REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (9) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
205° y 156°
Vista la diligencia suscrita en fecha doce (12) de abril de dos mil dieciséis (2016), por el ciudadano OVIDIO DEJESUS ESTRADA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 58.942 en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil FINANZER COBRANZAS 12, C.A., mediante la cual anunció Recurso Extraordinario de Casación contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior el quince (15) de marzo de este mismo año, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre el recurso anunciado, ordena realizar por Secretaría, cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día siete (7) de abril de dos mil dieciséis (2016), fecha en la cual venció el lapso para dictar sentencia en la presente causa, hasta el día de hoy nueve (9) de mayo de dos mil dieciséis (2016), inclusive, y con sus resultas proveerá.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. OMAR RODRÍGUEZ AGÜERO
YAJAIRA BRUZUAL
Quien suscribe, YAJAIRA BRUZUAL, Secretaria del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: Que desde el día siete (7) de abril de dos mil dieciséis (2016), exclusive, hasta el día de hoy nueve (9) de mayo de dos mil dieciséis (2016), inclusive, han transcurrido ONCE (11) días de despacho, discriminados de la siguiente manera 11, 12, 13, 14, 20, 21, 25 y 26 de abril y 02, 03 y 09 de mayo de dos mil dieciséis (2016) según consta en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Caracas, nueve (9) de mayo de dos mil dieciséis (2016).-
LA SECRETARIA
YAJAIRA BRUZUAL
ORA/YB/jb.- EXP.
N° 14.571/AP71-R-2015-001274.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (9) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
205° y 156°
Vista la diligencia suscrita en fecha doce (12) de abril de dos mil dieciséis (2016), por el ciudadano OVIDIO DEJESUS ESTRADA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 58.942 en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil FINANZER COBRANZAS 12, C.A., mediante la cual anunció Recurso Extraordinario de Casación contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior el quince (15) de marzo de este mismo año , este Tribunal a los fines de proveer observa:
Señala el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
"Artículo 312.- El recurso de casación puede proponerse:
1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía.
2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas.
3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares.
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios.
Los juicios sentenciados conforme al artículo 13 de este Código, no tienen recursos de casación."
Por otro lado el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil que regula sobre la oportunidad y el procedimiento establecido para la admisión o no del recurso de casación, establece lo siguiente:
“El Tribunal competente para oír el anuncio del recurso de casación lo admitirá o negará el primer día inmediato siguiente al vencimiento de los 10 días que se dan para el anuncio. En caso de negativa razonará en dicho auto los motivos del rechazo, y en caso de admisión hará constar en el auto el día del calendario que correspondió al último de los 10 que se dan para el anuncio. Si no hubiere habido pronunciamiento oportuno sobre admisión o negativa del recurso, el anunciante consignara su escrito de formalizante en la Corte Suprema de Justicia dentro de los 40 días continuos, más el término de distancia si tal fuere el caso, siguiente a los 10 días del anuncio, para que ésta requiera el expediente e imponga al Juez una multa entre diez mil y veinte mil bolívares, y se pronuncie sobre la admisión o negativa del recurso”.
El presente proceso, se trata de la demanda de EJECUCIÓN DE PRENDA intentada por la sociedad mercantil 100 BANCO, BANCO COMERCIAL, C.A., contra la sociedad mercantil PROMOTORA CASARAPA, C.A., el cual se encuentra en etapa de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013) por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
Por otra parte, el abogado OVIDIO DE JESUS ESTRADA, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FINANZER COBRANZAS 12, C.A., como ya fue apuntado, anunció Recurso de Casación contra la sentencia dictada por este Tribunal, en la cual se declaró entre otros aspectos, CON LUGAR el recurso de apelación intentado por la parte demandante, contra la providencia dictada en fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil quince (2015), por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial por lo que, quedó REVOCADA en todas y cada de sus partes el fallo impugnado.
Ahora bien, es criterio de este jurisdicente, que para poder ser uso del Recurso de Casación, la cualidad la da únicamente el ser parte en el juicio, en el cual se intente el recurso, cualidad diferente a la que se exige para apelar que no requiere ser parte en el proceso, basta tener interés inmediato.
En el caso de autos, se observa que el abogado recurrente OVIDIO DE JESUS ESTRADA, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FINANZER COBRANZAS 12, C.A., ejerció recurso de casación contra el fallo dictado por este Juzgado Superior de fecha quince (15) de marzo de dos mil dieciséis (2016), sin que conste en autos que su representada hubiese intervenido en el presente juicio mediante las formas de intervención de terceros, como lo es la oposición o la apelación.
De acuerdo con lo anteriormente señalado, no ha quedado satisfecho los presupuestos subjetivos que constituyen requisito indispensable para el ejercicio del recurso extraordinario de casación, razón por la cual este Tribunal NIEGA el recurso de casación interpuesto por el abogado OVIDIO DE JESUS ESTRADA, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FINANZER COBRANZAS 12, C.A., contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha quince (15) de marzo de dos mil dieciséis (2016).
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. OMAR ANTONIO RODRÍGUEZ AGÜERO.
YAJAIRA BRUZUAL.
ORA/YB/jb.-
EXP. N° 14.571/AP71-R-2015-001274.-