REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP11-M-2016-000127
PARTE ACTORA: La Sociedad Mercantil UNIÓN RADIO MEDIOS, C.A., Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J- 29679278-0.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, inscrito en I.P.S.A. Nº 43.794.-
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil GRUPO APROVECHA.COM, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de diciembre de 2010, anotada bajo el Nº 31, Tomo 300-A.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.-
I
ANTECEDENTES
En fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciséis (2016), se inicia el presente proceso ante este Juzgado, que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la Sociedad Mercantil UNIÓN RADIO MEDIOS, C.A. contra la Sociedad Mercantil GRUPO APROVECHA.COM, C.A., solicitando sea condenado al pago de la suma demandada y se decrete medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes propiedad del demandado.-
En fecha nueve (09) de mayo de dos mil dieciséis (2016), se dictó auto de ADMISIÓN de la presente demanda.-
Por ultimo, en fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciséis (2016), el apoderado judicial de la parte actora consigna ESCRITO DE TRANSACCIÓN suscrito con el ciudadano JOSÉ RENE SCULL BAPTISTA, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.801.682, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil GRUPO APROVECHA.COM, C.A., asistido por la Abogada ANDREA ALEJANDRA LEÓN MARCANO, inscrita en I.P.S.A. Nº 228.712.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en los folios 32 al 35 del expediente, cursa documento de transacción judicial celebrado el dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciséis (2016) por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, suscrito por las respectivas partes, en el cual se suscriben el más amplio finiquito, y solicitan la homologación del mismo.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos subjetivos y objetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Así las cosas, de la revisión detallada al documento transaccional consignado en autos, se observa que por la parte actora compareció el ciudadano ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, inscrito en I.P.S.A. Nº 43.794, actuando en su carácter de cesionario del crédito de la Sociedad Mercantil UNIÓN RADIO MEDIOS, C.A., quien se denominará LEGITIMADO ACTIVO y el ciudadano JOSÉ RENE SCULL BAPTISTA, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.801.682, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil GRUPO APROVECHA.COM, C.A., quien se denominará EL LEGITIMADO PASIVO, debidamente asistido por la Abogada ANDREA ALEJANDRA LEÓN MARCANO, inscrita en I.P.S.A. Nº 228.712, por medio del presente celebran el siguiente finiquito de pago; por lo cual el requisito de procedencia para la transacción celebrada en este juicio, se encuentra debidamente cumplido, Y ASÍ SE DECLARA.-
Luego, en cuanto a los requisitos objetivos, la Ley establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de este tipo de actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, señalan:
“Artículo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
“Artículo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
“Artículo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
“Artículo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado concluye que se debe impartir la homologación correspondiente a la transacción efectuada por las partes por ante este Juzgado, de fecha 16 de mayo de 2016, y en consecuencia, proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN efectuada por los respectivos apoderados judiciales de las partes, por ante este Tribunal, de fecha 16 de mayo de 2016, en los mismos términos allí expresados, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada la especial naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas, conforme a lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
ASUNTO: AP11-M-2016-00012762
LEGS/SCO/LC.-
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