REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil ADMINISTRADORA PIFANO, S. R. L., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintiséis (26) de Mayo de mil novecientos setenta y dos (1972), bajo el Número 83, Tomo 47-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LILIANA TOSTA AGREDA, HECTOR ENRIQUE TOSTA AGREDA, DONAGEE SANDOVAL ESCOBAR, ALFREDO AGUSTÍN ARANGO GARCÍA, MARÍA ISABEL VILORIA COLS y CARLOS ZUMBO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 46.103, 18.177, 58.621, 69.977, 67.113 y 91.505, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PANAGIOTIS MELIGONITIS SALASELIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número V-12.059.220.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JIMMY JACK MANOYAN, MARIA VIRGINIA ELSTER y VICENTE ARTURO DELGADO PAIOLA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 22.696, 26.461 y 48.528, en ese mismo orden.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (APELACIÓN).
EXPEDIENTE Nº: 12-0570 (Tribunal Itinerante).
EXPEDIENTE Nº: AH1B-M-2005-000018 (Tribunal de la Causa).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha doce (12) de Junio de dos mil (2000), mediante demanda incoada por Administradora PIFANO S. R. L. contra el ciudadano PANAGIOTIS MELIGONITIS SALASELI, ambos plenamente identificados al inicio del presente fallo.
Previa distribución, el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda en fecha diecinueve (19) de Junio de dos mil (2000).
La representación judicial de la parte actora consignó escrito de reforma de la demanda en la misma fecha en que fue admitida la causa por el Tribunal antes citado.
El Juzgado de la causa en fecha veintidós (22) de Junio de dos mil (2000), admitió la reforma de la demanda.
El Alguacil adscrito al Tribunal de la causa consignó compulsa de citación negativa de la parte demandada.
La representación judicial de la parte actora en fecha veinticinco (25) de Septiembre de dos mil (2000), solicitó la citación por cartel de la parte demandada, siendo acordado por el Tribunal de la causa por auto de fecha veintiséis de ese mismo mes y año.
Mediante nota de Secretaría de fecha dieciséis (16) de Octubre de dos mil (2000), dejó constancia de haberse cumplido con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
La representación judicial de la parte demandada se dio por citada en fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil (2000); y dio contestación a la demanda en fecha catorce (14) de Diciembre de dos mil (2000).
Las partes litigantes consignaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas en el lapso probatorio. La representación judicial de la parte actora consignó escrito de oposición de pruebas en fecha doce (12) de Febrero de dos mil uno (2001). Así mismo, la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de observaciones a la oposición de las pruebas realizada por la parte actora.
El Tribunal de la causa en fecha veintidós (22) de Marzo de dos mil uno (2001), admitió las pruebas promovidas por las partes.
La Juez del Tribunal de la causa, Doctora ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE se inhibió de seguir conociendo la presente causa según lo establecido en los ordinales 18 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Previa distribución, el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha treinta (30) de Abril de dos mil uno (2001) le da entrada a la presente causa en el estado en que se encuentra y se avoca al conocimiento de la misma.
El fecha cuatro (04) de Mayo de dos mil uno (2001) la representación judicial de la parte actora recusó formalmente al Juez Deímo Noveno de Municipio, Doctor MILTON GABRIEL PLANCHART ROMERO. En fecha ocho (08) de Mayo de dos mil uno (2001) el Juez recusado presentó su informe.
Posteriormente, previa distribución, el Juzgado Tercero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial le dio entrada a la presente causa mediante auto dictado en fecha catorce (14) de Mayo de dos mil uno (2001).
El referido Tribunal en fecha quince (15) de Septiembre de dos mil cuatro (2004), dictó Sentencia, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.
La representación judicial de la parte demandada APELÓ en fecha cuatro (04) de Mayo de dos mil cinco (2005), de la Sentencia dictada en fecha quince (15) de Septiembre de dos mil cuatro (2004).
El Tribunal de la causa en fecha doce (12) de Mayo de dos mil cinco (2005) oyó en ambos efectos la apelación ejercida por la representación de la parte demandada.
En fecha doce (12) de Mayo de dos mil cinco (2005) el Tribunal de la causa ordenó la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas.
Previa distribución, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada al expediente.
El referido Juzgado en acatamiento a la Resolución Número 2011-0062, dictada en fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil once (2011), por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, remitió este expediente para su distribución a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha quince (15) de Febrero de dos mil doce (2012).
En fecha doce (12) de Abril de dos mil doce (2012) este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada a las presentes actuaciones, previa su respectiva distribución de ley.
Quien suscribe la presente decisión se avocó al conocimiento de la presente causa en fecha diecisiete (17) de Octubre de dos mil trece (2013), cumpliéndose con el último de los requisitos a que se contrae el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en lo que respecta a la publicación en prensa, página web del Tribunal Supremo de Justicia y cartelera del Tribunal del cartel único y general de avocamiento, según consta en nota dejada por la Secretaria del Tribunal en fecha treinta (30) del mismo mes y año.
II
MOTIVA
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Se inició el presente procedimiento mediante demanda incoada por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA PIFANO, S. R. L. contra el ciudadano PANAGIOTIS MELIGONITIS SALASELIS por COBRO DE BOLÍVARES por cuotas de condominio, a tales efectos nuestra Ley establece en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente dice: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación…”
Por lo que el Juez en procura de la verdad en todos los actos que se susciten y en su condición de director del proceso, debe atenerse a lo alegado y probado en autos tal como lo dispone el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
De un análisis exhaustivo a las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo constatar este Tribunal de Alzada que la parte demandada no consignó a los autos procesales las planillas correspondientes al pago de su deuda por lo que solo procede el cobro de los recibos de condominio vencidos para la fecha de la interposición de la demanda, que van desde el mes de Abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994) hasta Abril de dos mil (2000), ambos inclusive, a excepción de los meses de Julio y Octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995), dado que éstos no fueron acompañados a la demanda.
Con lo cual concluye esta Sentenciadora que fue demostrado la falta de pago de cuotas de condominio alegado por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA PIFANO, S. R. L. que era lo adeudado por el ciudadano PANAGIOTIS MELIGONITIS SALASELIS, razón por la cual este Tribunal de Alzada declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada-recurrente, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el presente recurso de apelación ejercido y en consecuencia se declara lo siguiente:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada-recurrente contra el fallo dictado por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha quince (15) de Septiembre de dos mil cuatro (2004).
SEGUNDO: Se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes el fallo a que se refiere el particular Primero.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada-recurrente por haber resultado totalmente vencida en el presente recurso.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada de esta decisión en el copiador correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los nueve (09) días del mes de Mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,
CELSA DIAZ VILLARROEL.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GABRIELA YORIS de HERRERA.
En esta misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p. m.) se publicó, registró y agregó la anterior sentencia, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GABRIELA YORIS de HERRERA.
Exp. 12-0570 (Tribunal Itinerante)
CDV/gyh/nga
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