REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXP Nº: AP71-X-2016-000063
JUEZ INHIBIDO: DR. CESAR AUGUSTO MATA RENGIFO, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: INHIBICION
ORIGEN: AMPARO CONSTITUCIONAL que sigue la Ciudadana HILDA SABINA RAMÍREZ contra el Juzgado UNDECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el DR. CESAR AUGUSTO MATA RENGIFO, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidos los autos, en fecha 02.05.2016 (f.03 y 04), este Tribunal por auto de fecha 03.05.2016 (f.05), fijó la oportunidad para dictar el correspondiente fallo y estando dentro del lapso legal para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:
En fecha 20.04.2016, el DR. CESAR AUGUSTO MATA RENGIFO, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo del referido juicio de AMPARO CONSTITUCIONAL, por las razones siguientes:
“...con vista a las recientes actuaciones de la ciudadana HILDA SABINA RAMIREZ, quien es Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-1.737.490, de este domicilio de profesión abogada, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 2.404 y matricula en el Colegio de Abogados del Distrito Capital con el Nº 2.768, quien ha demostrado una conducta un tanto hostil hacia los funcionarios de este Tribunal y hacia mi persona, en virtud de sus incesantes y reiteradas solicitudes de reconstrucción de la primera pieza del expediente identificado con las siglas AH18-V-1998-000023 de la numeración llevada por este Circuito Judicial (Nº Antiguo: 1998002), la cual se encuentra presuntamente extraviada mucho antes de que este servidor se abocara al conocimiento de dicha causa en fecha 20 de mayo de 2015 y en el cual dicha ciudadana es parte actora. Ahora bien, no obstante que el referido expediente se encuentra debidamente sentenciado, quien suscribe ha realizado todas las diligencias necesarias dirigidas a ordenar al reconstrucción del mismo y pese a ello, la mencionada abogada ha emprendido una campaña de descrédito hacia mi persona, al punto de ejercer varios `reclamos` en mi contra ante la Inspectoría de Tribunales, haciéndome ver como el autor, al menos, cómplice de la supuesta pérdida de la pieza de su expediente, con argumentos falsos, tendenciosos y carentes de toda veracidad. Todo lo expuesto, además de ser falso por solo existir en la psique de la referida profesional del derecho ha generado incomodidad y animadversión en el animus de este jurisdicente, lo cual necesariamente me impide seguir conociendo o tramitando esta o cualquier otra causa en la cual intervenga directa o indirectamente la señora HILDA SABINA RAMÍREZ, bien sea como parte o como apoderada. En atención a ello y conforme a los lineamientos recogidos en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 7 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado Doctor José Manuel Delgado Ocando, donde se estableció la posibilidad de plantear inhibición por causales diversas de las discriminadas en el Código de Procedimiento Civil, sin que ellos implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial, es por lo que, en aras de procurar la mayor transparencia posible en la administración de justicia, acogiendo la causal genérica concebida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cumplo con el deber de plantear mi INHIBICIÓN para seguir tramitando y conociendo este asunto...”.-
El Tribunal para decidir observa:
Al respecto es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Tal y como lo señala Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil tomo II,” La Competencia y otros Temas”, pag 161:
“…Al inhibirse, el funcionario debe levantar un acta con su declaración de abstenerse de seguir conociendo del juicio. Debe indicar las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que sean motivo del impedimento en forma clara y precisa, con los datos y detalles que puedan orientar al superior, ya que la exposición del funcionario merece fe y la ley no concede articulación probatoria para demostrar lo contrario de lo afirmado por él. Dicha acta debe tener carácter auténtico y ser más explicita posible, pero creemos que en caso de ser oscuros los hechos expuestos por el inhibido, el superior puede exigirle aclaratoria o ampliación de su exposición…”.
En el caso de autos se observa que, según la transcrita acta de inhibición, el Juez inhibido, no especificó cuál causal de las contenidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se está basando para inhibirse de la causa, por lo que habrá de inferir de los términos del acta, cuál es la causa que se quiere invocar como sustento de la inhibición, y de la misma se desprende, que por cuanto la abogada HILDA SABINA RAMÍREZ ,inpreabogado bajo el N° 2.404, en su carácter de aparte actora ha emprendido una campaña de descrédito hacia su persona, al punto de ejercer varios reclamos ante la Inspectoría de Tribunales, situación que puede influir en cualquier decisión que tome en el proceso, conducta que se subsume en el criterio judicial de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia 2140 de fecha 07-08-2003, la cual señala una serie de presupuestos para que sean procedentes las inhibiciones o recusaciones, distintas a aquellas de las establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual señala lo siguiente:
“(...) Ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el Juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del Juez. La parcialidad objetiva de éste no solo se (sic) emanada de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes (...)”
Dada subsiguientemente la presunción de verdad que debe dársele a lo manifestado por el Juez inhibido, tal como lo ha asentado la doctrina judicial, se puede decir que la causa de inhibición, expresada en el acta se enmarca perfectamente dentro de la jurisprudencia supra citada.
Establecido lo anterior, este Tribunal considera que la inhibición, formulada por el Juez DR. CESAR AUGUSTO MATA RENGIFO, propuesta con fundamento en el precedente judicial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, (sent. N° 2140 del 07.08.2003), es Procedente en consecuencia esta Juzgadora considera que el Juez inhibido, ciertamente tiene impedimento para continuar conociendo del presente asunto, y se dispone que el mismo no continúe conociendo de la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL que sigue la Ciudadana HILDA SABINA RAMÍREZ contra el Juzgado UNDECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el DR. CESAR AUGUSTO MATA RENGIFO, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En consecuencia se ordena la notificación del Juez DR. CESAR AUGUSTO MATA RENGIFO, en virtud a lo ordenado en la sentencia Nº 1175, de carácter vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2.010.-
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, al dieciséis (16) día del mes de Mayo del dos mil Dieciséis. (2016). Años 205º y 156º.
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00a.m), conste y se libro oficio Nº_____/2016
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
IPB/MAP/Jean carlos
Exp. Nº AP71-X-2016-000063
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