en fecha 15 de octubre de 2012, se le da entrada al expediente en este Juzgado, oportunidad en la cual, esta Juzgadora se inhibió del conocimiento de la causa mediante Acta levantada al efecto en la citada fecha.-
Vencido el lapso de allanamiento, en fecha 18 de octubre de 2012, se remitieron copias certificadas de las actuaciones conducentes a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial con vista a la inhibición planteada, asimismo se remitió el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial a fin de su asignación a otro Juzgado de esta misma instancia para la continuación de la causa.-
Efectuada la distribución legal en fecha 22 de octubre de 2012, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Circunscripción Judicial, quien le dio entrada al expediente mediante auto dictado en fecha 26 de octubre de 2012.-
Mediante escrito de fecha 6 de noviembre de 2012, la representación judicial de la parte actora presentó su escrito de promoción de pruebas.-
Por auto dictado en fecha 8 de enero de 20123, el referido Juzgado admitió las pruebas promovidas por la parte actora, ordenando la notificación de las partes para la continuación de la causa.-
En fecha 9 de enero de 2013, la representación actora se da por notificada del auto de admisión de pruebas y solicitó la notificación de la demandada, acordado en conformidad por el mencionado Juzgado, por auto de fecha 16 de enero de 2013, librándose en la misma fecha la boleta de notificación respectiva.-
Consta al folio 239, oficio librado por este Tribunal en fecha 31 de enero de 2013, mediante el cual se le remite al Juzgado Quinto de Primera Instancia, copia de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la inhibición planteada por esta Juzgadora, ello a los fines legales consiguientes.-
Así, en fecha 8 de febrero de 2013, el referido Juzgado Quinto de este Circuito Judicial, ordena la remisión del expediente a este Tribunal mediante oficio Nº 0099.-
Por auto dictado en fecha 13 de febrero de 2013, este Juzgado recibe el expediente, dándole entrada en la citada fecha.-
Consta al folio 2 de la pieza principal II, que en fecha 21 de febrero de 2013, el ciudadano DANIEL REYES, Alguacil adscrito a este Circuito, dejó constancia de la notificación de la parte demandada del auto de admisión de pruebas.-
En fecha 28 de febrero de 2013, oportunidad fijada para el acto de exhibición de documentos conforme auto de admisión de pruebas dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia, se dejó constancia que el mismo quedó desierto en virtud que ninguna de las partes compareció al mismo a la hora indicada.-
Mediante diligencias presentadas en fecha 28 de febrero de 2013, la representación judicial de la parte demandada solicitó la reposición de la causa y en defecto de ello apeló del auto de admisión de pruebas.-
Este Juzgado mediante decisión de fecha 18 de marzo de 2013, declaró sin lugar la solicitud de reposición de la causa, indicando que en atención al contenido del auto dictado en fecha 8 de enero de 2013 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el lapso de evacuación de pruebas inició al día de despacho inmediato siguiente al 21 de febrero de 2013, oportunidad en la que quedó notificada la parte demandada, asimismo se dieron por admitidas las pruebas promovidas por la demandada.-
En fecha 2 de abril de 2013, la representación judicial de la parte actora solicitó se fijara nueva oportunidad para el acto de exhibición de documentos y se libraran los oficios correspondientes a la prueba de informes promovida.
