REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2011-001432
Visto el escrito de promoción de pruebas de las cuestiones previas, presentado en fecha 03 de mayo de 2016, por la Profesional del Derecho MARJORIE DÁVILA GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.907, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte codemandada ciudadana CARMEN CAROLINA LAURIA PULGAR, identificada en autos, este Juzgado estando en la oportunidad legal correspondiente ordena agregarla a los autos, a los fines legales consiguientes. Asimismo, pasa a emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad o no de las pruebas promovidas en el referido escrito, hace las siguientes consideraciones:
CON RESPECTO A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE CODEMANDADA:
Primero: Respecto a la prueba documental contenida en el único particular del mencionado escrito probatorio, promovida por esa representación judicial, este Tribunal las ADMITE, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa. Así se establece.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.

AVR/GP/***
Asunto: AP11-V-2011-001432