REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 31 de Mayo de 2016
205° y 156°

De una revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman el presente expediente, se observa un error material, en el auto de entrada de fecha 23.05.2016, al darle procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, fijándose un lapso de tres (03) días de Despacho siguientes a la presente fecha para decidir la presente inhibición, siendo lo correcto la tramitación de esta causa a una Recusación contra la Dra. ZOBEIDA M. ROMERO, es por lo que a fin de garantizar el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Superior REVOCA por contrario imperio el auto dictado en fecha 23.05.2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, se abre una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho siguientes a la presente fecha y se dictará sentencia al noveno (9no) día de despacho,Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. INDIRA PARIS BRUNI

El SECRETARIO ACC



Abg. JHONME R. NAREA TOVAR



IPB/MAP/Jean carlos.
Exp Nº. AP71-X-2016-000070