REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AH19-X-2016-000009
Con vista al Escrito de Transacción suscrito entre las partes en fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciséis (2016), la cual fue debidamente Homologada por este Juzgado, en fecha treinta (30) de mayo de dos mil dieciséis (2013), los cuales corren insertos en la pieza principal I del presente asunto distinguido AP11-V-2016-000269, y en atención al pedimento en el contenido en el cual solicitan la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio, es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2016), la cual fue debidamente participada en la misma fecha, mediante Oficio No 190/2016, dirigida al Registrador del Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, sobre los bienes inmuebles que se describen a continuación:
1 “…Conformado por un apartamento, distinguido como el Apartamento Cuatro D 4-D, se encuentra ubicado en el nivel Planta Piso Cuatro (P4), del edificio A del edificio “Residencias Vista Classic”, este ultimo localizado en la en la Calle “A”, de la etapa I, de la Urbanización Lomas del Sol, sector “Bajo Paují”, en la jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda. Tiene un área aproximada de ciento veintidós cuadrados con sesenta y cinco decímetros cuadrados (122,75 Mts2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: fachada Norte del edificio A; SUR: vacío entre los edificios A y B y pasillo de circulación peatonal del edificio A, ESTE: fachada Este del edificio A; y OESTE: apartamento cuatro C (4.C) del edificio A; y el mismo consta de las siguientes dependencias: un (1) salón estar integrado al comedor, cocina, un dormitorio principal con closets y baño interno, dos (2) dormitorios auxiliares y un (1) baño auxiliar, cuarto de servicio con su baño, un balcón con jardinera frente al salón comedor, área externa para equipo de aire acondicionado. A dicho apartamento le corresponde sobre los bienes comunes y cargas de la comunidad de copropietarios, una alícuota de dos enteros con noventa y tres milésima por ciento (2,093%) y le han sido asignados en uso exclusivo los puestos de vehículos doble número tres (3) ubicados en la Planta Sótano Tres (S3) y el depósito maletero cinco (05) ubicado en la Planta Sótano Tres (M.05/03). El cual pertenece al ciudadano ELVIS CORREIA DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.897.606, parte demandada en la presente causa, según documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio el Hatillo Estado Miranda, en fecha 15 de octubre de 2012, bajo el No. 2012.2400, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 243.13.19.1.8379 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012; los cuales anexo a la presente demanda. …”
2“…Puesto de Estacionamiento 07/S1, que es un puesto de estacionamiento simple, ubicado en la Planta Sótano Uno (S1) ubicado hacia el lindero Nor-Oeste del edificio A, al lado de la escalera de emergencia que asciende a la Planta Piso Sótano Uno (S1) del edificio Residencias Vista Classic, El cual pertenece al ciudadano ELVIS CORREIA DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.897.606, parte demandada en la presente causa, según documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 15 de octubre de 2012, bajo el No. 2012.2401, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 243.13.19.1.8380 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012. …”
En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo al Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, el cual será remitido a la Unidad de Actos de Comunicación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a fin que el Alguacil que corresponda entregue el mencionado oficio ante el Registro correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
En esta misma fecha, siendo las tres y catorce minutos de la tarde (3:14 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 307/2016.-.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ
A
|