REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2015-000984
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Desistimiento del Procedimiento)
-I-
PARTE ACTORA: YULENA SANCHEZ HOET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.306.798.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados CARLOS DOMÍNGUEZ HERNÁNDEZ, MARK ANTHONY MELILLI SILVA, LISETTE GARCÍA GANDICA, ANDRÉS RAFAEL CHACÓN y ELÍAS TARBAY REVERÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.491, 79.506, 106.695, 194.360 y 216.506, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial en autos.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil INVERSIONES BELLAS SIN VELLOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 148, Tomo 82-A Sgdo., en fecha 29 de agosto de 2013.
-II-
ANTECEDENTES
Vista la diligencia de fecha 21 de Abril de 2016, suscrita por el abogado ANDRES R. CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 194.360, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desistió de la Acción y del Procedimiento de la forma siguiente:
“… desisto tanto del procedimiento, como de la acción intentada en el presente juicio en contra de la demandada, sociedad mercantil Bellas sin Vellos…”
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
-III-
Ahora bien, como quiera que el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO fue formulado por el apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, da por terminado este proceso y ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diez (10) días del mes de Mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
En esta misma fecha, siendo las _____________ previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
LEGS/SCO/Rafael Pérez.-
|