REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2015-000158
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO).-
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: YOLANDA FRANCISCA URBINA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 4.090.976

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YISEL DEL CARMEN RODRIGUEZ HENRIQUEZ y JOSE PERDOMO, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 226.347 y 227.938.

PARTE DEMANDADA: YOLMON RAMON BORGES GONZALEZ, ANDRIKA JOSEFINA BORGES GONZALEZ y LIVIA ELINOR BORGES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nos. 6.941.360, 6.293.854 y 6.209.960, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELEAZAR RAMON ACEVEDO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.152.
-II-
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en funciones de distribuidor de turno en fecha 12 de Febrero de 2015, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, contentivo de la demanda que intentara la ciudadana YOLANDA FRANCISCA URBINA contra los ciudadanos YOLMON RAMON BORGES GONZALEZ, ANDRIKA JOSEFINA BORGES GONZALEZ y LIVIA ELINOR BORGES GONZALEZ, todos identificados en el encabezado, a los fines de probar la Unión Concubinaria que la demandante mantuvo por mas de 41 años con el De Cujus RAMON BORGUES.
En fecha 03 de Marzo de 2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual insto a la parte demandante a consignar las partidas de nacimiento y/o copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos YOLMON RAMON BORGES GONZALEZ, ANDRIKA JOSEFINA BORGES GONZALEZ y LIVIA ELINOR BORGES GONZALEZ, a fin de determinar la mayoría de edad de los mismos y el parentesco con el De Cujus RAMON BORGES.
En fecha 12 de marzo de 2015, el apoderado judicial de la parte actora JOSÉ PERDOMO, consignó los documentos anteriormente solicitados por el Tribunal.
En fecha 30 de marzo de 2015, este Tribunal dictó auto de admisión y ordenó el emplazamiento de los Herederos Conocidos del De Cujus, ciudadanos ANGEL RAMON BORGES URBINA, YESENIA BELEN BORGES URBINA, YOLMON RAMON BORGES GONZALEZ, ANDRIKA JOSEFINA BORGES GONZALEZ y LIVIA ELINOR BORGES GONZALEZ. Asimismo se libró Edicto a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto con motivo del fallecimiento del ciudadano RAMÓN BORGES y a los herederos conocidos y Desconocidos del mismo.
En fecha 14 de Abril de 2015, la parte actora debidamente asistida por la abogada MARIA QUEVEDO, desiste del procedimiento. Asimismo consigna copias simples a los fines de la devolución de los originales.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, formulado el desistimiento del procedimiento en este expediente, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre su procedencia, a cuyo efecto se observa que la figura del desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho. Este instituto procesal es reconocido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria” (Subrayado del Tribunal)

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 eiusdem establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento formulado por la ciudadana YOLANDA FRANCISCA URBINA, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia su voluntad de abandonar el procedimiento, y como quiera que en el presente juicio no ha tenido lugar la citación de la parte demandada, este Tribunal procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, debe declarar CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, como en efecto se declarará en la parte dispositiva de este fallo, Y ASÍ SE DECIDE.-
-IV-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por la ciudadana YOLANDA FRANCISCA URBINA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 4.090.976, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Conforme a lo previsto en el artículo 266 eiusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta y un (31) días de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS

LEGS/SCO/SarahB.