Así, por auto de fecha 4 de abril de 2013, se ordenó librar la boleta de intimación respectiva a la demandada a los efectos de la prueba de exhibición, asimismo se instó a la representación actora a la consignación de las copias del escrito de pruebas y de su admisión a fin de librar los oficios correspondientes a las pruebas de informes.-
En fecha 10 de abril de 2013, la representación actora consignó las copias requeridas librándose al efecto en fecha 16 de abril de 2013, oficios Nos 226/2013, 227/2013 y 228/2013, dirigidos a la Superintendencia de Seguros, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Aragua-Sub Delegación Cagua-Control de Investigación y al Sistema Integrado de Atención de Emergencia 171, respectivamente.-
Mediante diligencia de fecha 17 de abril de 2013, la apoderada actora solicitó prórroga del lapso de evacuación de pruebas, lo cual fue negado por auto de fecha 18 de abril de 2013.-
Por auto de fecha 18 de abril de 2013, se fijó la oportunidad para la presentación de informes en la presente causa.-
Consta al folio 47 de la segunda pieza, que en fecha 13 de mayo de 2013, el Alguacil JULIO ARRIVILLAGA, informó haber resultado infructuosas las diligencias dirigidas a lograr la intimación del Presidente de la sociedad mercantil demandada, ello con ocasión a la pruebas de exhibición promovida.-
Así, en fecha 14 de mayo de 2013, la representación judicial de la parte actora presentó su respectivo escrito de informes, concediéndose por auto de la misma fecha, ocho (8) días de despacho para las Observaciones a los informes presentados.-
Por autos de fechas 17 y 21 de mayo de 2013 y 23 de enero y 23 de septiembre de 2014, se agregaron las resultas de las pruebas de informes promovidas por la actora.-
Posteriormente, mediante diligencia presentada en fecha 5 de marzo de 2015, la representación judicial de la parte actora solicitó sentencia en la presente causa.-
Seguidamente mediante Decisión dictada por este Juzgado en fecha 16 de septiembre de 2015, se declaró con lugar la presente demanda, condenando a la parte demandada a pagar a la parte actora las cantidades especificadas en el dispositivo del referido fallo.-
Cumplidas con las formalidades de notificación de la referida sentencia, conforme a lo dispuesto el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo expuso el Secretario de este Juzgado mediante constancia de fecha 12 de abril de 2016.-
Finalmente el día 16 de mayo de los corrientes, las representaciones judiciales de la parte actora y de la parte demandada consignan escrito contentivo de transacción suscrita entre las partes, a los fines que este Juzgado le imparta su correspondiente homologación, igualmente solicitan ordenar el archivo del expediente y que se le expidan dos juegos de copias certificadas de la presente transacción.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Con vista a la solicitud efectuada por la representación judicial de las partes, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".-
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-

Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: ciudadano LEOSCAR MACHADO SILVEIRA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Guárico y titular de la cédula de identidad Nº V-14.893.341, en dicho acto se encuentra representado por la abogada MAGALY ALBERTI VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-3.147.350, abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 4.448, conforme se puede evidenciar del Instrumento Poder que le fue conferido, el cual corre inserto en los folios 11 y 12, ambos inclusive, con sus vueltos, en la presente Pieza Principal I del Presente Expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio. Por lo que es evidente, que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que la abogada MAGALY ALBERTI VÁSQUEZ, suscriba la referida transacción en nombre de la parte actora.-
Por otro lado, la parte demandada: sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., de este domicilio, originalmente inscrita con la denominación social de Seguros Continente, C.A., por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 1° de diciembre de 1993, bajo el Nº 33, Tomo 18-A, modificado su documento constitutivo en diversas oportunidades, siendo una de sus modificaciones estatutarias la del cambio de domicilio a la ciudad de Caracas, la cual quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 08 de julio de 1997, bajo el Nº 18, Tomo 176-A-Pro, siendo su última modificación la efectuada mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de septiembre de 2008, bajo el N° 47, Tomo 162-A-Pro. e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30166471-0., representada en ese acto por la abogada CRISTINA DURANT SOTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: V-7.021.677, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.359, conforme instrumento poder que le fue conferido, el cual corre inserto a los folios 58 al 60, ambos inclusive, con sus vueltos, en la presente Pieza Principal I del Presente Expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte demandada, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio. Por lo que es evidente, que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que la abogada CRISTINA DURANT SOTO, suscriba la referida transacción en nombre de la parte demandada. Así se decide.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por la ley, por lo que este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción en los mismos términos expuestos por las partes. Así se declara.-
- III -
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita entre las partes en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, ello con ocasión a la pretensión que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoara el ciudadano LEOSCAR MACHADO SILVEIRA, contra la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016).- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO Acc.,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-
IVAN BRITO CASTILLO.-
En esta misma fecha, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO Acc..,


IVAN BRITO CASTILLO.-