REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciséis (16) de mayo de 2016
206 y 157
Vista la diligencia, suscrita por el abogado JAIME RUMBOS SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.682, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita la devolución del documento de Garantía de Permanencia Solicialista Agrario, consignado en original en fecha 30 de septiembre de 2014, recaído en los folios del 82 al 83; a tales fines, consigna fotostatos del mismo para su certificación. Este Tribunal acuerda en conformidad; en consecuencia, se acuerda la devolución del instrumento en original antes señalado, y la certificación de los fotostatos consignados. Todo en conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR,
DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ELVIRA REIS.
AP71-R-2015-000106 (551)