REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30de mayo 2016
206º y 157º
Vista la Sentencia dictada en fecha del 20 de Abril del 2016 , este tribunal ordena la notificación, a la ciudadana ANNA DE SANTIS DOOBOSARSKI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-1.868.235 y/o en la persona de su apoderado judiciale, ciudadana NORMA SAUME DE LIBERIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 3.318, mediante Boleta, en su carácter de parte actora, Asimismo se ordena librar Boleta al ciudadano ALBERTO DE SANTIS DOOBOSARSKI titular de la cédula de identidad V.-1.748.42 y/o Apoderada Judicial Ciudadana MARÍA AUXILIADORA RIERA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.825 y Cartel de Notificación al ciudadano FERNANDO SUCRE DE SANTIS, titular de la cédula de identidad V.-6.913.235 y/o en la persona de su apoderada judicial ciudadana BETTY LAPCO T, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 1.493 , parte demandada, este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes ordena su notificación, a los fines de participarles de la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha de 20 de Abril de 2016. Se les advierte que una vez conste en autos la última de la notificación ordenada y la nota de Secretaría que se dio cumplimiento a las formalidades de Ley, se les tendrá por notificados. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos, 174, 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Boletas y Cartel de Notificación a las partes Cúmplase
LA JUEZ TITULAR,
MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE
LA SECRETARIA TITULAR,
ARELYS DEPABLOS ROJAS.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se libró Boleta de Notificación a la parte actora ANNA DE SANTIS DOOBOSARSKI, parte codemandada ALBERTO DE SANTIS DOOBOSARSK - y cartel de notificación al ciudadano FERNANDO SUCRE DE SANTIS,
LA SECRETARIA TITULAR,
ARELYS DEPABLOS ROJAS.-
MMC/ADR/03.-
ASUNTO: 00999-16
EXP. ANTIGUO: AH1C-F-2002-000013
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30de mayo 2016
206º y 157º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana ANNA DE SANTIS DOOBOSARSKI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-1.868.235 y/o en la persona de su apoderada judicial, ciudadana NORMA SAUME DE LIBERIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 3.318, en su carácter de parte actora, en el juicio que por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA., incoara usted en contra de los ciudadanos ALBERTO DE SANTIS DOOBOSARSKI y FERNANDO SUCRE DE SANTIS, parte demandada, en el expediente signado bajo el N° antiguo AH1C-F-2002-000013 de la nomenclatura interna del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y nomenclatura interna de este Tribunal N° 00999-16, que por auto de esta misma fecha se ordenó notificarle mediante la presente Boleta, de la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 20 de Abril de 2016, mediante la cual se declaró: PRIMERO: Se Declara, de manera oficiosa, la EXCEPTIO PLURIUM LITISCONSORTIUM y en consecuencia INADMISIBLE, la acción de PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, intentada por la representación judicial de la parte actora ciudadana: ANNA DE SANTIS, contra los ciudadanos, ALBERTO DE SANTIS DOOBOSARSKI y FERNANDO SUCRE DE SANTIS, partes identificadas al comienzo de esta decisión, al no constituirse en forma debida conforme al artículo 146 y 341 del Código de Procedimiento Civil, que establece que podrán (deberán en éste caso constituirse un litisconsorcio pasivo necesario) demandarse a los legatarios ciudadanos ALBERTO DE SANTIS, ALESSANDRA DE SANTIS y STEFANIA SUCRE DE SANTIS, los cuales tienen unos derechos que derivan de un mismo título, el Testamento Cerrado otorgado por la ciudadana MINA DOOBOSARSKI DE DE SANTIS, ya identificada al inicio de la sentencia. SEGUNDO: NO HAY expresa condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil NOTIFÍQUESE a las partes de la presente decisión. Firmará al pie de la boleta, lugar, fecha y hora como prueba de haber quedado Debidamente notificado. Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
El notificado:____________ Firma: _____________ Fecha: ____________Hora: ________
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ,
MILENA MARQUEZ CAICAGUARE.-
Dirección del Tribunal: Avenida Este 2, con Sur 25, piso 12 Edificio José Vargas, Los Caobos, Municipio Libertador del Distrito Capital, Área Metropolitana de Caracas, Teléfono: 5762223.-
Dirección.: Avenida Universidad, Esquina, de Sociedad, Edificio Ávila, piso 2, oficina 29 Caracas
MMC/ADR/03.-
ASUNTO: 00999-16
EXP. ANTIGUO: AH1C-F-2002-000013
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30de mayo 2016
