REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 206° y 157°

Visto el cómputo que antecede e igualmente las diligencias presentadas en fechas 12 y 25 de abril de 2016, la primera por el abogado ALVARO PRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.692, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos ALICIA RODRIGUEZ de BASALO y LEONOR RODRIGUEZ de NIEMTSCHIK, y la segunda por el abogado FRANK MARIANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.915, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS GERARDO RODRIGUEZ PLAZA, mediante la cual anuncian recurso de casación contra la sentencia definitiva dictada por este Juzgado Superior Segundo en fecha 12 de noviembre de 2015, a los fines de proveer este Tribunal observa:

PRIMERO: En cuanto a los recursos de casación anunciados en fechas 12 y 25 de abril de 2016, por los representantes judiciales de la partes actora y de uno de los codemandados ya identificados, este Tribunal considera que los mismos son atendibles, más cuando fueron interpuestos dentro del lapso legal correspondiente, pues, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el día 5 de abril de 2016 y agotado el día 26 de abril de 2016, ambas fechas inclusive, los respectivos anuncios han sido realizados tempestivamente. Así se establece.

SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de casación es contra una decisión definitiva, que declaró: “…PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 13 de enero de 2015, por el abogado CARLOS FERMIN ATAY, en su condición de apoderado de la codemandada, ciudadana MARITZA RODRÍGUEZ DE LEGÓRBURU, contra la sentencia proferida en fecha 25 de julio de 2014, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda de partición incoada por las ciudadanas ALICIA RODRÍGUEZ DE BASALO y LEONOR RODRÍGUEZ DE NIEMTSCHIK, en contra de la apelante y del codemandado, ciudadano LUÍS GERARDO RODRÍGUEZ PLAZA, la cual queda anulada.

SEGUNDO: PROCEDENTE la oposición formulada por la codemandada recurrente ciudadana MARITZA RODRÍGUEZ DE LEGÓRBURU, por cuanto la propiedad de un SESENTA POR CIENTO (60%) del bien inmueble constituido por un terreno y la casa sobre él construida, denominada “San Luís”, ubicado en la Calle Los Jardines, Urbanización Country Club, Municipio Chacao, Caracas, identificado ut supra, pertenece a la comunidad matrimonial que la ciudadana MARITZA RODRÍGUEZ de LEGÓRBURU mantiene con el ciudadano LUÍS RIDRÍGUEZ SANTANA. En consecuencia, solo es objeto de partición el CUARENTA POR CIENTO (40%) que pertenece a la comunidad hereditaria conformada por los cuatros herederos ad intestato de la ciudadana MARÍA DE LOURDES PLAZA de RODRÍGUEZ SANTANA, como son los ciudadanos ALICIA RODRÍGUEZ DE BASALO, LEONOR RODRÍGUEZ DE NIEMTSCHIK, MARITZA RODRÍGUEZ DE LEGÓRBURU y LUÍS GERARDO RODRÍGUEZ PLAZA.

TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de partición incoada por las ciudadanas ALICIA RODRÍGUEZ DE BASALO y LEONOR RODRÍGUEZ DE NIEMTSCHIK, en contra de la codemandada apelante, ciudadana MARITZA RODRÍGUEZ DE LEGÓRBURU, y del codemandado, ciudadano LUÍS GERARDO RODRÍGUEZ PLAZA. En consecuencia, se ordena la partición o división del bien inmueble constituido por un terreno y la casa sobre él construida, denominada “San Luís”, ubicado en la Calle Los Jardines, Urbanización Country Club, Municipio Chacao, Caracas, de aproximadamente unos DOS MIL NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (2.098 M2), y cuyos linderos son: Norte, parcelas de terrenos marcadas con los números y letra 22-A y 19-D; Sur, con Calle “H” o, Los Jardines; Este, parcela de terreno marcada con el número y letra 22-B; y Oeste, parcela de terreno marcada con el número y letra 22-D, y cuyo documento de propiedad se encuentra debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del estado Miranda, en fecha 7 de octubre de 1955, bajo el N° 13, tomo 2, folio 43 vto., Protocolo Primero, perteneciente en un SESENTA POR CIENTO (60%) a los ciudadanos GUSTAVO LEGÓBURU y MARITZA RODRÍGUEZ de LEGÓBURU y en un CUARENTA POR CIENTO (40%) a la comunidad hereditaria existente entre los ciudadanos ALICIA RODRÍGUEZ DE BASALO, LEONOR RODRÍGUEZ DE NIEMTSCHIK, MARITZA RODRÍGUEZ DE LEGÓRBURU y LUÍS GERARDO RODRÍGUEZ PLAZA, para la cual deberá procederse al nombramiento del partidor conforme a lo previsto en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: Por la naturaleza de lo decidido no hay condenatoria en costas…”.

TERCERO: Respecto a las decisiones que son recurribles en casación, resulta oportuno citar la disposición contenida en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil:

“El recurso de casación puede proponerse:
1º) Contra las sentencias de última instancia que ponga fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de cuantía.
2º) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, y contra las de última instancia que se dicten los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas.
3º) Contra los autos dictados en ejecución en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decidir en él; a los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
4º) Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia excede de doscientos cincuenta mil bolívares.
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinario…”.

En atención a lo expuesto, y luego de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la demanda fue presentada en fecha 16 de junio de 1997, y la misma fue estimada en la cantidad de setecientos seis millones cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos trece bolívares con veintiún céntimos (Bs. 706.488.913,21) equivalente actualmente en la cantidad de setenta millones seiscientos cuarenta y ocho mil ochocientos noventa y un bolívares (Bs. F 70.648.891,00) observándose que para dicha fecha, la cuantía que se exigía para acceder a casación era la que excediera de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00) de conformidad con el Decreto Presidencial N° 1.029, vigente a partir del 22 de abril de 1996 y lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con la sentencia Nº RH.00735 de fecha 10 de noviembre de 2005, expediente Nº 2005-000626, caso Jacques de San Cristóbal Sextón contra el Benemérito, C.A., todo lo cual conlleva a establecer que en el sub iudice, se cumple con el precitado requisito de la cuantía, en consecuencia este Juzgado Superior Segundo ADMITE los recursos de casación anunciados en fechas 12 y 25 de abril de 2016, por el representante judicial de la parte demandante ciudadanos ALICIA RODRIGUEZ de BASALO y LEONOR RODRIGUEZ de NIEMTSCHIK, y por el representante judicial de la parte codemandada ciudadano LUIS GERARDO RODRIGUEZ PLAZA, contra la sentencia proferida en fecha 12 de noviembre de 2015. Así se declara.

Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que dicha Sala decida el mencionado recurso. Se deja expresa constancia que el lapso para anunciar el recurso de casación precluyó el día veintiséis (26) de abril de dos mil dieciséis (2016).

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los dos (2) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016).
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ
En esta misma data, siendo las once y veinticinco de la mañana (10:25 a.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (2) folios útiles.
LA SECRETARIA,

Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ




Expediente Nº AP71-R-2015-000051
AMJ/MCP.-