REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2011-000838
MOTIVO: cobro de bolívares (daños y perjuicio)
SENTENCIA: Cuestión Previa Ord 1º.
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: Sociedad de autores y compositores de Venezuela (SACVEN), Sociedad civil sin fines de Lucro, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, ante la oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador en fecha 25 de Mayo de 1955, quedando anotada, bajo el Nº 73, folios 150 al 155, tomo Tercero, Protocolo Primero, cuya ultima modificación estatutaria fue protocolizada ante la mencionada Oficina Subalterna de Registro Público en fecha 06 de Febrero de 2007, bajo el Nº 08, Tomo 18, Protocolo Primero 1.728, folios 2.289 al 2.318.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRA ESPINOSA, MASSIMILIANO CARLO TOGNINI, HERNAN GARCIA Y FRANCISCO PIRELA, inscritos en el inpreabogado bajos los Nros. 103.918, 89.559, 105.517 y 145.962, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Corporación Sol 70.000 C.A., empresa domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el registro Mercantil Quinto de la circunscripción judicial del distrito Capital y estado Miranda, en fecha 19 de Marzo de 2007, bajo el Nº 77, Tomo 1.536-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: TADEO ARRIECHE, JUAN SANTANA, FEDERICO JAGENBERG, FABIOLA MOYA, RICARDO HOFFMANN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.707, 84862, 163.003 y 185981, respectivamente.
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil de Primera Instancia, en fecha 08 de julio de 2011, por la representación judicial de la parte actora por cobro de bolívares e indemnización por daños perjuicios contra la sociedad Mercantil Corporación SOL 70.000, C.A..
Cumplidos con los trámites de distribución, correspondió su conocimiento a este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quien procedió con la admisión mediante auto de fecha 13 de julio de 2011, ordenándose el emplazamiento de la demandada dentro de los veinte (20) días de despacho, siguientes a la constancia en autos de su citación a fin que diera contestación a la demanda y/o opusiera las defensas que creyese convenientes. Igualmente se ordenó abrir cuaderno el cuaderno correspondiente a las medidas cautelares previa consignación de los fotostatos por la parte interesada.
Mediante diligencia presentada en fecha 02 de agosto de 2011, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos y los emolumentos necesarios para la práctica de la citación y la apertura del cuaderno separado referente a las medidas cautelares.
Agotados los trámites de la citación personal, se procedió a practicar la misma mediante carteles, según autp de fecha 22 de noviembre de 2011, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, librando el mencionado para esa misma fecha.
Cumplidas las formalidades de la citación por carteles la representación judicial de la parte actora solicitó le sea designado defensor judicial a la parte demandada, para lo cual este Tribunal en fecha 10 de Mayo de 2012, designó a la Abg. Ingrid Fernández Marcano al referido cargo, a quien se le libro boleta de notificación, en cuya virtud la Abogada fue debidamente notificada del cargo al cual fue designada, seguidamente en fecha 22 de Junio de 2012, toma Juramento de Ley respectivo.
La defensora judicial fue citada en fecha 01 de agosto de 2012, iniciándose el lapso para dar contestación a la demanda.
En fecha 19 de septiembre de 2012, se hizo presente la representación judicial de la demandada CORPORACION SOL 70.000 C.A. y consignó instrumento poder que acredita su representación. Con esta actuación cesaron laqs funciones de la defensora judicial designada.
En fecha 03 de octubre de 2012, la representación judicial de la parte demandada consigna escrito de contentivo de cuestiones previas contenidas en el artículo 346, ordinal 1º.
Corresponde al Tribunal emitir su fallo sobre la cuestión previa contenida en el artículo 346, ordinal 1º y lo hace de la siguiente manera:
-III-,
LIMITES DE LA CONTROVERSIA INCIDENTAL

