REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AH1C-X-2014-000048
PARTE ACTORA: MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL (antes BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el número 123, cuyo actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el número 46, Tomo 203-A..
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SANTIAGO GIMON ESTRADA, ENRIQUE TROCONIS SOSA, ALFREDO ROMERO MENDOZA, SARA ALMOSNY FRANCO, BEATRIZ ROJAS MORENO, HERNINIA PELAEZ BRUZUAL, ROSA YEPEZ, YOLIMAR QUINTERO, ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA e ISABEL AGUIRRE RINCONES, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números35.477, 39.626, 57.727, 31.621, 75.211, 35.196, 86.565, 66.473, 85.383 y 129.856, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CSCORP CONSULTORÍA DE SISTEMAS CORPORATIVOS, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de septiembre de 2004, anotada bajo el número 63, Tomo 152-A-PRO, y JUAN VICENTE RONDON ARCIA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero 6.719.894.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SALVADOR SÁNCHEZ GONZÁLEZ y JULIO JOSÉ PINEDA SOCORRO,
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (suspensión de medida)
-I-
Antecedentes
Se inicia la presente demanda, mediante escrito de fecha 08 de octubre de 2014, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, por los abogados ENRIQUE TROCONIS SOSA y ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 39.626 y 85.383, respectivamente, correspondiéndole a este Juzgado, previa distribución, conocer de la demanda que por cobro de bolívares vía intimatoria ha incoado MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL contra CSCORP CONSULTORÍA DE SISTEMAS CORPORATIVOS, C.A. y el ciudadano JUAN VICENTE RONDON ARCIA.-
En fecha 26 de noviembre de 2014, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 16 de mayo de 2016, la representación judicial de la parte actora solicitó en el expediente principal, la suspensión de la cautelar decretada en autos.
-II-
Motivación para decidir
En primer lugar se observa, que en fecha 26 de noviembre de 2014, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble propiedad de la parte demandada, y por otra parte, el abogado Enrique Troconis, apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 16 de mayo de 2016, solicitó la suspensión de la medida decretada en autos por cuanto alega que la parte demandada cumplió con las obligaciones dinerarias contraídas con su representada. Siendo que las medidas decretadas en juicio son accesorias al juicio principal, este órgano jurisdiccional en consecuencia, considera procedente la suspensión de la medida decretada en autos. Y así será declarado en la parte dispositiva del presente fallo.
-III-
Decisión
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 , del Código de Procedimiento Civil, decide:
PRIMERO: Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 26 de noviembre de 2014 la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble:
“Un apartamento destinado a vivienda, identificado con el numero y letra veintiuno raya A (21-A), ubicado en la segunda planta de la Torre Sur de las residencias “Estancia El Peñón”, situado en la prolongación Calle Acueducto de la Urbanización El Peñón, en la parcela distinguida con la letra y numero A raya cuatro (A-4), en Jurisdicción del Municipio Autónomo de baruta del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinación constan en el Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 21 de marzo de 1994, bajo el numero 10, Tomo 39, Protocolo Primero. Dicho apartamento posee una superficie total de Doscientos Cuarenta y un Metros Cuadrados (241 mts2), le corresponde en uso exclusivo, cincuenta metros cuadrados (50 mts2), aproximadamente del hall de circulación principal por el cual se accede únicamente a la entrada principal del apartamento y la cual ha sido incorporada al mismo. Consta de las siguientes dependencias: hall de entrada, baño de visita, salón, comedor, estar, dormitorio con vestier y baño, dos (02) habitaciones con vestier y un (1) baño común, cocina, lavadero, dormitorio y baño de servicio. Tiene asignado un uso exclusivo de los puestos de estacionamiento de vehículos distinguidos con los números 1,2 y 3, ubicados en la planta 3 estacionamiento) de la Torre Sur y el maletero numero 13, ubicado en la planta dos de la Torre Sur del Edificio, con una superficie de cinco metros cuadrados (5mts2) también incorporado al inmueble. Sus linderos son los siguientes: NORTE: Fachada norte; SUR: Fachada Sur; ESTE: Hall de acceso, maletero 9, pasillo de servicio del núcleo de circulación de servicio y maletero 13; y OESTE: Fachada oeste. Los linderos del área de uso exclusivo del apartamento 21-A son los siguientes: NORTE: Doble altura a la sala de fiestas; SUR: Zona de maleteros; ESTE: Núcleo de circulación principal; y OESTE: Apartamento 21-A. Al inmueble descrito con anterioridad le corresponde un cinco enteros con cincuenta y seis centésimas por ciento (5,56%) sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio. Al apartamento le corresponde el uso exclusivo de los puestos de estacionamientos números 1, 2 y 3, todos ellos ubicados en la planta (3) (estacionamiento) de la Torre Sur y el maletero numero 13 ubicado en la planta dos (2) de la Torre Sur, cuyos linderos son los siguientes: Puesto numero 1, tiene una superficie aproximada de dieciséis metros cuadrados (16 mts2), linda por el NORTE: Fachada norte; SUR: Zona de circulación del estacionamiento; ESTE: Puesto de estacionamiento numero 2 y OESTE: Conserjería. Puesto numero 2, tiene una superficie aproximada de Dieciséis metros cuadrados, (16,00 mts2), linda por el NORTE: Fachada Norte; SUR: Zona de circulación de estacionamiento, ESTE: Puesto de estacionamiento numero 4; OESTE: Puesto de estacionamiento numero 2, maletero numero 13. Tiene una superficie aproximada de cinco metros cuadrados (5,00 mts2) y sus linderos son los siguientes: NORTE: Pasillo de circulación de servicio; SUR: Fachada sur; ESTE: Maletero numero 14 y OESTE: Apartamento 21-A. El inmueble antes identificado le pertenece al ciudadano JUAN VICENTE RONDON ARCIA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero 6.719.894, según de evidencia de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 2011, bajo el numero 2010.5362, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el numero 241.13.16.1.75007, y correspondiente al Libro de Folio real del año 2010”.
SEGUNDO: Líbrese oficio una vez quede definitivamente firme la presente decisión.
TERCERO: No hubo condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 24 días del mes de mayo de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 09:18 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
Asunto: AH1C-X-2014-000048
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