REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2013-001205
MOTIVO: PRESUNCIÓN DE AUSENCIA.-
PARTE SOLICITANTE: JUANA DOMINGA RANUARES PETIT, JUAN CARLOS MORA RANUARES, JAIRA JANET MORA RANUARES y ESCARLIS VANESSA MORA RANUARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidades Nos V-6.364.330, V-15.022.659, V-15.821.337 y V-17.167.998, respectivamente, actuando con el carácter de madre y hermanos biológicos del ciudadano NAGUA YAGUARI MORA RANUARES.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: NURIA SARIMA GONZÁLEZ HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.611.-
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PÉRDIDA DEL INTERÉS).
I
Se inició el presente proceso por la solicitud introducida ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 14 de Agosto de 2012, correspondiendo su conocimiento al Tribunal Vigésimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, contentivo de la demanda de PRESUNCIÓN DE AUSENCIA, intentada por los ciudadanos JUANA DOMINGA RANUARES PETIT, JUAN CARLOS MORA RANUARES, JAIRA JANET MORA RANUARES y ESCARLIS VANESSA MORA RANUARES, todos identificados en el encabezado del presente fallo, actuando con el carácter de madre y hermanos biológicos del ciudadano NAGUA YAGUARI MORA RANUARE, con la finalidad de que se declare la ausencia del hoy adulto NAGUA YAGUARI MORA RANUARE.-
En fecha 6 de noviembre de 2012, el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaro incompetente en razón de la materia y ordeno la remisión de las actas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo recibidas por este Juzgado luego de verificado el acto de insaculación de las causas en fecha 25 de octubre de 2013
Así pues, una vez revisada las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 1 de noviembre de 2013 este Juzgado acepto la competencia de la presente solicitud y viendo que no existe providencia alguna emanada de este Despacho, en la cual se admita la presente demanda.-
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha primero (1º) de junio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero), que precisó:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…
En el caso que nos ocupa, no existe providencia alguna en la cual se admita o se inadmita la presente demanda, y se observa que desde el 01 de Noviembre de 2013 hasta el día de hoy, no ha comparecido persona alguna para impulsar el proceso, en razón de lo cual entiende este Órgano Jurisdiccional que la accionante ha perdido el interés en que el Estado intervenga y dicte su pronunciamiento acordando o negando su petición, Y ASÍ SE DECIDE.-
IV
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA que en la demanda contenida en estos autos propuesta por los ciudadanos los ciudadanos JUANA DOMINGA RANUARES PETIT, JUAN CARLOS MORA RANUARES, JAIRA JANET MORA RANUARES y ESCARLIS VANESSA MORA RANUARES, todos identificados en el encabezado del presente fallo, actuando con el carácter de madre y hermanos biológicos del ciudadano NAGUA YAGUARI MORA RANUARE, se configuró la PÉRDIDA DE INTERÉS de la peticionante, y en consecuencia, se da por terminado el trámite y se ordena el archivo del presente expediente.-.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 10º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 31 de mayo de 2016. 206º y 157º.
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Gómez Saez
La Secretaria
Abg. Sonia Carrizo Ontiveros
En esta misma fecha, siendo las 2:42 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Sonia Carrizo Ontiveros
Asunto: AP11-V-2013-001205
LEGS/SCO/Smack.-
2:42 PM
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