REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
Años 205º y 157º

Expediente Nº AP71-R-2015-000054 (542)

Visto el fallo dictado por este Despacho en fecha 18 de septiembre de 2015, mediante el cual se declara con lugar la apelación ejercida por el querellado, ciudadano José Miguel Zambrano Barrios, contra la sentencia dictada en fecha 04 de agosto de 2014, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, y se repone la causa al estado de nueva admisión de la querella por interdicto de amparo, quedando nulas las demás actuaciones procesales ocurridas en el juicio; en consecuencia, este Tribunal ordena de oficio practicar cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día 12 de abril de 2016, hasta el día 10 de mayo de 2016, (ambas fecha inclusive), siendo la última fecha el día en el cual venció el lapso para ejercer el recurso a que hubiere lugar contra la decisión supra referida. Cúmplase.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,

Abg. María Elvira Reis.


Quien suscribe, María Elvira Reis, Secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que desde el día 12 de abril de 2016, hasta el día 10 de mayo de 2016 (ambas fecha inclusive), transcurrieron diez (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: abril 2016: 12, 14, 20, 21, 25, 26; mayo 2016: 02, 03, 09 y 10. Caracas, dieciséis (16) de mayo del año dos mil dieciséis (2016). A 205º años de la Independencia y 157º de la Federación.

La Secretaria,

Abg. María Elvira Reis.

Expediente Nº AP71-R-2015-000054 (542)
VJGJ/MER











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
Años 205º y 157º



Expediente Nº AP71-R-2015-000054 (542)

Visto el computo que antecede y por cuanto se evidencia que no se ejerció recurso alguno contra la decisión dictada por este despacho en fecha 18 de septiembre de 2015, mediante el cual se declara con lugar la apelación ejercida por el querellado, ciudadano José Miguel Zambrano Barrios, contra la sentencia dictada en fecha 04 de agosto de 2014, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, y se repone la causa al estado de nueva admisión de la querella por interdicto de amparo, quedando nulas las demás actuaciones procesales ocurridas en el juicio; todo ello en virtud del juicio por INTERDICTO DE AMPARO sigue el ciudadano ROSAURO ANTONIO HURTADO y CARMELITA MORALES DE HURTADO contra el ciudadano JOSÉ MIGUEL ZAMBRANO BARRIOS; en consecuencia, este Tribunal declara firme la mencionada sentencia y ordena la remisión del expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese el correspondiente oficio de remisión. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,

Abg. María Elvira Reis.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente y se libró oficio Nº 2016-A-
La Secretaria,

Abg. María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2015-000054 (542)

VJGJ/MER












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
Años 205º y 157º


Oficio Nº 2016-A-
Ciudadano:
Dr. CÉSAR A. MATA RENGIFO
Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Su Despacho.-
Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio el expediente signado con el Nº AP71-R-2015-000054 (542) de la nomenclatura llevada por este Tribunal, mediante el cual se declara con lugar la apelación ejercida por el querellado, ciudadano José Miguel Zambrano Barrios, contra la sentencia dictada en fecha 04 de agosto de 2014, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, y se repone la causa al estado de nueva admisión de la querella por interdicto de amparo, quedando nulas las demás actuaciones procesales ocurridas en el juicio todo ello en virtud del juicio por INTERDICTO DE AMPARO sigue el ciudadano ROSAURO ANTONIO HURTADO y CARMELITA MORALES DE HURTADO contra el ciudadano JOSÉ MIGUEL ZAMBRANO BARRIOS, constante de una (01) pieza de doscientos sesenta y dos (262) folios útiles.-
Remisión que se hace, en virtud de haber sido declarada firme en esta misma fecha, la decisión dictada por este Tribunal en fecha 18 de septiembre de 2015.-
Dios y Federación.
El Juez Titular,

Dr. Víctor José González Jaimes.
Edificio José María Vargas, Esquina de Pajaritos, piso 17, Palacio de Justicia,
Municipio Libertador del Distrito Capital. Teléfono: (0212)4829194.