REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

Sociedad mercantil INVERSIONES NUTRINUTS, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de enero de 2014, bajo el Nº 218, Tomo 1-A SDO. APODERADOS JUDICIALES: Alberto José Freites Deffit y Ana Cristina Gil, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 95.006 y 72.754, respectivamente (Poder otorgado por la ciudadana María Elena Da Silva Ferreira, directora de la empresa Inversiones Nutrinuts. C.A).

PARTE DEMANDADA

Ciudadanas LAURA CAROLINA MOLINA NAVARRO y MATILDE VERONICA D’APUZZO MARQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-17.802.006 y V-9.966.474.

MOTIVO
INTERDICTO CIVIL


OBJETO DE LA PRETENSIÓN: un Local C2-01-A, nivel C-2 del Centro Comercial Parque Ávila, Urbanización Terrazas del Ávila, Municipio Sucre, Estado Miranda., que formaba parte del Local C2-01 del mismo Centro Comercial.


I
Se recibió la presente causa en fecha 12 de febrero de 2016 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del recurso de apelación interpuesto el 03 de febrero de 2016 por la abogada Ana Cristina Gil, actuando como apoderado de la sociedad mercantil INVERSIONES NUTRINUTS, C.A., en contra de la decisión dictada el 27 de enero de 2016 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró la perención de la Instancia, en el juicio principal que por INTERDICTO CIVIL intentara la sociedad Mercantil INVERSIONES NUTRINUTS, C.A. en contra de Laura Carolina Navarro y Matilde Verónica D’Apuzzo Márquez. Habiéndose asentado el expediente en el libro de causas de este Órgano jurisdiccional el 17 de febrero de 2016, previa su revisión por archivo, por oficio Nº 16.0045 de esta misma fecha, se remitió el presente expediente al Juzgado a-quo, a los fines de que subsanara por Secretaría los errores en la foliatura que contenía el mismo, recibiéndose debidamente corregido el 16 de marzo de 2016.

Mediante auto del 04 de abril esta Superioridad se abocó al conocimiento de la causa, fijando el décimo (10) día de despacho a los fines de dictar sentencia de conformidad con el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.

A través de diligencia del 07 de abril de 2016 la abogada Ana Cristina Gil apoderada judicial de la parte actora, ratificó el recurso de apelación ejercido el 03 de febrero de 2016 contra la sentencia del 27 de enero de 2016, en la misma data la abogada corrigió error involuntario al colocar en la diligencia antes señalada que la empresa está representada por la ciudadana Laura Navarro siendo lo correcto María Elena Da Silva Ferreira.

El 14 de abril de 2016 el abogado Juan Carlos Senior Pérez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó diligencia conteniendo alegatos, asimismo, en fecha 25 de abril la abogada Ana Cristina Gil, apoderada judicial de la parte actora, consignó consignó escrito de fundamentación ante esta alzada de la apelación de fecha 03/02/2016.

Siendo la oportunidad para dictar sentencia el 25/04/2016 se dictó auto señalando que la decisión alusiva al recurso de apelación ejercido por la abogada Ana Cristina Gil en contra de la decisión dictada el 27 de enero de 2016 será publicada dentro de los 3 días de despacho siguiente.

Por diligencia del 02 de mayo de 2016 el abogado Juan Carlos Senior P. desistió del recurso de apelación ejercido por la abogada Ana Cristina Gil, apoderada de la empresa Nutrinuts C.A, en fecha 03 de febrero de 2016 en contra de la sentencia de fecha 27 de enero de 2016.

II
ANTECEDENTES

Mediante libelo de demanda presentado ante la unidad de recepción y distribución de documentos del Circuito Judicial de Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 10 de noviembre de 2015 por el abogado Alberto José Freites Deffit, en su carácter de representante de la empresa INVERSIONES NUTRINUTS C.A, admitida el 17 de noviembre de 2015 por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

A través de diligencia del 01 de diciembre de 2015 los abogados Esteban F. Smith Molina y Juan Carlos Senior Pérez, apoderados judiciales de la empresa Inversiones Nutrinuts C.A. consignaron poder otorgado por la ciudadana Laura Carlina Molina Navarro Navarro en su carácter de directora y accionista, de igual forma revocaron el mandato otorgado al abogado Alberto José Freites Deffit y desistieron de la acción. Asimismo, el 17 de diciembre de 2015 ratificaron la diligencia antes mencionada.

Por auto del 14 de enero de 2016 el A-quo negó el desistimiento esgrimido por los abogados Esteban F. Smith Molina y Juan Carlos Senior Pérez, señalando que los mismos no poseen la legitimidad necesaria para hacer la solicitud de desistimiento por cuanto su poder derivaba de mano de la ciudadana Laura Carolina Molina Navarro quien es parte demandada en el presente proceso, en contra dicha resolución el 18 de enero de 2016 los abogados antes señalados ejercieron recurso de apelación.

El 18 de enero de 2016 la abogado Ana Cristina Gil, en su carácter de apoderado judicial de la empresa Inversiones Nutrinuts C.A, consignó en copia simple sustitución de Poder otorgado por el abogado Alberto José Freites Deffit. Asimismo, consignó los fotostatos a los fines de la compulsa.

