REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-M-2015-000475
PARTE ACTORA: institución financiera BANCO DEL TESORO C.A. BANCO UNIVERSAL, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública, como consta en el Decreto Nº 737, de fecha 15 de enero de 2014, según artículo 3, numeral 11, publicado en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.335, de fecha 16 de enero de 2014, domiciliada inicialmente, en la ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de BANCO HIPOTECARIO DEL LAGO C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de mayo de 1977, bajo el Nº 01, Tomo 14-A,. Siendo su última modificación consta en acta de asamblea general ordinaria de fecha 29 de septiembre de 2014, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de Abril de 2015, bajo el Nº 3, Tomo 71-A, con número de Registro de Información Fiscal Nº G-20005187-6.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados YRAIMA COROMOTO AGUILARTE, JOSÉ MIGUEL PEÑA AGUILARTE, LIESKA CAROLINA SARRÍA RODRÍGUEZ y FLAVIO FABÍAN CÁRDENAS MEZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.935, 115.453, 114.510 Y 186.097, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil FLETES NACIONALES JUAN ANDRADE C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J.-31484401-6, domiciliada, en el Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha 19 de enero de 2006, bajo el Nº 21, Tomo 7-A-SDGO. Siendo su última modificación estatutaria ante la misma oficina de Registro; en fecha 11 de mayo de 2008, bajo el Nº 22, Tomo 37-A-SGDO. y el ciudadano JUAN BATISTA ANDRADE GONCALVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.958.290
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (No Constituido En Autos)
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).
DECISION: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (DESISTIMIENTO)
-I-
Por diligencia de fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciséis (2016), el abogado FLAVIO FABÍAN CÁRDENAS MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.097, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en forma expresa DESISTIO DEL PROCEDIMIENTO.
Ahora bien, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento sobre lo solicitado realiza las siguientes consideraciones:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en los folios doce (12) y dieciséis (16) del expediente, ambos inclusive, cursa documento poder que acredita al abogado FLAVIO FABÍAN CÁRDENAS MEZA, ya identificado, para que desista en el presente juicio.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por la parte.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)
De la revisión detallada del instrumento de poder que riela doce (12) y dieciséis (16) del expediente, ambos inclusive, se puede evidenciar claramente que el abogado FLAVIO FABÍAN CÁRDENAS MEZA, identificado al inicio del presente fallo, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, tiene facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, en tal caso se evidencia que el hecho se subsume plenamente en la norma anteriormente transcrita,
En tal virtud este Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por la parte actora, en consecuencia se da por terminado este proceso y se ordena el archivo del expediente.
Asimismo, se ordena devolución de los documentos originales producidos con el libelo de demanda, previa certificación en autos, sálvese la foliatura de los espacios desglosados de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por el abogado FLAVIO FABÍAN CÁRDENAS MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.097; se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.
TERCERO: Se ordena el desglose y la devolución de los documento originales previa su certificación en autos por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 eiusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 10º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 30 días de mayo de 2016. 206º y 157º.
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Gómez Sáez
La Secretaria
Abg. Sonia Carrizo Ontiveros
En esta misma fecha, siendo las 2:50 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Sonia Carrizo Ontiveros
Asunto: AP11-M-2015-000475
LEGS/SCO/SMACK.-
2:50 PM
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