REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-S-2011-000029
PARTE ACTORA: HAYDE AMALIA RODRIGUEZ MARTINEZ y LIVIA DEL VALLE RODRIGUEZ DE LEIRA, venezolanas, mayor de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.677.632 y 3.567.296, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HAYDE AMALIA RODRIGUEZ MARTINEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.526.
PARTE DEMANDADA: RODRÍGUEZ DE SANDOVAL RAIZA, RODRÍGUEZ MARTÍNEZ JASMINA, RODRÍGUEZ MARTÍNEZ FRANCISCO RAMÓN, RODRÍGUEZ DE ALFONSO MIREYA COROMOTO, RODRÍGUEZ DE BLANCO XIOMARA DE LA SOLEDAD, RODRÍGUEZ DE LEIRA LIVIA DEL VALLE, RODRÍGUEZ MARTÍNEZ LUIS ALEJANDRO, RODRÍGUEZ DE ESCARIZ ZANDRA MARBELLE, RODRÍGUEZ MARTÍNEZ FELICIDAD DE JESÚS, RODRÍGUEZ MARTÍNEZ HAYDEE AMALIA, RODRÍGUEZ MARTINEZ IVONNE AMALIA, RODRÍGUEZ MARTINEZ RAQUEL EUNICE, RODRÍGUEZ MARTÍNEZ ROLANDO JESÚS, RODRÍGUEZ MARTINEZ LISBETH DEL CARMEN, herederos ab intestato de la ciudadana FELICIDAD DE JESÚS MARTÍNEZ DE RODRÍGUEZ,
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RANDOLPH MOLLEGAS, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.69.301.
MOTIVO: ACEPTACION O RECHAZO DE HERENCIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se inicio la presente causa proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, constante de una (01) pieza, de veintitrés (23) folios útiles, signado bajo el Nº AP11-S-2011-000029, de la nomenclatura interna de este Circuito judicial, contentivo de la solicitud de ACEPTACIÓN O RECHAZO DE HERENCIA, presentada por las ciudadanas HAYDEE AMALIA RODRIGUEZ MARTINEZ y LIVIA DEL VALLE RODRIGUEZ DE LEIRA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.677.632 y V-3.567.296, respectivamente, contra ciudadanos RODRÍGUEZ DE SANDOVAL RAIZA, RODRÍGUEZ MARTÍNEZ JASMINA, RODRÍGUEZ MARTÍNEZ FRANCISCO RAMÓN, RODRÍGUEZ DE ALFONSO MIREYA COROMOTO, RODRÍGUEZ DE BLANCO XIOMARA DE LA SOLEDAD, RODRÍGUEZ DE LEIRA LIVIA DEL VALLE, RODRÍGUEZ MARTÍNEZ LUIS ALEJANDRO, RODRÍGUEZ DE ESCARIZ ZANDRA MARBELLE, RODRÍGUEZ MARTÍNEZ FELICIDAD DE JESÚS, RODRÍGUEZ MARTÍNEZ HAYDEE AMALIA, RODRÍGUEZ MARTINEZ IVONNE AMALIA, RODRÍGUEZ MARTINEZ RAQUEL EUNICE, RODRÍGUEZ MARTÍNEZ ROLANDO JESÚS, RODRÍGUEZ MARTINEZ LISBETH DEL CARMEN, herederos ab intestato de la ciudadana FELICIDAD DE JESÚS MARTÍNEZ DE RODRÍGUEZ, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad No. V-2.130.974, y vista la decisión de fecha 12 de agosto del 2011, emitida por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaro incompetente por razón de la materia; este Tribunal, luego de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, vistos los extremos previstos en la Ley que regulan la competencia de las causas y analizada la naturaleza de la demanda, , se declara COMPETENTE para conocer de la presente causa, y ordena darle entrada a los fines legales consiguientes, ordenan do así la citación de la parte demandada. así pues cumplido los tramites correspondientes a la citación, y ante la ausencia de estos, se designa defensor de los demandados al abogado RANDOLPH MOLLEGAS, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.69.301, quien contesta la demanda en fecha 19 de noviembre de 2013.
II
ALEGATO DE LAS PARTES
PARTE ACTORA:
Aluden las actoras que su madre quien en vida se llamara FELICIDAD DE JESÚS MARTÍNEZ DE RODRÍGUEZ, falleció el 25 de febrero de 2003, en la ciudad de caracas, sin que hubiere otorgado testamento. por consiguiente son herederos los ciudadanos RODRÍGUEZ DE SANDOVAL RAIZA, RODRÍGUEZ MARTÍNEZ JASMINA, RODRÍGUEZ MARTÍNEZ FRANCISCO RAMÓN, RODRÍGUEZ DE ALFONSO MIREYA COROMOTO, RODRÍGUEZ DE BLANCO XIOMARA DE LA SOLEDAD, RODRÍGUEZ DE LEIRA LIVIA DEL VALLE, RODRÍGUEZ MARTÍNEZ LUIS ALEJANDRO, RODRÍGUEZ DE ESCARIZ ZANDRA MARBELLE, RODRÍGUEZ MARTÍNEZ FELICIDAD DE JESÚS, RODRÍGUEZ MARTÍNEZ HAYDEE AMALIA, RODRÍGUEZ MARTINEZ IVONNE AMALIA, RODRÍGUEZ MARTINEZ RAQUEL EUNICE, RODRÍGUEZ MARTÍNEZ ROLANDO JESÚS, RODRÍGUEZ MARTINEZ LISBETH DEL CARMEN, y que a pesar de haber realizado todas las diligencias tendientes para la ubicación de estos, se le ha sido imposible, por lo que acuden a este órgano jurisdiccional a solicitar el derecho a herencia.
PARTE DEMANDADA
En la oportunidad correspondiente, el defensor judicial, designado en el caso de marras, negó, rechazo y contradijo la solicitud realizada por la actora. ya que previo a la misma se debió proceder de la manera que lo preceptúa la ley de sucesiones y donaciones, en cuanto al derecho que se pretende reconocer a través de esta vía, de allí deriva su condición de heredero ab testato, la cual indica un termino de seis (6) meses para hacerlo, pudiendo prescindir del reconocimiento del mismo a través de esta vía.
Que al no hacer la declaración sucesoral, ante el ente administrativo- SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA- para que previo cumplimiento de los requisitos exigidos , proceda a dejar por sentado su condición de herederos ab testato.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La presente causa trata de la solicitud de Aceptación o repudio de la herencia de quien en vida se llamara FELICIDAD DE JESÚS MARTÍNEZ DE RODRÍGUEZ, en tal sentido, expuestos los alegatos en su escrito libelar, los cuales fueron narrados en el cuerpo del presente fallo, este tribunal, observa que en la etapa probatoria, ninguna de las partes ejerció el derecho a pruebas, en este sentido pasa a decidir, conforme a las normas distributivas de la carga de la prueba, consagrada en los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, y quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido liberado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
En este sentido, nuestra Corte Suprema de Justicia, en Sentencia de fecha 26 de febrero de 1987, dejó sentado:

