RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 31 de mayo de 2016
206º y 157º

PARTE ACTORA
Sociedad mercantil Seguros Universitas C.A. inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1980, bajo el Nº 15, Tomo 210-A Segundo, modificada su denominación social mediante documento inscrito por ante la misma oficina de registro mercantil en fecha 09 de mayo de 2012, bajo el Nº 23, Tomo 124-A Segundo, debidamente inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nº 83. Apoderados Judiciales: Irving José Maurell González y Miguel Ángel Galíndez González, Ricardo José Enrique La Roche, Juan José Suárez Muñoz y Wilfredo José Maurell González, letrados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 83.025, 90.759, 5.688, 90.704 y 111.531 respectivamente.

PARTE DEMANDADA
Sociedad mercantil Construcciones Urbel C.A. (URBELCA) inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 31 de enero de 1986, bajo el Nº 45, Tomo 4-A, cuya última modificación fuel el 15 de noviembre de 2012 y anotada ante el precitado registro en el Tomo 27-A-RMI, número 14 del año 2013, en la persona de sus representantes legales Susana Inés Carrillo González, Ana María González de Carrillo y Juan José González, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-21.725.780, V-7.303.927 y 7.736.070 respectivamente. Apoderados Judiciales: Gastón Miguel Saldivia Dáger, Abraham José Saldivia Paredes y Gastón José Saldivia Paredes, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.153, 76.642 y 108.726 respectivamente, y las ciudadanas Ana Dolores Carrillo González y Mirtha Josefina Mújica, venezolanas, mayores de edad, y titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-20.008.860 y 7.373.930 en su carácter de contragarantes. La primera se encuentra representada por los profesionales de derecho ya identificados, y la segunda se encuentra representada por el Profesional del derecho José Gregorio Pacheco Ramírez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 66.682.
MOTIVO
ACCIÓN DE INDEMNIDAD
Y
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

I
Visto el escrito presentado el 17 de mayo de 2016 por el abogado ABRAHAM SALDIVIA en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada (Construcciones Urbel C.A. URBELCA y Ana Dolores Carrillo González), mediante el cual promueve pruebas este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las mismas, observa:

1.- Con respecto a la prueba de informes promovida para la demandante SEGUROS UNIVERSITAS C.A., este Tribunal la admite salvo su apreciación en la sentencia que al efecto haya de dictarse de conformidad con lo establecido en el artículo 433 eiusdem y ordena oficiar al ente a los fines de que remita a la brevedad posible copia simple de los dos contratos de obras mencionados en el libelo de demanda y que fueron fundamentales para el otorgamiento de los contratos de fianza que causan la acción de indemnidad y de cumplimiento de contrato.

1.1- Asimismo promovió prueba de informes para la demandante SEGUROS UNIVERSITAS C.A., este Tribunal la admite salvo su apreciación en la sentencia que al efecto haya de dictarse de conformidad con lo establecido en el artículo 433 eiusdem y ordena oficiar a dicho ente a los fines de que indique: Tribunal, Numero de expediente y Estado procesal en que se encuentra la causa donde se tramita o se tramitó demanda de HG GROUP contra SEGUROS UNIVERSITAS C.A. que dió causa a esta acción.

2.- En lo atinente a las documentales promovidas producidas en copias simples marcados “A” relativo a Oficio Nº 332.15 de fecha 15 de junio de 2015 y “B” contentiva de acta de embargo de las acciones propiedad de Urbel C.A URBELCA en Inversiones Integrados del Este C.A. que rielan al cuaderno de medidas AHB1-X-2015-000001, este Tribunal las admite salvo su apreciación en la sentencia que al efecto haya de dictarse.

3.- En cuanto a la confesión espontánea respecto del merito favorable que arroje la totalidad de las declaraciones y asertos de los apoderados demandantes contenidos en el libelo de demanda relativa a que existió una acción de HG GROUP contra SEGUROS UNIVERSITAS C.A y al argumento de que venció el termino de la obligación principal o se cumplió la condición existente puesto que son los argumentos de derecho que adujeron para interponer la acción principal, este Tribunal niega la prueba promovida por no señalar expresamente la relación que tienen estos con el fraude procesal denunciado.

4.- En lo atinente a los “indicios que resulten de autos” promovido, se observa que el promovente no indicó de manera expresa los hechos que se desprenden de los indicios que según su dicho deben ser objeto de valoración y que guardan relación con la denuncia de fraude procesal aquí planteada por lo que se niega la admisión de la prueba.

5.- En lo relativo al merito favorable que arrojen la totalidad de los autos contenidos en el Cuaderno Separado de Medidas Nº AH1B-X-2005-00001, este Tribunal observa que no es un medio de prueba válido, de los estipulados por la legislación vigente y, por tal motivo, no debe ser empleado como un mecanismo para traer a los autos hechos que el denunciante del fraude debe probar y así se decide.



II

Por las razones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se admiten las pruebas de informes y documentales, promovidas por el apoderado judicial de la parte codemandada (Construcciones Urbel C.A. URBELCA y Ana Dolores Carrillo González), en la incidencia de fraude procesal interpuesta por el abogado Abraham Saldivia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.642, alusiva a los juicios que por Indemnidad y Cumplimiento de Contrato sigue Seguros Universitas C.A. contra Construcciones Urbel C.A. y las ciudadanas Ana Dolores Carrillo González y Mirtha Josefina Mújica.

SEGUNDO: Se inadmiten las pruebas de confesión espontánea, indicios y mérito favorable por no haberse señalado expresamente la relación que guardan con el fraude procesal propuesto por la representación judicial de los codemandados Construcciones Urbel C.A. URBELCA y Ana Dolores Carrillo González.

TERCERO: Se ordena oficiar a SEGUROS UNIVERSITAS C.A., con la finalidad de proceder a la evacuación de la prueba de informes promovida por la parte co-demandada en la presente incidencia.

Regístrese, publíquese la presente decisión y remítase oficios.


Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años 206° y 157°.
EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARÍA TEMP.

Abg. JEANETTE LIENDO A.
Exp. N° 11.114
(AP71-R-2016-000010)
ACE/JLA/Anny