REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELAREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS 206º Y 157º

I

Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por el Dr. MAURO JOSE GUERRA, Juez Provisorio del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incurso en la causal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de TACHA DE DOCUMENTO (VIA PRINCIPAL) incoado por los ciudadanos VITTORIA FIORELLO DE DONZELLI y ANDREA WILLIAM DONZELLI en contra de los ciudadanos DANIELE SANDRO DONZELLI y BERTHA ROGELIO MENDEZ MONTERO DE DONZELLI.

El 25 de abril de 2016 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores Civiles, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia.

Mediante auto dictado el 26 de abril de 2016, este Juzgado Superior le dio entrada al presente procedimiento incidental, se abocó a su conocimiento y fijó oportunidad a los fines de emitir el pronunciamiento alusivo a la incidencia planteada.

Cursa en autos acta de Inhibición, fechada el 12 de de abril de 2016, en la cual el Juez expone:

“… El dia de hoy martes doce (12) de abril de dos mil dieciséis (2016)comparece ante la Secretaria de este Tribunal, el Juez Provisorio de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogado Mauro José Guerra, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio Nº CJ-15-4214, de fecha 24 de noviembre de 2015, … y procede a exponer: “En fecha 10 de febrero de 2016, recibí diligencia suscrita por la co-demandada Bertha R. Méndez M., abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 7160, mediante la cual interpuso recusación contra el Juez Provisorio de este Tribunal, en virtud de la denegación de justicia por el presunto silencio procesal en la presente causa, con motivo de una pretensión de Tacha de Documento (Vía Principal) signada con el Nro. AP11-V-2014-001154, de nuestra nomenclatura interna. Ante tal situación, siendo la oportunidad correspondiente procedí en fecha 11 de febrero de 2016, a exponer los alegatos de defensa, en el cual asenté la realidad de los hechos suscitados en la sustanciación de aquella causa, dejando expresa constancia que no se violó norma constitucional alguna, por lo cual requerí al honorable Juez a quien corresponda el conocimiento de la incidencia de recusación que con base a lo alegado y probado, declarase no ha lugar el reclamo presentado. Asimismo, observa este operador de justicia que la presente pretensión de Tacha de Documento (Vía Principal) la parte co-demandada fue quien ejerció en mi contra la recusación; en este sentido, estimo relevante destacar que el conocimiento del presente asunto genera una situación incómoda que me conduce a ponderar que se encuentra afectada mi capacidad subjetiva en el presente caso. En efecto aún cuando los juicios en que he actuado como operador jurídico, siempre he sido un juez imparcial y garante de los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y no he tenido ni tengo interés personal en ninguna de las acciones que ha interpuesto la reclamante, como no lo he tenido en ningún otro caso. De acuerdo con ello, y sobre la base de lo previsto en la norma contenida en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y visto que lo antes señalado puede poner en duda y ser cuestionada la ausencia de imparcialidad de este juzgador para resolver el mérito de la pretensión que se hace valer, considero que debo inhibirme para seguir conociendo del presente asunto, conforme a lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil…”

II
Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los funcionarios judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra
en su artículo 82 Ordinal 18º lo siguiente:

“Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”


Ahora bien, conforme a la trascripción que antecede, esto es lo esgrimido por el Juez inhibido, quien se fundamenta en la citada norma, considera esta Alzada que la confesión que emana del propio Magistrado, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo, respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez a fin de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.

En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición subjetiva de seguir conociendo la causa contenida en el juicio de en el juicio de TACHA DE DOCUMENTO (VIA PRINCIPAL) incoado por los ciudadanos VITTORIA FIORELLO DE DONZELLI y ANDREA WILLIAM DONZELLI en contra de los ciudadanos DANIELE SANDRO DONZELLI y BERTHA ROGELIO MENDEZ MONTERO DE DONZELLI, expediente Nro. AP11-V-2014-001154, por cuanto la base de sustentación es la enemistad con la primigenia recusante BERTHA MENDEZ M., quien funge como apoderada judicial de la parte demandada en el referido proceso, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la inhibición propuesta por el Dr. MAURO JOSE GUERRA, Juez Provisorio del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con base en el Ordinal 18° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, produciéndose con ello el efecto previsto en el artículo 84 eiusdem.

III

Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Dr. MAURO JOSE GUERRA, Juez Provisorio del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de TACHA DE DOCUMENTO (VIA PRINCIPAL) incoado por los ciudadanos VITTORIA FIORELLO DE DONZELLI y ANDREA WILLIAM DONZELLI en contra de los ciudadanos DANIELE SANDRO DONZELLI y BERTHA ROGELIO MENDEZ MONTERO DE DONZELLI.

Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio junto con las resultas de la incidencia al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de Dos Mil dieciséis (2016).-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. JEANETTE LIENDO ABAD
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y diez minutos de la tarde (02:10 p.m.).
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. JEANETTE LIENDO ABAD

AJCE/JLA/jeanette
Exp. Nº AP71-X-2016-000060
(11165)