"El demandado al contradecir, negar o desconocer los hechos y, por tanto, los derechos que de ellos deriven, el actor corre con toda la carga de la prueba y de lo que demuestre depende el alcance de sus pretensiones." (Resaltado del tribunal)
Conforme a la Doctrina de Casación parcialmente transcrita, la cual es acogida por este Tribunal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, el actor al establecer en su demanda la existencia de ciertos hechos constitutivos, entendidos éstos como aquellos de donde se origina el derecho en el cual basa su pretensión, debe cargar con las pruebas de los mismos si le son contradichos por la parte demandada, tal y como sucedió en el presente caso.

Dicho esto, se observa, que la parte demandada, negó, rechazo y contradijo la demanda incoada en su contra, por lo que le correspondía al actor, probar los hechos del derecho que reclama, cosa que consta en autos no hizo, resultando forzoso a este juzgado, declarar sin lugar la demanda que intentaron las ciudadanas HAYDE AMALIA RODRIGUEZ MARTINEZ y LIVIA DEL VALLE RODRIGUEZ DE LEIRA, contra los ciudadanos RODRÍGUEZ DE SANDOVAL RAIZA, RODRÍGUEZ MARTÍNEZ JASMINA, RODRÍGUEZ MARTÍNEZ FRANCISCO RAMÓN, RODRÍGUEZ DE ALFONSO MIREYA COROMOTO, RODRÍGUEZ DE BLANCO XIOMARA DE LA SOLEDAD, RODRÍGUEZ DE LEIRA LIVIA DEL VALLE, RODRÍGUEZ MARTÍNEZ LUIS ALEJANDRO, RODRÍGUEZ DE ESCARIZ ZANDRA MARBELLE, RODRÍGUEZ MARTÍNEZ FELICIDAD DE JESÚS, RODRÍGUEZ MARTÍNEZ HAYDEE AMALIA, RODRÍGUEZ MARTINEZ IVONNE AMALIA, RODRÍGUEZ MARTINEZ RAQUEL EUNICE, RODRÍGUEZ MARTÍNEZ ROLANDO JESÚS, RODRÍGUEZ MARTINEZ LISBETH DEL CARMEN, todos plenamente identificados en los autos, por no ejercer su derecho a demostrar la obligación que demanda, tal como se hará en la dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE
-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243, 267 y 269, del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA, que por ACEPTACION O REPUDIO DE HERECIA, incoaran las ciudadanas HAYDE AMALIA RODRIGUEZ MARTINEZ y LIVIA DEL VALLE RODRIGUEZ DE LEIRA, contra los ciudadanos RODRÍGUEZ DE SANDOVAL RAIZA, RODRÍGUEZ MARTÍNEZ JASMINA, RODRÍGUEZ MARTÍNEZ FRANCISCO RAMÓN, RODRÍGUEZ DE ALFONSO MIREYA COROMOTO, RODRÍGUEZ DE BLANCO XIOMARA DE LA SOLEDAD, RODRÍGUEZ DE LEIRA LIVIA DEL VALLE, RODRÍGUEZ MARTÍNEZ LUIS ALEJANDRO, RODRÍGUEZ DE ESCARIZ ZANDRA MARBELLE, RODRÍGUEZ MARTÍNEZ FELICIDAD DE JESÚS, RODRÍGUEZ MARTÍNEZ HAYDEE AMALIA, RODRÍGUEZ MARTINEZ IVONNE AMALIA, RODRÍGUEZ MARTINEZ RAQUEL EUNICE, RODRÍGUEZ MARTÍNEZ ROLANDO JESÚS, RODRÍGUEZ MARTINEZ LISBETH DEL CARMEN, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo,
SEGUNDO: Conforme lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte perdidosa
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de mayo de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ

LA SECRETARIA


ABG. JENNY VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 9:55 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ABG. JENNY VILLAMIZAR
Asunto: AP11-S-2011-000029