Establecido el trámite procesal correspondiente en esta instancia, el Tribunal observa que la litis quedó planteada en los siguientes términos:
La representación judicial de la parte actora en su escrito libelar, cursante del folio 3 al folio 10 expresó lo siguiente:
• Que su representada la sociedad de Autores y Compositores de Venezuela en lo sucesivo SACVEN, tiene entre otras las siguientes atribuciones, otorgar o negar licencias para la comunicación pública, reproducción, distribución alquiler y transmisión n digital de las obras pertenecientes a su repertorio; fijhar y publicar las tarifas generales por la cesión o licencia de uso sobre las pobras que integran su repertorio, gestionas colectivamente en las mismas condiciones que a los obras pertenecientes a sus asociados, mediante contrarios de representación reciproca, en los cuales las sociedades extranjeras de administración colectiva facultan a SACVEN para administrar sus respectivos repertorios, encontrándose tales contratos registrador ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor.
• Que las atribuciones de SACVEN se basan de acuerdo a lo dispuesto en la Ley sobre el derecho de Autor y su Reglamento, así como en sus estatutos sociales.-
• Que SACVEN esta facultada para autorizar o no la explotación de las obras que componen su repertorio a través de contratos licencias, así como fijar las tarifas relativas A LA REMUNERACIÓN EXIGIBLE POR SU LICENCIAMIENTO.
• Que las entidades de gestión colectiva son organizaciones de intermediación en el mercado de los derechos de propiedad intelectual, bajo el principio de autogestión como personas jurídicas tiene un sustrato personal , compuesto por todos y cada uno de sus mandantes o cesionarios, titulares de derecho de autor (autores, compositores, editores, herederos del autor fallecido, productores en todos los supuestos de cesión presunta entre otros), tiene un sustrato real compuesto por todos los bienes de naturales incorporal de constituyan el repertorio de obras, interpretaciones y producciones sometidas a la administración y/o representación de la entidad.-
• Que SACVEN y su incuestionable importancia en el espectro internacional en el ramo de protección de los derechos de autor.-
• Que toda persona natural o jurídica que funja como empresario o usuario habitual u ocasional de obras musicales, especialmente los empresarios que funjan como propietarios y encargados de establecimiento mercantiles tales como hoteles, bares restaurantes, están en la obligación de suscribir la respectiva licencia para el uso de los obras.
• Que SACVEN tuvo conocimiento a través de diversos medios de comunicación en el país, que CORPORACION SOL 70.000 C.A. , quien trabaja bajo la marca o franquicia de “EVENPRO”, promocionó el espectáculo “CALAMARO ON THE ROCK” DEL ARTISTATA ARGENTINO ANDRES CALAMARO, el cual se llevó a cabo en Caracas en el CIEC DE LA UNIVERSIDAD METROPOLITANA en fecha 9 de julio de 2010. Que el mencionado artista argentino interpretó el repertorio musical que se encuentra en el anexo marcado “K”.
• Que SACVEN agotó todas las gestiones para que los responsables ya identificados suscribieran el contrato licencia que los autorizara en la realización del evento musical, sin embargo estos haciendo caso omiso procedieron a efectuarlo el 9 de julio de 2010, siendo imposible que suscribieran la licencia de autorización.
• Que adicionalmente CORPORACION SOL 70.000 C.A., (EVENPRO) ha incumplido con la obligación de suministrarle la LIQUIDACION DE TAQUILLA del referido espectáculo emitida por la Alcaldía dl Municipio Sucre del Distrito Capital.
• Que en base a los señalamientos antes expuestos, es evidente que la sociedad mercantil CORPORACION SOL 70.0000, C.A., quien trabaja bajo la marca o franquicia EVENPRO , ha incumplido con sus obligaciones ante su representada, conferida por leyes venezolanas , ocasionándole daños y perjuicios .
• Con fundamento con los hechos narrados demandan el Cobro de Bolívares e Indemnización por Daños y Perjuicios, a la sociedad mercantil CORPORACIÓN SOL 70.000, C.A., quien trabaja bajo la franquicia registrada de EVEMPRO, a los fines de que sea condenada por el tribunal. Primero: En entregar la planilla de LIQUIDACION DE IMPUESTOS MUNICIPALES del espectáculo “CALAMARO ON THE ROCK” DEL ARTISTATA ARGENTINO ANDRES CALAMARO, el cual se llevó a cabo en Caracas en el CIEC DE LA UNIVERSIDAD METROPOLITANA en fecha 9 de julio de 2010. Segundo: Pagar la cantidad de Bs. 108.438,75 por concepto de derechos de autor generados en el espectáculo “CALAMARO ON THE ROCK” DEL ARTISTATA ARGENTINO ANDRES CALAMARO. Tercero: Intereses causados y por causarse. Cuarto: La cantidad de Bs. 54.219,37 por concepto de daños y perjuicios. Quinto: Las costas y costos del proceso.-
• Estima la demanda en la cantidad de Bs. 162.658,12 equivalente a 2140’,23 UT13,900,86 UT).
• Así mismo solicitaron se aplique la indexación dineraria a las cantidades demandadas.-.

