REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 31 de mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2015-001528
PARTE ACTORA: ADELAIDA MORENO CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.685.154, de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MICHELANGELA DÁVILA, inscrita en I.P.S.A. Nº 179.356.-
PARTE DEMANDADA: JUAN LUBIM PULIDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.607.632, de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PILAR OCHOA DE OROPEZA, inscrita en I.P.S.A. Nº 7.600.-
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)

I
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de noviembre de 2015, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal; contentivo de demanda por PARTICIÓN DE COMUNIDAD incoada por la ciudadana ADELAIDA MORENO CARRILLO contra el ciudadano JUAN LUBIM PULIDO GONZALEZ, a los fines de solicitar se procediera a la liquidación de la comunidad conyugal y al decreto de respectivas medidas preventivas sobre los bienes de la comunidad.-
En fecha 18 de noviembre de 2015, se ADMITIÓ la presente acción y ordenó el emplazamiento de la parte demandada conforme a los trámites legales correspondientes.-
En fecha 01 de diciembre de 2015, se libró compulsa de citación al ciudadano JUAN LUBIM PULIDO GONZALEZ; recibida y firmada en fecha 21 de enero de 2016, en virtud de traslado del Alguacil de este Juzgado.-
En fecha 16 de febrero de 2016, la apoderada judicial de la parte demandada Abogada PILAR JOSEFINA OCHOA CASTRO consignó ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.-
En fecha 12 de abril de 2016, este Tribunal procedió al emplazamiento de las partes como mecanismo para la práctica amigable del nombramiento del partidor, conforme artículos 257 y 778 del Código de Procedimiento Civil.-
Por último, en fecha 20 de abril de 2016 las apoderadas judiciales ambas partes consignan acuerdo extrajudicial (TRANSACCIÓN) celebrado entre los ciudadanos ADELAIDA MORENO CARRILLO y JUAN LUBIM PULIDO GONZALEZ, ante la Notaria Pública Trigésima Primera de Caracas del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11/04/2016.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, a cuyo efecto hace las siguientes consideraciones:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en los folios 108 a 111 del presente expediente cursa documento de Transacción Judicial celebrado ante la Notaria Pública Trigésima Primera de Caracas del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11/04/2016, suscrito por las partes debidamente representadas de sus apoderadas judiciales, en el cual solicitan la Homologación del mismo.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos subjetivos y objetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Así las cosas, de la revisión detallada al documento transaccional consignado en autos, se observa que por la parte actora compareció la ciudadana ADELAIDA MORENO CARRILLO con su apoderada judicial Abogada MICHELANGELA DÁVILA, cuyo poder consta en los folios 47 y 48 de este expediente, y por la parte demandada compareció el ciudadano JUAN LUBIM PULIDO GONZALEZ con su apoderada judicial Abogada PILAR JOSEFINA OCHOA CASTRO, cuyo instrumento poder consta en los folios 80 a 82; y de la revisión de los referidos poderes se evidencia que los mencionados abogados actuantes se encuentran suficientemente facultados para celebrar en nombre de sus representadas, este tipo de actuaciones judiciales, por lo cual el requisito subjetivo de procedencia para la transacción celebrada en este juicio, se encuentra debidamente cumplido, Y ASÍ SE DECLARA.-
Luego, en cuanto a los requisitos objetivos, la Ley establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de este tipo de actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, señalan:
“Artículo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
“Artículo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
“Artículo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
“Artículo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado concluye que se debe impartir la Homologación correspondiente a la Transacción efectuada por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, y en consecuencia, proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN efectuada por las partes en compañía de sus respectivos apoderados judiciales, por ante la Notaria Pública Trigésima Primera de Caracas del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de abril de 2016, en los mismos términos allí expresados, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada la especial naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas, conforme a lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,




Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,



Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,



Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
ASUNTO: AP11-V-2015-001528
LEGS/SCO/LC.-