REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 8 de julio de 2016
206° y 157°
CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A los ciudadanos ELIO PATRICELLI CONSOLATO, RITA CALA CEFALO y CRISTINA CALA CEFALO, en su condición de fiadores, así como, a los ciudadanos ALFREDO PATRICELLI CAPPELLETTI y CATERINA CONSOLATO de PATRICELLI, en su carácter de garantes hipotecarios y/o en la persona de su apoderada judicial MARLING BOADA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.871, en su carácter de parte demandada, que con motivo del juicio que por cobro de bolívares, incoara en su contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, y el cual se sustanciara bajo el expediente No. AH15-M-2003-000036, de la nomenclatura particular del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordenó notificarlos del abocamiento de este juzgado efectuado en esta misma fecha, en cumplimiento de lo preceptuado en la última parte del artículo 5 de la Resolución No.2011-0062, de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011), emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, prorrogada mediante Resolución No. 2012-0033, de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012) e, igualmente, prorrogada mediante Resolución No. 2013-0030, de fecha cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013), emanada de la misma Sala con la advertencia que el presente cartel deberá ser fijado en la cartelera que este juzgado tiene asignado en la sede de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, como en esta sede e, igualmente, deberá ser publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, correspondiente a este tribunal. Una vez conste en autos que dichas formalidades se hayan cumplido, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho, para que se les tenga por notificadas a las partes del citado abocamiento y concluido éste, comenzará a transcurrir el lapso que se contrae del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, reanudándose la causa al día siguiente en el estado en que se encontraba. Asimismo, se advierte que las partes deberán manifestar su interés dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al vencimiento de los citados lapsos, que se proceda a dictar la respectiva sentencia definitiva.
LA JUEZ,

ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL LA SECRETARIA,

JEORGINA MARTÍNEZ
Exp. No. 1002
Antiguo: AH15-M-2003-000036
AGS/JM