REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA
Sociedad Mercantil SEGUROS CORPORATIVOS C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Seguro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 14 de diciembre de 1990, bajo el número 77, tomo 102-A-Segundo. APODERADO JUDICIALE: LEOPOLDO JOSÉ MICETT CABELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio de la función, titular de la cédula de identidad número V-8.637.249 y debidamente inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el número 50.974.
PARTE DEMANDADA
Sociedad Mercantil RODOVIAL, C.A., domiciliada en la ciudad de Morón, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de noviembre de 2005, bajo el N° 29, Tomo 284-A, APODERADO JUDICIALES: ALEJANDRO JOSÉ ALEXIS SANCHEZ Y CAROLINA GARCÍA DE GUTIERREZ, domiciliados en la ciudad de Caracas, venezolanos, mayores de edad, abogados en el ejercicio de la fundación, titulares de las cedula de identidad números V-17.530.157 y V-7.235.266 respectivamente y debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 177.659 y 28.523 también respectivamente. Y los ciudadanos GIANNI MAURICIO PALAZZESE FREDDI, TOMÁS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-5.966.980, V-4.235.949 respectivamente. APODERADO JUDICIALES: ALFREDO SOTO PÉREZ, PEDRO VALENTIN GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ y TAHIDEE COROMOTO GUEVARA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio de la profesión y debidamente y debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 14.489, 10.932 y 99.059, respectivamente. Las ciudadanas ANA MARIA DE PALAZZESE y VERONICA AGUILAR DE ROMERO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad números, V-8.177.778 y V-5.057.827 respectivamente. APODERADO JUDICIALES: PEDRO RODOLFO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, JOSÉ PÉREZ DUIN y TOMÁS IGNACIO HERNÁNDEZ BELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio de la profesión y debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 28.524, 28.653 y 58.677 respectivamente.
MOTIVO
COBRO DE BOLIVARES
(HOMOLOGACIÓN)

Se recibieron las presentes actuaciones en fecha 27 de junio de 2012 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del recurso de apelación interpuesto el 14 de junio de 2012 por el apoderado judicial de la parte codemandada (sociedad mercantil RODAVIAL C.A), contra la sentencia interlocutoria de fecha 9 de marzo de 2012 dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue Sociedad Mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A en contra la empresa RODOVIAL C.A y los ciudadanos GIANNI PALEZZESE, TOMÁS ROMERO, ANA MARÍA DE PALEZZESE y VERÓNICA DE ROMERO.
Mediante auto del 08 de agosto de 2012 el ciudadano Juez Titular de este Despacho Judicial se abocó al conocimiento y revisión de la causa, fijando el décimo día de despacho siguiente para que tuviese lugar el acto de informes.
Por escrito de fecha 29 de octubre de 2012, comparece por ante este tribunal de alzada, la representación judicial de la parte codemandada, a fin de presentar informes.
Mediante diligencia de fecha 03 de mayo de 2016, el apoderado de la parte codemandada (RODOVIAL C.A) solicitó a este tribunal que diera por terminado el recurso de apelación llevado por esta alzada alusivo al juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue Sociedad Mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A en contra de la empresa RODOVIAL C.A y los ciudadanos GIANNI PALEZZESE, TOMÁS ROMERO, ANA MARÍA DE PALEZZESE y VERÓNICA DE ROMERO.
II
MOTIVA

Visto la solicitud de que dé por terminado el recurso de apelación formulado el 03 de mayo de 2016 por la representación judicial de la parte codemandada (RODOVIAL C.A), este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis del mismo y al subsecuente pronunciamiento.
Consta en autos diligencia del 03 de mayo de 2016, mediante la cual el apoderado judicial de la parte codemandada-recurrente manifestó:
“consigno en este acto copias certificadas (…) pertenecientes al expediente (…) asunto principal de la presente causa, por cuanto la misma se ha terminado mediante transacción celebrada en fecha 07 de julio de 2015 y homologada por el Tribunal en fecha 10 de julio del mismo año, ordenando así en fecha 11 de enero de 206 el cierre y archivo del expediente. Por cuanto solicito a este honorable Tribunal que dé por terminado el presente recurso” (negritas del Tribunal)
Ahora bien, producida transacción entre las partes por ante el tribunal de la causa (07/07/2015), homologada el 10 de julio de 2015, se produce consecuencialmente una pérdida de interés respecto al recurso que había ejercido con antelación la representación de la parte codemandada (RODAVIAL C.A el 14/06/2012) contra la decisión del a quo de fecha 09 de marzo de 2012, toda vez que los efectos del acto bilateral de autocomposición procesal cierra cualquier discusión sobre la resolución (del 09/03/2012) primigeniamente apelada.
En consecuencia, habiendo desposeído sobrevenidamente el objeto de la apelación que había sido interpuesta contra la resolución de fecha 09 de marzo de 2012 por RODAVIAL C.A., no ha lugar a la continuación del tramite del recurso de apelación interpuesto el 14 de junio de 2012 en contra de la resolución de fecha 09 de marzo de 2012 que dictó lo siguiente: (i) que los demandados en el presente juicio son: la sociedad mercantil RODOVIAL C.A y los ciudadanos GIANNI PALEZZESE, TOMÁS ROMERO, ANA MARÍA DE PALEZZESE y VERÓNICA DE ROMERO; (ii) que revoca por contrario imperio, los autos de fechas 15 de marzo de 2011 y 27 de abril de 2011; (iii) que niega la reposición de la causa solicitada por Gianni Mauricio Plazzese y Tomás Arturo Romero; (iv) y sin lugar la cuestión previa del numeral 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara NO HA LUGAR, por falta de interes procesal, la continuación del trámite del presente recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte codemandada (RODAVIAL C.A) el 14 de junio de 2012 en contra de la decisión de fecha 09 de marzo de 2012 relativa al juicio que por Cobro de Bolívares sigue la Sociedad Mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A en contra de la empresa RODOVIAL C.A y los ciudadanos GIANNI PALEZZESE, TOMÁS ROMERO, ANA MARÍA DE PALEZZESE y VERÓNICA DE ROMERO todas ellas identificadas ab initio ;

SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Regístrese y Publíquese, la presente decisión y en la oportunidad legal remítase el expediente al a-quo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los nueve (17) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016).-




EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. JEANETTE LIENDO A.
En esta misma fecha, siendo las tres en punto de la tarde (3:00 p.m.) se publicó y registró la presente decisión.


LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. JEANETTE LIENDO A

AP71-R-2012-000239
(10513)
AJCE/AMV/jean