REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciséis (2016).
Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
ASUNTO: AP11-M-2016-000051
Sentencia Interlocutoria
PARTE ACTORA:
• ANTONINO SANZONE BONANNO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, comerciante y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.249.067.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
• PLINIO ANGULO INCIARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.645.-
PARTE DEMANDADA:
• Sociedad de Comercio REPARTO CAMPO REALE, COMPAÑÍA ANÓNINA, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha primero 1° de febrero de 2008, anotado bajo el número 18 del Tomo 14-A SDO., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal J 29548856-4, en la persona de su Director General ciudadano CASTRENZE SANZONE BOSCAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.947.079.-
• MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
-I-
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente juicio en virtud de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, presentada por el abogado PLINIO ANGULO INCIARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.645, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ANTONINO SANZONE BONANNO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, comerciante y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.249.067, incoada contra la Sociedad de Comercio REPARTO CAMPO REALE, COMPAÑÍA ANÓNINA, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha primero 1° de febrero de 2008, anotado bajo el número 18 del Tomo 14-A SDO., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal J 29548856-4, en la persona de su Director General ciudadano CASTRENZE SANZONE BOSCAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.947.079, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previa distribución, correspondiéndole conocer a este Juzgado.
Por auto de fecha 23 de febrero de 2016, este Juzgado procedió la admisión de la presente demanda, ordenando el emplazamiento a la parte demandada.
En fecha 2 de marzo de 2016, la parte actora, consignó los fotos tatos respectivos para la elaboración de la boleta de intimación a la parte intimada.
Seguidamente en fecha 4 de marzo de 2016, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la parte intimada.
En fecha 1 de abril de 2016, el ciudadano JEFERSON CONTRERAS BOGADO, en su carácter de alguacil de este Circuito judicial, consignó la boleta de intimación a la pare demandada debidamente firmada.
En fecha 25 de abril de 2016, la parte actora, solicitó computo, asimismo se declare firme el decreto intimatorio y se le conceda al demandado el plazo de cumplimiento voluntario.
Por auto de fecha 3 de mayo de 2016, este Juzgado ordenó practicar por secretaria el cómputo solicitado por la parte actora.
Mediante diligencia de fecha 9 de mayo de 2016, la parte actora, solicitó se declare firme el decreto intimatorio y se le conceda al demandado el plazo de cumplimiento voluntario.
-II-
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS

Este Tribunal de Instancia a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a lo solicitado por la parte demandante, pasa a hacerlo y al efecto considera necesario traer a consideración lo alegado por las partes:
En el libelo de la demanda, la parte accionante alegó que dieron por revocado el contrato de arrendamiento verbal a tiempo indeterminado sobre el local comercial que en dicho que en dicho anexo.
Que la sociedad de comercio “Reparto Campo Reale C.A.”., quedó a deber a su representado la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.28.659.745,12), y que para facilitar la operación se libró una letra de cambio por la cantidad antes mencionada.
El demandante procedió a demandar a la Sociedad de Comercio REPARTO CAMPO REALE, COMPAÑÍA ANÓNINA, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha primero 1° de febrero de 2008, anotado bajo el número 18 del Tomo 14-A SDO., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal J 29548856-4, en la persona de su Director General ciudadano CASTRENZE SANZONE BOSCAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.947.079, de conformidad con lo establecido en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para que ejerza la acción por el procedimiento intimatorio y para hacer efectivo el cobro de la letra de cambio, para que previa intimación y apercibido de ejecución pague las siguientes cantidades: Primero: La cantidad de Veintiocho Millones Seiscientos Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Doce Céntimos (Bs.28.659.745,12), correspondiente a su monto. Segundo: La cantidad de Ciento Noventa y Siete Mil Ochocientos Sesenta y Dos Bolívares (Bs. 197.862,00), sin céntimos, por concepto de intereses moratorios calculados a la rata convencional del doce por ciento (12%), anual, desde el 25 de enero al 15 de febrero de 2016 al 11 de noviembre de 2014. Tercero: La cantidad de Cuarenta y Siete Mil Quinientos Setenta y Cinco Bolívares con Diecisiete (Bs. 47.575,17), por concepto de la comisión del sexto por ciento (1/6%), sobre el monto de la cambial, establecida en el ordinal 4º del articulo 456 del Código de Comercio. Cuarto: Los intereses de mora, calculados a la rata convencional del doce por ciento (12%) anual, que se sigan causando a partir del 16 de febrero de 2016, hasta que se haga efectivo el pago de la letra referida.
La deuda liquida y exigible asciende a Veintiocho Millones Novecientos Cinco Mil Ciento Ochenta y Dos Bolívares con Veintinueve céntimos (Bs. 28.905.182, 29),
Que demandó igualmente las costas procesales, calculadas por el Tribunal, conforme al articulo 648 del Código de Procedimiento Civil, los honorarios profesionales del abogado asistente y la corrección monetaria, la cual pide sea determinada por experticia complementaria al fallo que recaiga en el presente juicio.
Por ultimo solicitó sin en el caso de que el demandado no pague voluntariamente las cantidades demandadas, las cuales se mantendrán en el decreto intimatorio en el plazo de diez (10) días posteriores a su notificación y de no hacer oposición, solicitó se proceda a la ejecución forzosa, condenándole el pago de las sumas debidas en equivalente, a fin de satisfacer la acreencia, como sigue:
Primero: La cantidad de Veintiocho Millones Seiscientos Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Doce Céntimos (Bs.28.659.745,12), correspondiente a su monto. Segundo: La cantidad de Ciento Noventa y Siete Mil Ochocientos Sesenta y Dos Bolívares (Bs. 197.862,00), sin céntimos, por concepto de intereses moratorios calculados a la rata convencional del doce por ciento (12%), anual, desde el 25 de enero al 15 de febrero de 2016 al 11 de noviembre de 2014. Tercero: La cantidad de Cuarenta y Siete Mil Quinientos Setenta y Cinco Bolívares con Diecisiete (Bs. 47.575,17), por concepto de la comisión del sexto por ciento (1/6%), sobre el monto de la cambial, establecida en el ordinal 4º del articulo 456 del Código de Comercio. Cuarto: Los intereses de mora, calculados a la rata convencional del doce por ciento (12%) anual, que se sigan causando a partir del 16 de febrero de 2016, hasta que se haga efectivo el pago de la letra referida.
La deuda liquida y exigible asciende a Veintiocho Millones Novecientos Cinco Mil Ciento Ochenta y Dos Bolívares con Veintinueve céntimos (Bs. 28.905.182, 29).
Este Juzgado el día 23 de febrero de 2016, procedió admitir la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenando la intimación de la parte demandada, a la Sociedad de Comercio REPARTO CAMPO REALE, COMPAÑÍA ANÓNINA, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha primero 1° de febrero de 2008, anotado bajo el número 18 del Tomo 14-A SDO., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal J 29548856-4, en la persona de su Director General ciudadano CASTRENZE SANZONE BOSCAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.947.079, a fin que compareciera por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., con el objeto que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: La cantidad de VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 28.659.745,12), correspondiente al capital adeudado.
SEGUNDO: La cantidad de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 197.862,00), por concepto de intereses moratorios calculados a la rata convencional del doce por ciento (12%) anual.
TERCERO: La cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 47.575,17), por concepto de la comisión del sexto por ciento (1/6%) sobre el monto de la letra cambial.
CUARTO: La cantidad de SIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 7.164.936,28), monto que corresponde a las costas que fueron prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 25%.
La parte demandada no se hizo presente en la oportunidad legal para realizar el pago de las cantidades demandada, ni acreditó haber pagado en el tiempo hábil para que realizara tal recurso, ni mucho menos realizó oposición alguna en el lapso correspondiente.-
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional en Sede Constitucional considera imprescindible traer a consideración, lo que nuestra Norma Adjetiva Civil establece en su artículo 651, el cual es a tenor de lo siguiente:
Artículo 651: El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. (Negrillas y Subrayados del Tribunal).-

