REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2015-001523
Visto el escrito de promoción de prueba presentado en fecha nueve (09) de mayo de dos mil dieciséis (2016), por el Profesional del Derecho DEIVY JOSÉ MELENDEZ MONTILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 204.145, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; este Tribunal ordena agregarlo a los autos a fin de que surta sus efectos legales pertinentes.
Igualmente, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la admisión de las pruebas pasa ha pronunciarse sobre las mismas, en los siguientes términos:
PRIMERO: En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo I en escrito antes referido, éste Tribunal las admite de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto a las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas testimoniales promovidas en el capítulo II del escrito presentado; este Tribunal las admite por cuanto a las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Igualmente, se fija AL SEGUNDO (2do) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA CONSTANCIA EN AUTO DE LA NOTIFICACION QUE SE PRACTIQUE, a las 09:30 a.m., 10:00 a.m., 10:30 a.m., y 11:00 a.m., a fin de que tenga lugar la declaración de los ciudadanos ALCIDES MERIÑO, CARMEN ÁLVAREZ DE REAL, SHIOMARA RODRÍGUEZ e INES RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.330.688, E-562.904, V-5.975.719 y V-543.593, respectivamente. A los fines de que surtan sus efectos legales pertinentes.
Asimismo, a fin de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la igualdad entre las partes, ordena la REAPERTURA del lapso probatorio por un lapso de dos (2) DIAS DE DESPACHO, siguientes a la fecha del presente auto, dicho lapso comenzará a computarse a partir de la presente fecha exclusive. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
ABG. GABRIELA PAREDES.
En esta misma fecha, se agregó y se admitió a los autos el escrito de promoción de prueba.
LA SECRETARIA,
ABG. GABRIELA PAREDES.
AVR/GP/ Yuleika*
Asunto: AP11-V-2015-001523