REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, dieciséis (16) de mayo de 2016
Años: 206º y 157º
AP71-R-2016-000002(704)
Vista la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 10 de mayo de 2016, y de una revisión exhaustiva realizada se desprende que, en la misma se incurrió en un error material involuntario al colocar que se notificara a las partes, por lo que este Tribunal ordena su inmediata corrección. En consecuencia, se acuerda la subsanación de la sentencia antes mencionada, en cuanto a lo que dice “PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE” siendo lo correcto “PUBLIQUESE Y REGISTRESE”, en virtud que dicha sentencia fue publicada dentro de lapso. Téngase el presente auto como complemento a la sentencia dictada en fecha 10 de mayo del presente año.
EL JUEZ TITULAR,

DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ELVIRA REIS.