206º y 157º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A el ciudadano ALBERTO DE SANTIS DOOBOSARSKI venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-1.748.427 domiciliado en Toronto, Provincia de Ontario, Canadá y/o en la persona de su apoderada judicial, Ciudadana MARÍA AUXILIADORA RIERA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.825 parte demandada en el juicio que por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA incoara en su contra la ciudadana ANNA DE SANTIS DOOBOSARSK, en el expediente signado bajo el N° antiguo AH1C-F-2002-000013, de la nomenclatura interna del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y nomenclatura interna de este Tribunal N° 00999-16, que por auto de esta misma fecha se ordenó notificarle mediante la presente Boleta, de la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 20 de abril de 2016, mediante la cual se declaró: PRIMERO: Se Declara, de manera oficiosa, la EXCEPTIO PLURIUM LITISCONSORTIUM y en consecuencia INADMISIBLE, la acción de PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, intentada por la representación judicial de la parte actora ciudadana: ANNA DE SANTIS, contra los ciudadanos, ALBERTO DE SANTIS DOOBOSARSKI y FERNANDO SUCRE DE SANTIS, partes identificadas al comienzo de esta decisión, al no constituirse en forma debida conforme al artículo 146 y 341 del Código de Procedimiento Civil, que establece que podrán (deberán en éste caso constituirse un litisconsorcio pasivo necesario) demandarse a los legatarios ciudadanos ALBERTO DE SANTIS, ALESSANDRA DE SANTIS y STEFANIA SUCRE DE SANTIS, los cuales tienen unos derechos que derivan de un mismo título, el Testamento Cerrado otorgado por la ciudadana MINA DOOBOSARSKI DE DE SANTIS, ya identificada al inicio de la sentencia. SEGUNDO: NO HAY expresa condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil NOTIFÍQUESE a las partes de la presente decisión. Firmará al pie de la boleta, lugar, fecha y hora como prueba de haber quedado Debidamente notificado. Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
El notificado:____________ Firma: _____________ Fecha: ____________Hora: ________
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ,
MILENA MARQUEZ CAICAGUARE.-
Dirección del Tribunal: Avenida Este 2, con Sur 25, piso 12 Edificio José Vargas, Los Caobos, Municipio Libertador del Distrito Capital, Área Metropolitana de Caracas, Teléfono: 5762223.-
Dirección. Escritorio Muci-Abraham. Edificio Banco de Lara, Piso 7, Oficina B y C, Avenida Principal la Castellana
MMC/ADR/03.-
ASUNTO: 00999-16
EXP. ANTIGUO: AH1C-F-2002-000013
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30de mayo 2016
206º y 157º
CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano FERNANDO SUCRE DE SANTIS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.-6.913.235 domiciliado en Nueva York, Estados Unidos, y/o en la persona de su apoderada judicial ciudadana BETTY LAPCO T, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 1.493, en su carácter de parte demandada, en el juicio que por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA Incoara en su contra la ciudadana ANNA DE SANTIS DOOBOSARSKI, en el expediente signado bajo el N° antiguo AH1C-F-2002-000013 de la nomenclatura interna del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y nomenclatura interna de este Tribunal N° 00999-16 que por auto de esta misma fecha se ordenó notificarle mediante el presente Cartel, de la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 20 de Abril de 2016 mediante la cual se declaró: PRIMERO: Se Declara, de manera oficiosa, la EXCEPTIO PLURIUM LITISCONSORTIUM y en consecuencia INADMISIBLE, la acción de PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, intentada por la representación judicial de la parte actora ciudadana: ANNA DE SANTIS, contra los ciudadanos, ALBERTO DE SANTIS DOOBOSARSKI y FERNANDO SUCRE DE SANTIS, partes identificadas al comienzo de esta decisión, al no constituirse en forma debida conforme al artículo 146 y 341 del Código de Procedimiento Civil, que establece que podrán (deberán en éste caso constituirse un litisconsorcio pasivo necesario) demandarse a los legatarios ciudadanos ALBERTO DE SANTIS, ALESSANDRA DE SANTIS y STEFANIA SUCRE DE SANTIS, los cuales tienen unos derechos que derivan de un mismo título, el Testamento Cerrado otorgado por la ciudadana MINA DOOBOSARSKI DE DE SANTIS, ya identificada al inicio de la sentencia. SEGUNDO: NO HAY expresa condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil NOTIFÍQUESE a las partes de la presente decisión.. Se le advierte que una vez conste en autos la última de la notificación ordenada y la nota de la Secretaria que se dio cumplimiento a las formalidades de Ley, se le tendrá por notificado. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 174, 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ TITULAR,
MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE.-
Dirección del Tribunal: Avenida Este 2, con Sur 25, piso 12 Edificio José Vargas, Los Caobos, Municipio Libertador del Distrito Capital, Área Metropolitana de Caracas, Teléfono: 5762223.
MMC/ADR/03.-
Exp. Nº 00999-16
Nº Exp. Antiguo: AH1C-F-2002-000013
En el día de hoy, quien suscribe ARELYS DEPABLOS ROJAS, Secretaria Titular del Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Dejo expresa constancia que se fijó el presente Cartel de Notificación de sentencia, librado a la parte codemandada en la Cartelera de este Tribunal. Caracas, 30de mayo 2016 Años: 206º y 157º.
LA SECRETARIA TITULAR,
ARELYS DEPABLOS ROJAS
MMC/ADR/03.-
ASUNTO: 00999-16
EXP. ANTIGUO: AH1C-F-2002-000013