En el caso que nos ocupa, consta en autos que el día 1 de abril de 2016, el ciudadano JEFERSON CONTRERAS, Alguacil Titular de este Circuito Judicial, realizó consignaciones en las que manifestó haber intimado a la sociedad de Comercio REPARTO CAMPO REALE, COMPAÑÍA ANÓNINA, en la persona de su Director General ciudadano CASTRENZE SANZONE BOSCAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.947.079.
Posteriormente, en la oportunidad legal correspondiente, que le fue otorgada a la parte intimada, para que pagara, acreditará haber pagado o realizará oposición a la acción interpuesta en su contra, la parte demandada no se hizo presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.-
De lo anteriormente expuesto, se puede constatar que el lapso de oposición a que hace referencia la norma contenida en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y otorgado a la accionada en el auto de admisión a la demanda, es decir, diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación que de ellos se practiquen, lapso que comenzó a transcurrir el día 1 de abril de 2016, inclusive, fecha en la cual la el alguacil de este circuito judicial dejó constancia de haber intimado a la parte demandada y precluyó inexorablemente el mencionado lapso, el día 20 de abril de 2016, inclusive, sin que dentro de dicho lapso, la parte intimada formulare oposición al decreto intimatorio; lo cual trae como consecuencia, que el decreto intimatorio dictado el día veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciséis (2016), que riela desde el folio 23 y 24, se encuentre definitivamente firme, en consecuencia, debe procederse como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así Se Establece.-

-III-
DISPOSITIVA

Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trànsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: DEFINITIVAMENTE FIRME EL DECRETO INTIMATORIO dictado el día Veintitrés (23) de febrero de dos mil Dieciséis (2016), en consecuencia, debe procederse como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
SEGUNDO: Se condena a la Parte Intimada, a cancelar a la Parte Intimante, las siguientes cantidades de dinero:
• La cantidad de Veintiocho Millones Seiscientos Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Doce Céntimos (Bs.28.659.745,12), correspondiente a su monto.
• La cantidad de Ciento Noventa y Siete Mil Ochocientos Sesenta y Dos Bolívares (Bs. 197.862,00), sin céntimos, por concepto de intereses moratorios calculados a la rata convencional del doce por ciento (12%), anual, desde el 25 de enero al 15 de febrero de 2016 al 11 de noviembre de 2014.
• La cantidad de Cuarenta y Siete Mil Quinientos Setenta y Cinco Bolívares con Diecisiete (Bs. 47.575,17), por concepto de la comisión del sexto por ciento (1/6%), sobre el monto de la cambial, establecida en el ordinal 4º del articulo 456 del Código de Comercio.
• Los intereses de mora, calculados a la rata convencional del doce por ciento (12%) anual, que se sigan causando a partir del 16 de febrero de 2016, hasta que se haga efectivo el pago de la letra referida.
• La deuda liquida y exigible asciende a Veintiocho Millones Novecientos Cinco Mil Ciento Ochenta y Dos Bolívares con Veintinueve céntimos (Bs. 28.905.182, 29).
TERCERO: Se condena a la Parte Intimada, a cancelar a la Parte Intimante, al pago de las costas procesales por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES
En esta misma fecha, siendo las 3:23 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA PAREDES


ASUNTO: AP11-M-2016-000051
AVR/GP/Gustavo.-