REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-M-2014-000049
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 07 de abril de 2016, por la Profesional del Derecho NAIS BLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 16.976, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil CORPORACIÓN C21, C.A., identificada en autos, este Juzgado estando en la oportunidad legal correspondiente, para emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad o no de las pruebas promovidas en el referido escrito, hace las siguientes consideraciones:
CON RESPECTO A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
Primero: Respecto a las pruebas documentales, promovidas en el Capitulo II, numeral primero, del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal las ADMITE, por cuanto las misma no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa. Así se establece.
Segundo: En cuanto a la prueba denominada Exhibición de Documentos promovidas en el Capítulo II, particular segundo, del referido escrito probatorio presentado por esa representación judicial, este Despacho la ADMITE, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa; asimismo, se fija al QUINTO (5º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA PRESENTE FECHA, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, a fin de que tenga lugar el acto de exhibición de documentos de los recibos de pago correspondientes a las notificaciones realizadas por su representada y los dos (02) contratos de Franquicia suscritos ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 10 de julio de 2012, bajo el Nro. 48, Tomo 241 y el firmado ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de julio de 2012, bajo el Nro. 48, Tomo 241, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
AVR/GP/***
Asunto: AP11-M-2014-000049
|