REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 30 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-M-2015-000122
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil CENTRO COMERCIAL MACUTO I, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracay, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 23 de diciembre de 1993, bajo el Nº 63, Tomo 600-B.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados CARLOS RICARDO PIMENTEL RAUSEO, RUBEN DARIO PIMENTEL GARCÍA, ANA MARÍA FONSECA, CÉSAR ALFREDO OLAVE CASTRO, MARÍA HELENA HERRERA MARTÍNEZ, ALEJANDRO JOSÉ NOGUERA GÓMEZ, LAUDY DEL CARMEN TINEO ACHA y MARÍA ANGÉLICA GARCÍA HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 125.279, 118.305, 121.529, 184.426, 54.955, 171.704, 139.244 y 208.668, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SOLUCIONES VERTICALES VISTA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital del Estado Miranda, en fecha 27 de julio de 2009, bajo el Nº 6, Tomo 156-A-Sgdo, domiciliado en Avenida Oeste #7, Esquina Aurora, Callejón Z, Altagracia, Caracas.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (No Constituido En Autos)
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
DECISION: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (DESISTIMIENTO)

-I-
Por diligencia de fecha tres (03) de mayo de dos mil dieciséis (2016), la Abogada MARÍA ANGÉLICA GARCÍA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 208.668, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, en forma expresa DESISTIÓ DEL PROCEDIMIENTO.
Ahora bien, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento sobre lo solicitado realiza las siguientes consideraciones:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en los folios ciento ocho (108) al folio ciento once (111) del expediente, ambos inclusive, cursa documento poder que acredita a la Abogada MARÍA ANGÉLICA GARCÍA HERRERA, ya identificada, para que desista en el presente juicio.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por la parte.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

De la revisión detallada del instrumento de poder que riela del folio ciento ocho (108) al folio ciento once (111) del expediente, ambos inclusive, se puede evidenciar claramente que la Abogada MARÍA ANGÉLICA GARCÍA HERRERA, identificada al inicio del presente fallo, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, tiene facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, en tal caso se evidencia que el hecho se subsume plenamente en la norma anteriormente transcrita,
En tal virtud este Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por la parte actora, en consecuencia se da por terminado este proceso y se ordena el archivo del expediente.
Asimismo, se ordena devolución de los documentos originales producidos con el libelo de demanda, previa certificación en autos, sálvese la foliatura de los espacios desglosados de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.

-II-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por la Abogada MARÍA ANGÉLICA GARCÍA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 208.668; se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.
TERCERO: Se ordena el desglose y la devolución de los documento originales previa su certificación en autos por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 eiusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 10º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 30 días de mayo de 2016. 206º y 157º.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ___________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,









Exp.: Nº AP11-M-2015-000122.-
LEGS/SCO/Grecia*.-