REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, diecisiete (17) de mayo de 2016
Años: 206º y 157º
AP71-R-2016-000212(732)
Vista la diligencia de fecha 02 de mayo de 2016, suscrita por el abogado GIUSSEPPE BRANDI CESARINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.447, mediante la cual solicita sea aclarado el auto dictado en fecha 26 de abril de 2016, donde dice que ambas partes están asistidos de abogado, este Tribunal lo acuerda de conformidad y ordena su inmediata corrección. En consecuencia, se desprende que en el mencionado auto se incurrió en un error material involuntario al colocar “…el escrito de observaciones presentado por ambas partes asistidos de abogado…” siendo lo correcto “…el escrito de observaciones presentado por ambas partes debidamente representados por sus apoderados judiciales”, quedando así subsanado el error incurrido. Téngase el presente auto como complemento al auto dictado en fecha 26 de abril del presente año.
EL JUEZ TITULAR,
DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ELVIRA REIS.