*DE LA CUESTION PREVIA OPUESTA POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA DEMANDADA.
Los apoderados judiciales de la parte demandada corporación SOL 70.000, C.A., presentaron escrito donde procedieron a oponer la cuestión previa, establecida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
-IV-
MOTIVACION
Pasa este Juzgado a pronunciarse respecto de la cuestión previa establecida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la parte demandada, aduciendo la incompetencia de este Tribunal, en razón de la materia, puesto que, a su decir, el conocimiento del presente asunto está atribuido a la Jurisdicción Contencioso Administrativa ello fundamentado en lo siguiente:
• Que la parte demandante intenta la presente acción basada en la supuesta obligación que recae sobre nuestra representada de suscribir una licencia para el uso de determinadas obras artísticas.
• Que supuestamente nuestra representada se ha negado a la firma de la misma.
• Que la licencia de uso, no constituye un contrato sino una autorización de uso, que se da a quien no es titular de un derecho para su disposición según le corresponda.
• Que al tratarse de una demanda por la no obtención de una licencia para el uso de determinadas obras del repertorio de la demandante resulta claro que la Jurisdicción competente es la Jurisdicción contencioso administrativo, debido a que en definitiva es un acto de autoridad lo estipulado por SACVEN, parte actora en el presente juicio.
Ahora bien, suscribe ante los alegatos explanados pasa a realizar los siguientes señalamientos:
La Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela (SACVEN), es una entidad privada fundada en fecha 16 de mayo de 1955, cuya finalidad es recaudar y distribuir derechos de autor generados por la explotación de las obras musicales, dramáticos y dramático-musicales, con base en los artículos 61, 62, 63 y 64, establecidos en la Sección Séptima de la Ley Sobre el Derecho de Autor publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela (Extraordinaria) N° 4.638, de fecha 1 de octubre de 1993, que contempla lo referente a la Gestión Colectiva de Derechos Patrimoniales.
Cabe señalar que el artículo 61 de la Ley Sobre el Derecho de Autor establece que:
Artículo 61. “…Las entidades de gestión colectiva constituidas o por constituirse para defender los derechos patrimoniales reconocidos en esta Ley, de sus asociados o representados, o de los afiliados o representados por entidades extranjeras de la misma naturaleza, además de tener personalidad jurídica, necesitan a los fines de su funcionamiento una autorización del Estado y estarán sujetas a su fiscalización, en los términos de esta Ley y de lo que disponga el Reglamento. Las entidades de gestión estarán legitimadas, en los términos que resulten de sus propios estatutos y de los contratos que celebren con entidades extranjeras, para ejercer los derechos confiados a su administración y hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos y judiciales…”.
Se evidencia del referido artículo que estas entidades de gestión colectiva tienen personalidad jurídica, y requieren la autorización del Estado para su funcionamiento, por lo tanto pueden defender los derechos de autor de sus asociados o de los afiliados a entidades extranjeras de idéntica naturaleza.-
Siendo así, SACVEN fue autorizado como entidad de gestión colectiva de derechos de autor según Resolución N° 001, emanada de la Dirección Nacional del Derecho de Autor del 15 de Octubre de 1996, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela (Extraordinaria) N° 36.065.
De lo explanado anteriormente es concluyente que como se indicara con anterioridad que la Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela (SACVEN), es una entidad privada, por lo que por imperio de Ley carece de competencia la jurisdicción contenciosa administrativa para conocer del presente asunto, tomando en consideración que Ley sobre Derecho de Autor, contempla en el Artículo 139 el ámbito de competencia de los Tribunales para conocer este tipo de asuntos, al establecer lo siguiente:
“Son competentes para conocer de los asuntos judiciales relativos al derecho de autor y demás derechos protegidos por esta Ley, los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y de Primera Instancia en lo Penal, según los casos, salvo en los supuestos en que esta misma Ley atribuye competencia a los Juzgados de Parroquia o de Municipio” (Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal)
En concordancia con lo norma antes citada debe indicarse lo dispuesto en el Artículo 60 del reglamento de la supra mencionada norma, la cual indica:
“Son competentes para conocer de los asuntos relativos al derecho de autor y demás derechos protegidos los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil o de Primera Instancia en lo Penal, según corresponda, salvo lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley Sobre el Derecho de Autor y sin perjuicio de atribución que el artículo 140 de la misma Ley confiere Judicatura”
De las normas antes transcritas se evidencia que el legislador fue tajante al expresar que los conflictos judiciales relativos al derecho de autor y demás derechos protegidos por la ley en comento deben ser de obligatorio cumplimiento ser ventilados por los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, salvo en los casos en que la misma Ley expresamente conceda la competencia a los Juzgados de Municipio.
En el caso de marras nos encontramos en presencia de una acción de Cobro de Bolívares por concepto de explotación de los Derechos de Autor, generados por el presunto uso y explotación de repertorio musical sin la debida licencia de uso, hecho que a decir de la parte accionante atenta contra la Ley sobre el Derecho Autor y el pago de la indemnización dispuesta en el artículo 61 de la referida ley. Es decir, que la naturaleza de lo que se esta debatiendo en el presente asunto se encuentra tutelado por la Ley sobre el Derecho de Autor.
Tal y como se dijo, la demanda contenida en estos autos es esencialmente civil, siendo competentes los Tribunales Civiles en este caso los de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es por ello que la presente causa no corresponde a la Jurisdicción Contencioso Administrativo como lo plantea la parte demandada, en cuya virtud la cuestión previa bajo análisis debe ser declarada SIN LUGAR. Así se precisa.
-V-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara. PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada, contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, esto es la incompetencia del Tribunal en razón a la materia. SEGUNDO: Se condena a la parte cuestionante por haber sido vencida.
Notifíquese a las partes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 10º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 31 de Mayo de 2016. 206º y 157º.

El Juez,

Abg. Luis Ernesto Gómez Sáez
La Secretaria

Abg. Sonia Carrizo Ontiveros

En esta misma fecha, siendo las ___________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Sonia Carrizo Ontiveros

Asunto: AP11-V-2011-000838