REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
206° y 157°

I

Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por el Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incurso en la causal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue la sociedad mercantil CARROSAN C.A. contra el ciudadano MANUEL RODRIGUEZ CARRILLO.
El 21 de abril de 2016 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores Civiles de esta Circunscripción Judicial, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia.
Mediante auto dictado el 21 de abril de 2016, este Tribunal Superior le dio entrada a la presente incidencia abocándose a su conocimiento y fijando un lapso de tres (3) días para dictar sentencia.
Cursa en autos acta de Inhibición de fecha 14 de abril de 2016, en la cual el Juez expone:

“...Cursa en este Tribunal, a mi cargo, expediente distinguido con el N° AP11-V-2016-000177, contentivo del juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por la Sociedad Mercantil CARROSAN, C.A., contra el ciudadano MANUEL RODRIGUEZ CARRILLO, en el cual el ciudadano antes mencionado, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.141.913, actúa como parte demandada.
En ese sentido, debo señalar que de igual forma cursó ante el Órgano Jurisdiccional que presido, pretensión de nulidad de asamblea de accionistas, la cual se sustanció en el asunto Nº AH13-V-2008-000239, y del cual nació el presente asunto AP11-V-2016-000177-, en la que el ciudadano MANUEL RODRIGUEZ CARRILLO, actuaba como parte demandante, dicho asunto fue decidido por el Juzgador que suscribe, mediante sentencia de fecha 08 de marzo de 2010, en la que declaró sin lugar la pretensión propuesta.
Así las cosas, el ciudadano MANUEL RODRIGUEZ CARRILLO, interpuso el recurso ordinario de apelación contra el mencionado fallo, el cual fue oído por este Tribunal, ordenándose la inmediata remisión de las actas procesales al Juzgado Superior Distribuidor de Turno.
No obstante lo anterior, en fecha posterior a la publicación del veredicto dictado en la causa antes referida, me encontraba en el pasillo del Circuito Civil, sede del Juzgado que represento y en esa oportunidad, el ciudadano MANUEL RODRIGUEZ CARRILLO, profirió una serie de argumentos, cuestionando los conocimientos como Juez y ofendiendo la majestad de la envestidura que ostento, declaraciones éstas que considero injuriosas, lo cual configura la causal 20º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Es importante resaltar que conforme a ese argumento, en el Asunto AH1C-V-2006-000024, contentivo del juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuso el abogado JORGE TAHAN BITTAR, contra el mencionado ciudadano, procedí a inhibirme, y habiendo conocido la alzada de dicha incompetencia subjetiva, en fecha 16 de febrero de 2011 fue declarada con lugar la misma.
Por lo antes expuesto y alos fines de evitar que tal circunstancia pueda afectar la imparcialidad que caracteriza la envestidura del Juez , procedo en este acto a INHIBIRME de seguir conociendo del presente juicio, y así solicito respetuosamente lo declare el Juzgado Superior que conozca de la misma…”

II

Al respecto, esta Alzada Observa:
Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales Ley Adjetiva Civil, consagra en su artículo 82, ordinal 20°, lo siguiente:
“Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito”.

Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, esto es lo esgrimido por el Juez inhibido, quien se fundamenta en la citada norma, considera esta Alzada que la confesión que emana del propio Magistrado, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo, respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez a fin de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.
En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición de seguir conociendo la referida causa contenida en el expediente Nro. AP11-V-2016-000177, por cuanto la base de sustentación en que se apoya es por injurias o cuestionamientos proferidos contra él, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la inhibición propuesta por el Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con base en el Ordinal 20° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, produciéndose con ello el efecto previsto en el artículo 84 eiusdem.

III

Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue la sociedad mercantil CARROSAN C.A. contra Eel ciudadano MANUEL RODRIGUEZ CARRILLO.
Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio con copia certificada de esta decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016).
EL JUEZ


Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. JEANETTE LIENDO ABAD

En la misma fecha anterior, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.).
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. JEANETTE LIENDO ABAD

Exp. AP71-X-2016-000058
(11164)