En fecha 21 de enero de 2016 los abogados Esteban F. Smith Molina y Juan Carlos Senior Pérez, ratificaron la apelación de fecha 18 de enero de 2016. Asimismo, por diligencia de la misma data solicitaron al A-quo se abstuviera de proveer cualquier actuación solicitada por el abogado Alberto Freites Deffit y Ana Cristina Gil, ya que el poder del abogado mencionado fue revocado y la sustitución del poder de la abogada es nulo.

Mediante auto del 22 de enero de 2016 el A-quo escuchó la apelación en un solo, ejercida por los abogados Esteban F. Smith Molina y Juan Carlos Senior Pérez, en contra del auto dictado el 14 de enero de 2016.

A través de diligencia del 25 de enero de 2016 el abogado Esteban Smith en su carácter apoderado judicial de la parte actora impugnó poder de sustitución otorgado por el abogado Alberto José Freites a la abogada Ana Cristina Gil, ya que la misma fue presentado en copia simple.

Por decisión dictada el 27 de enero de 2016, el Tribunal de la causa declaró la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia del artículo 271 ejusdem, de dicha decisión ejerció recurso de apelación la abogada Ana Cristina Gil apoderada judicial de la parte actora, habiendo sido escuchada el 05/02/2016 en ambos efectos por el A-quo.

III
MOTIVA

Visto el recurso de apelación ejercido por la abogada Ana Cristina Gil, en su carácter de apoderada judicial de Inversiones Nutrinuts, en fecha 03 de febrero de 2016 en contra de la decisión del 27 de enero de 2016 dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Superioridad se adentra al análisis de la misma y al subsecuente pronunciamiento.

Por decisión dictada el 27 de enero de 2016, el A-quo estableció lo siguiente:

“(…) Puntualizada la jurisprudencia anterior, de un análisis en el devenir procesal se evidencia que desde el día 17 de noviembre de 2015, momento en el cual se produjo la admisión de la demanda, hasta la presente fecha, no consta en autos que la parte actora haya cumplido con el condicionamiento establecido para impulsar las citaciones de ley en los lapsos establecidos. Tal deducción se hace en virtud de que en la providencia aludida se ordenó la citación de las ciudadanas LAURA CAROLINA MOLINA NAVARRO y MATILDE VERÓNICA D´APUZZO MARQUEZ, titulares de la Cédula de identidad Nos. V-17.802.006 y V-9.966.474, en forma personal, lo cual no se ha materializado en el expediente ya que, si bien se reflejan actuaciones de loa abogados ESTEBAN F. SMITH MOLINA y JUAN CARLOS SEÑOR PÉREZ, éstos aducen actuar –al igual que la demandante– en nombre de la sociedad mercantil INVERSIONES NUTRINUTS, C.A y así se evidencia del instrumento poder que les otorga representación.
-III-
Con base a los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente explanados, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el artículo 271 ejusdem(…)”

Contra la referida resolución judicial, recurrió el 03 de febrero de 2016 la abogada Ana Cristina Gil, apoderada judicial de la parte actora, siento oída la apelación el 05 de febrero 2016 en ambos efectos.

Esta Alzada observa:

Vistos los diferentes alegatos formulados por las partes, esta alzada primigeniamente entra a determinar si en el presente asunto se configura o no la perención de la instancia.

De la revisión de los autos se desprende que durante el proceso, la abogada Ana Cristina Gil, apoderada judicial de la parte actora, en fecha el 18 de enero de 2016, realizó actuaciones referidas a impulsar la elaboración de la compulsa de citación habiendo sido admitida la demanda el 17 de noviembre de 2015.

En tal sentido, el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

“Artículo 267 (…) También se extingue la instancia: 1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado (…).”


De la norma transcrita se desprende que, para que proceda la perención se deben cumplir con los requisitos de Ley, y en la presente causa se deriva que la acción se admitió el 17/11/2015 y la parte actora impulsó la citación en fecha 18 de enero de 2016, de lo cual se evidencia que habían trascurrido mas de treinta (30) días continuos desde la admisión, por lo que no se cumplió con lo requerido por la Ley, operando la perención breve de la instancia.

No obstante lo anterior, ello no es óbice para que la parte interesada, tal como lo exigió el tribunal a quo, proponga ex-novo su solicitud en la forma que dispuso el Órgano Jurisdiccional de Primera Instancia.

En consecuencia, de acuerdo con lo antes establecido la decisión dictada el 27 de enero de 2016 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deberá confirmarse y declararse sin lugar la apelación ejercida por la abogada Ana Cristina Gil, en representación de la parte actora, sin que haya condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

DISPOSITIVA

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se CONFIRMA la decisión dictada el 27 de enero del 2016 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la Perención de la Instancia, en el juicio que por INTERDICTO CIVIL incoara la sociedad mercantil Inversiones Nutrinuts C.A. contra Laura Carolina Molina Navarro y Matilde Veronica D’Apuzzo Marquez;
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Ana Cristina Gil en representación judicial de la parte actora en contra del fallo proferido por el A-quo el 27 de enero de 2016, no produciéndose condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, Notifíquese, déjese copia y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016).-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. JEANETTE LIENDO.

En esta misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. JEANETTE LIENDO.
EXP. N° AP71-R-2016-000136 (11.128)
AJCE/JLA/eg