REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-M-2016-000142

PARTE ACTORA: ADOLFO JOSÉ ARIAS DE LA ROSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V-5.003.200, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.846, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: BENEDICTA ALICIA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V-10.488.230.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
SENTENCIA: Interlocutoria. (Pronunciamiento en cuanto a la competencia)

-I-
Se inició la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA) incoara el ciudadano ADOLFO JOSÉ ARIAS DE LA ROSA contra la ciudadana BENEDICTA ALICIA CARDENAS, con motivo a la Declinatoria de Competencia, realizada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de abril de 2016, en razón de la cuantía planteada, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.
Por auto de esta misma fecha, quien suscribe le dio entrada a la presente causa, ordenó anotarla en el libro de causas respectivos y se abocó al conocimiento de la presente causa.

-II-
Ahora bien, llegado el momento de pronunciarse sobre la competencia, este Juzgado considera necesario citar la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 en fecha 02 de abril de 2009:

“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).530.999 bs.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 531.001 bs.

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.” (Subrayado y negrillas del Tribunal).

Ahora bien, del artículo antes trascrito se evidencia que a los Juzgados de Primera Instancia se les atribuyo la competencia para conocer de los asuntos cuyas cuantías excedan de las Tres Mil Unidades Tributarias (3000 U.T). Al efecto cabe acotar, que nuestro legislador dividió la competencia de la siguiente manera: materia, cuantía y territorio; las dos primeras son irrenunciables por ser de estricto orden público, de tal manera, que al plantearse una controversia el Juez deberá verificar si es competente por la materia y por la cuantía para comenzar a conocer del caso y si no lo fuere, se encuentra en la Obligación legal de declinar su competencia en quien esté investido de ella. Si se trata de competencia por la cuantía, esta se determinara por el valor del objeto de la demanda. En este sentido y por cuanto la pretensión del solicitante se estimó en novecientos mil bolívares (Bs 900.000,00), considera esta Juzgadora necesario declarar su competencia en aplicación del artículo 1 literal B de la Resolución supra indicada.-

-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación) sigue el ciudadano IVAN ANTONIO YEPEZ, endosatario en procuración del ciudadano ADOLFO JOSE ARIAS DE LA ROSA contra la ciudadana BENEDICTA ALICIA CARDENAS, antes identificados. Así se decide.-
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año 2016. Años: 206º y 157º
LA JUEZ,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo la 1:07 P.M., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR
BDSJ/JV/CT-00
AP11-M-2016-000142